Proyecto de Ley 243 de 2018 Senado - 12 de Junio de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 729128353

Proyecto de Ley 243 de 2018 Senado

por medio del cual se Adiciona un numeral al artículo 4° del Decreto-ley 2371 de 2015. El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónase un nuevo numeral al artículo 4° del Decreto-ley 2371 de 2015, así:

6¿ ¿Finagro podrá fondear o financiar bajo la modalidad de Contrato de Mutuo los Fondos bajo su administración, para lo cual se autoriza el traslado de recursos bajo la modalidad antes descrita, con el espíritu de promover los servicios financieros mediante la destinación de recursos que sirvan de herramienta a dichos Fondos.

Las condiciones en las que se celebrarán los contratos de mutuo descritos en el presente numeral, serán establecidas por la Junta Directiva de Finagro¿.

Artículo 2°. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.

Con sentimientos de consideración y respeto,

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Consideraciones preliminares

El Proyecto de ley que se presenta a consideración del honorable Congreso de la República, propende por el fortalecimiento del Fondo de Microfinanzas Rurales (FMR), y así fomentar el acceso al crédito en el sector rural. La Ley 1731 de 2014 creó el FMR, como un fondo sin personería jurídica, administrado por Finagro, con el objeto de financiar, apoyar y desarrollar las microfinanzas rurales en el país, estableciendo que contará con un patrimonio independiente del de su administrador, que en este caso es el Fondo para el Financiamiento para el Sector A gropecuario (Finagro).

Así mismo, dicha ley estableció para la conformación de los recursos iniciales del fondo, que el Gobierno nacional podrá transferir a este:

a) Por una sola vez, recursos del programa creado por la Ley 1137 de 2007;

b) Recursos de la recuperación de cartera de los actuales convenios de microcrédito del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, financiados a través de esquemas de banca multilateral;

c) Aquellos recursos que tengan origen en el Presupuesto General de la Nación. De lo anterior solo tuvo lugar lo establecido en el literal b).

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en la reglamentación de la ley 1731 de 2014, consideró necesario reglamentar, entre otros aspectos, lo concerniente al financiamiento del sector agropecuario en relación con el Fondo de Microfinanzas Rurales, para lo cual expidió el Decreto Reglamentario 1449 de 2015, reglamentario de la Ley 1731 de 2014 y modificatorio del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario Pesquero y Desarrollo Rural número 1071 de 2015, y con este decreto, viabilizar la transferencia de recursos, producto de la recuperación de cartera del convenio interadministrativo número 20050041, cuyo objeto es la administración del Programa de Desarrollo de la Microempresa Rural (Pademer). Gracias a estos recursos, a través del Fondo de Microfinanzas Rurales se han podido beneficiar de créditos inclusivos 3.253 familias campesinas en 18 departamentos del país (321 municipios) accediendo a créditos de 2.6 millones en promedio. Este mecanismo ha permitido a Finagro ampliar los canales de acceso a recursos de financiamiento a través de tres entidades microfinancieras regionales no vigiladas, con desembolsos a la fecha por valor de $8.800 millones de pesos.

Dadas las bondades que ha tenido éste instrumento de política del sector, es necesario potencializar su alcance permitiendo atender de manera adecuada las necesidades potenciales de fondeo de las instituciones microfinancieras del sector rural que atiende segmentos poblacionales donde la banca comercial no llega.

Ahora bien, con el propósito de fomentar la financiación del sector agropecuario y en especial las microfinanzas rurales, se promovió la expedición del Decreto-ley 2371 de 2015, ¿por el cual se crean y modifican unas funciones de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario y se modifica el objeto y las competencias del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro)¿, ajustando y actualizando entre otros aspectos, las operaciones autorizadas para Finagro dentro del Estatuto Orgánico del Estatuto Financiero de cara a los fondos que administra, modificando los numerales del artículo 230 de dicho estatuto, así:

(¿)

5. Invertir recursos propios, previa autorización de la Junta Directiva, y hasta un tope máximo anual del 20% de las utilidades de cada ejercicio, en los fondos que administre con el objetivo de financiar el desarrollo del sector agropecuario. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 3 del artículo 30 de la Ley 16 de 1990, modificado por el parágrafo del artículo 11 de la Ley 69 de 1993, referente a la inversión de utilidades en el Fondo Agropecuario de Garantías (FAG).

(Subrayado fuera de texto).

(¿)

En atención al trámite operativo establecido por la Superintendencia Financiera de Colombia frente a la clasificación, valoración y contabilización de las inversiones, dado en la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995), el concepto de inversión desde la óptica de la...

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