Proyecto de ley 319 de 2022 Cámara, por medio de la cual se establecen principios y parámetros generales para la mejora de la calidad normativa en las entidades de la Rama Ejecutiva del nivel Nacional y Territorial, y se modifica la ley 5ª de 1992 - 20 de Diciembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 923772837

Proyecto de ley 319 de 2022 Cámara, por medio de la cual se establecen principios y parámetros generales para la mejora de la calidad normativa en las entidades de la Rama Ejecutiva del nivel Nacional y Territorial, y se modifica la ley 5ª de 1992

Fecha de publicación20 Diciembre 2022
Número de Gaceta1705
Página 10 Martes, 20 de diciembre de 2022 G 1705
desproporcionado del dato negativo en el banco de datos
o archivo correspondiente, lo cual es una consecuencia
del principio de temporalidad, el cual prescribe que los
datos personales deben permanecer exclusivamente por
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de datos.
Teniendo en cuenta que la medida propuesta mantiene
los mismos elementos estructurales que en su momento
avalaron la exequibilidad de los artículos 21 de la Ley
1266 y 9° de la Ley 2157, esto es, que se lleva a cabo
por ministerio de la ley, que se respeta el núcleo esencial
de la libertad de empresa ya que parte de la premisa del
pago efectivo de la obligación en mora, y se encuentra
circunscrita a la limitación de la permanencia de la
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la democratización del crédito, y que es razonable y
proporcional, no hay lugar a formular reparo sobre su
constitucionalidad, y su aprobación dependerá más de la
evaluación de su conveniencia.
En este sentido, considerando que las condiciones de
la economía, tras la pérdida de vigencia de las medidas
de aislamiento social preventivo y obligatorio que fueron
tomadas por razones de salud pública, no han sido las más
favorables para una reactivación plena que les permita
a las personas ponerse al día con sus obligaciones con
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y a la devaluación de la moneda colombiana, y la
persistencia de la informalidad en el mercado laboral, es
un deber insoslayable del Congreso apoyar a los sectores
económicos y sujetos vulnerables que no han visto
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después de la pandemia Covid-19.
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condiciones sociales y económicas y por lo tanto siendo
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su momento lo consideró la Corte Constitucional frente
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desproporcionadamente el derecho de los usuarios a
recibir información veraz y cierta, y permite que el titular
del dato negativo pueda ejercer su derecho a conocer,
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Ello resulta ser así porque la aplicación del régimen
tiene como base la acreditación de la extinción de la
obligación, esto es, respecto de los deudores que asuman
el pago de sus obligaciones en mora, de manera que es
muy claro que no se trata de un régimen que permita la
condonación de deudas, toda vez que las condiciones
para acceder al régimen de transición no imponen
tratamientos desiguales frente a los deudores cumplidos,
pues el titular del dato deberá cumplir con la extinción de
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en mora, estará sujeto al régimen de caducidad ordinaria
previsto en el artículo 13 de la Ley 1266.
Además, como quiera que la jurisprudencia
constitucional ha reiterado que el uso de la información
personal contenida en las bases de datos con propósitos
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una barrera irrazonable para el acceso al crédito o al
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ser la base de rechazo de un crédito, lo que obliga a que
los usuarios de la información cuenten con parámetros
adicionales para la determinación del cálculo del riesgo,
por lo que la restricción temporal de la información no
conlleva a una afectación desproporcionada al derecho a
la información de las entidades de crédito, puestas estas
cuentan con otras variables para la medición del riesgo.
Finalmente, en cuanto a los casos especiales
contemplados en el parágrafo del artículo 9°, cuya
prórroga también se propone en este Proyecto de ley,
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al Legislador establecer un término único de caducidad
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intereses del titular del dato negativo, como de aquellos
que asumen pronta y voluntariamente el pago de sus
obligaciones en mora con aquellos que solo acceden
al pago previa ejecución del crédito incumplido. Por
el contrario, no cabe duda alguna de que le es dado al
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A juicio de la Corte Constitucional este principio de
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negativo faculta al Legislador estatutario en su amplia
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permitir que inclusive, de manera excepcional, el régimen
de transición no sea uniforme para todos los deudores,
sino aplicable con algunas particularidades a grupos de
sujetos vulnerables.
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materialmente injustas entre los diferentes sujetos, en
razón de que una permanencia excesiva del reporte, en
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devaluación del peso), les restringiría irrazonablemente el
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erigiéndose como una barrera de acceso a los recursos
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En ese orden de ideas, los parágrafos 1° a 4°
la adopción de medidas orientadas a la democratización
del crédito -al menos en el corto plazo-, facilitando el
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de la economía tras la pandemia del Covid-19.
De los Honorables Congresistas,
* * *
PROYECTO DE LEY 319 DE 2022 CÁMARA
por medio de la cual se establecen principios y
parámetros generales para la mejora de la calidad
normativa en las entidades de la Rama Ejecutiva del
nivel Nacional y Territorial, y se modica la Ley 5ª de
1992.
Bogotá D. C., diciembre de 2022

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