Proyecto de Ley 266 de 2018 Cámara - 18 de Junio de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 729629241

Proyecto de Ley 266 de 2018 Cámara

Por la cual se adoptan reformas en materia de conciliación y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. La conciliación tendrá carácter confidencial y de confiabilidad. Los intervinientes en la conciliación deberán mantener la debida reserva y las fórmulas de acuerdo que se propongan o ventilen, las que no incidirán en el proceso subsiguiente a la vez que confiarán definitivamente en su correspondiente acuerdo.

Artículo 2º. En ningún caso, las actas de conciliación requerirán ser elevadas a escritura pública, y bastará con su registro cuando comporten derechos que así lo impongan, sin más formalidades ni exigencias.

Artículo 3º. El proceso virtual de la conciliación, para efecto de las firmas, podrá valerse de dos (2) hojas que contengan las firmas, las que el conciliador podrá convertir en una sola hoja con miras a su eficacia legal.

Artículo 4º. El servicio conciliatorio no puede ser objeto de ninguna clase de impuestos o parafiscales por vía judicial ni extrajudicial.

Artículo 5º. El conciliador podrá retirar de la audiencia de conciliación extrajudicial al abogado que falte a su decoro o debido ejercicio profesional, y reportar al Consejo Superior de la Judicatura lo sucedido para lo de su competencia.

Artículo 6º. La conciliación en familia, debe ser adelantada por centros de conciliación que tengan psicólogos, trabajadores sociales u otros profesionales afines, que puedan atender los problemas emocionales de la familia y la ayuden a su restablecimiento.

Artículo 7º. Los conciliadores en derecho podrán trabajar en conjunto con el Instituto de Bienestar Familiar, o las comisarías de familia, cuando haya casos graves de violencia intrafamiliar.

Artículo 8º. El conciliador en derecho podrá conocer de las audiencias de conciliación extrajudicial en materia de divorcio.

Artículo 9º. El conciliador en derecho podrá conocer provisionalmente, lo atinente al nombramiento de un administrador temporal para el interdicto, mientras el juez competente dicta el respectivo fallo.

Artículo 10. El conciliador en derecho puede conocer de las audiencias de conciliación en los temas de pertenencia o prescripción adquisitiva de dominio, siempre que el propietario y el poseedor se encuentren vivos.

Artículo 11. Adiciónese el siguiente numeral al artículo 1820 del Código Civil:

Numeral 5. ¿Por mutuo consentimiento expresado en acta de conciliación extrajudicial o judicial¿.

Artículo 12. Derogacion...

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