Proyecto de Ley 251 de 2018 Cámara - 16 de Mayo de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 725427377

Proyecto de Ley 251 de 2018 Cámara

por la cual se adiciona al Régimen de Pensión Especial de Vejez por Exposición a Alto Riesgo, a los Cuerpos de Agentes de Tránsito y Transporte o Grupos de Control Vial y se dictan otras disposiciones. El Congreso de la República de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1°. Campo de aplicación. El régimen de pensión para los Cuerpos de Agentes de Tránsito y Transporte o Grupo de Control Vial de los Organismos de Tránsito de los Entes Territoriales, se les aplicará, el régimen del sistema general de pensión de vejez por exposición a alto riesgo, ya que su actividad laboral implica la disminución de la expectativa de vida saludable.

Artículo 2º. Derechos de pensión. Los servidores públicos que se dediquen al ejercicio de esta actividad laboral, durante por lo menos setecientas (700) semanas, sean estas continuas o discontinuas, tendrán derecho a la pensión de vejez, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:

1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad.

2. Haber cotizado el número mínimo de setecientas (700) semanas.

3. La edad para el reconocimiento especial de vejez se disminuirá en un (1) año por cada (60) semanas de cotización especial, adicionales a las mínimas requeridas, sin que dicha edad pueda ser inferior a cincuenta (50) años.

Artículo 3º. Monto de la cotización. El monto de la cotización especial para el personal de que trata la presente ley, será el previsto en el Decreto número 4982 de 2007, más diez (10) puntos adicionales, los cuales serán descontados del 4% del valor total mensual recaudado por los comparendos de tránsito y transporte elaborados por los cuerpos de Agentes de tránsito y transporte de cada jurisdicción.

Parágrafo 1º. Los servidores públicos que pertenezcan a los Grupos de Control Vial y deseen el reconocimiento de retroactividad por su tiempo laborado antes de la presente ley, el organismo de tránsito, ente público o privado o municipio, deberán aportar del total de los dineros recaudados por infracciones de tránsito y transporte elaborados en su jurisdicción, durante los primeros cinco (5) años de expedición de la presente ley, el 5% con destino a cubrir el retroactivo adicional del monto de la cotización especial por alto riesgo, por ser parte activa de la prevención y la seguridad vial.

Artículo 4º. Traslados. Los servidores públicos de los Grupos de Control Vial de que trata el campo de aplicación de la presente ley, que a la fecha de entrada en vigencia de la misma se enc uentren afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, deberán trasladarse al Régimen Prima Media con Prestación Definida en un plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de su publicación, para que les sea aplicado el régimen previsto en la presente ley. En ese caso no será necesario que hubieren cumplido el término de permanencia de que trata el literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993.

Aquellos servidores públicos que decidan permanecer en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad se les aplicará en su integralidad lo previsto para dicho Régimen en la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 797 de 2003.

Artículo 5º. Los Cuerpos de Agentes de Tránsito y transporte o Grupos de Control vial de los Entes territoriales por ser parte activa de la seguridad vial, generadores de la imposición de infracciones a las normas de tránsito y transporte y pertenecer a una actividad laboral de alto riesgo, los organismos de tránsito, entes públicos o municipios destinaran el 4% del total de los dineros generados por los comparendos elaborados por ellos, para el pago del monto de los puntos adicionales de cotización especial de la pensión por alto riesgo, recaudo que se consignará a Colpensiones.

Artículo 6º. Durante los primeros cinco (5) años de expedición de la presente ley, del total de los dineros recaudados por infracciones de tránsito y transporte generados por los Grupos de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito de los Entes Territoriales, el 5% del total recaudado se destinará para el pago del tiempo retroactivo del monto de los puntos adicionales de cotización especial de la pensión por alto riesgo de esta profesión laboral, recaudos que se consignarán en Colpensiones.

Artículo 7º. Vigencia y derogatorias. La presente ley regirá a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PENSIÓN DE VEJEZ PARA LOS AGENTES DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LOS ENTES TERRITORIALES POR ACTIVIDAD DE ALTO RIESGO

La siguiente Exposición de Motivos del presente proyecto de ley, pretende presentar las ideas, las tesis y los argumentos, tanto del orden técnico-científicos, médicos, económicos como los jurídicos que justifican la inclusión de la actividad laboral del Agente de Tránsito y Transporte de los Entes Territoriales de Colombia, como actividad de alto riesgo y por lo tanto reconocerle una pensión de vejez con mejores garantías de las actuales, que le permita a dichos trabajadores y trabajadoras no solo el mejoramiento de su salud y calidad de vida, sino la detención de la disminución de su expectativa de vida con el retiro anticipado de su labor, puesto que dicha actividad ha sido calificada jurídicamente como de alto riesgo a la cual se le suma la imposibilidad del empleador para controlar las condiciones propias de su ambiente de trabajo, puesto que estas condiciones en su mayoría no dependen de la intervención del empleador, porque se desarrollan en las calles de las ciudades y localidades y que hacen que dicha labor de por sí disminuya la expectativa de vida.

El proyecto se fundamenta en incluir esta actividad laboral dentro de una pensión de vejez con mejores garantías de las actuales, derecho que indudablemente poseen, debido a que las actividades que los agentes de tránsito desempeñan han sido calificadas jurídicamente como actividades laborales de alto riesgo y por los fundamentos que a continuación se exponen:

1. Antecedentes internacionales

Los distintos países y los Estados nacionales han creado como una de las mejores formas de protección social para sus ciudadanos los sistemas de Seguridad Social Integral, muchos de estos países tradicionalmente también han previsto procedimientos especiales (pensiones de jubilación anticipada, contribuciones justas) para trabajadores que realicen labores que causen deterioro de la salud, o constituyan riesgo para su integridad física o psíquica y produzcan enfermedades con más frecuencia que otros trabajos, o disminuyan la expectativa de vida de quienes las realizan. Son los oficios reconocidos como de naturaleza penosa, sucia, peligrosa, tóxica e insalubre[1][1].

La existencia del anterior derecho se ha justificado frente al problema que supone la existencia de este tipo de trabajo y condiciones peligrosas, penosas, tóxicas e insalubres, su impacto en la salud de las y los trabajadores, en su esperanza de vida y el tratamiento que se les da en relación con la pensión de retiro y por ello han utilizado diferentes técnicas y derechos para reconocer y regular regímenes diferenciados o especiales en la pensión y edad de jubilación. Su justificación tiene fundamento en el impacto que estos trabajos tienen en la Esperanza de Vida del trabajador independiente incluso de los sistemas de prevención, y a la vez se acogen el principio de contribución justa, para quienes realizan algún de tipo de esto s trabajos de alto riesgo, del que se deriva una contribución de toda la sociedad al sostenimiento de los sistemas de previsión.

Por ello, los diferentes Estados en el mundo en sus Sistemas de Seguridad Social han reconocido procedimientos especiales (pensiones de jubilación anticipada) para trabajadores que realicen labores que causan deterioro de la salud, o constituyen riesgo para su integridad física o psíquica, produzcan enfermedades con más frecuencia que otros trabajos, o disminuyan la expectativa de vida de quienes las realizan. Son los oficios reconocidos como de naturaleza penosa, sucia, peligrosa, tóxica, insalubre. En Colombia dichos oficios se denominan ¿actividades de alto riesgo¿.

A su vez la misma Organización Internacional del Trabajo ¿OIT¿, en el Convenio 128 de 1967 recomendó la pensión de jubilación anticipada para estas personas determinando lo siguiente: ¿Deberá ser reducida la edad de jubilación para las personas que hayan estado trabajando en labores consideradas por la legislación nacional como penosas o insalubres a los efectos de la prestación de vejez¿.

2. Antecedentes Nacionales

Colombia también reconoce este tipo de pensiones a través del Decreto 2655 de 2014, prestación reconocida como Pensión Especial de Vejez por actividades de alto riesgo, que permite la disminución del tiempo de exposición a condiciones de trabajo de alto riesgo mediante su retiro anticipado y el pago de una mayor contribución para hacer sostenible este derecho.

Dicho derecho a la pensión especial de vejez por laborar en actividades de alto riesgo es de carácter constitucional, como quiera que procede directa e inmediatamente de los derechos a la seguridad social y al trabajo consagrados en los artículos 25, 46, 48 y 53 de la Carta Política. Derechos que ¿nacen y se consolidan ligados a una relación laboral¿, además de su inseparable conexión con la dignidad humana y la vida misma del artículo 11 de la Constitución[2][2].

Por ello, en Colombia se ha desarrollado históricamente una respuesta legislativa, con el fin prestar dicho derecho desde 1990, así:

NORMA MATERIA DE REGULACIÓN
Decreto 758 de 1990 Aprobación del Acuerdo número 049 del 1° febrero de 1990 emanado del consejo nacional de seguros sociales obligatorios;por el cual se expide el Reglamento General del Seguro Social Obligatorio de Invalidez, Vejez y Muerte.
Decreto 1281 de 1994 Actividades de alto riesgo / Requisitos para acceder a la pensión de Vejez
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