Proyecto de Ley 34 de 2017 Senado - 8 de Agosto de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 691450737

Proyecto de Ley 34 de 2017 Senado

por medio de la cual se fortalece el ejercicio funcional de las Personerías Municipales. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Las Personerías Municipales, del Distrito Capital y de los Distritos Especiales, son organismos de control y vigilancia de las respectivas entidades territoriales, encargadas de la defensa, protección y promoción de los derechos humanos en su jurisdicción, así como de ejercer el control disciplinario en el municipio, la guarda del interés público y de los principios del Estado social de derecho y de la promoción del control social de la gestión pública.

Parágrafo 1°. De conformidad con la Constitución Política de Colombia, las Personerías hacen parte del Ministerio Público. El Procurador General de la Nación podrá delegar precisas funciones y competencias a los Personeros.

Parágrafo 2°. El Personero es el Defensor del Pueblo Municipal y como tal está encargado de velar por el bienestar general de los habitantes del municipio, en particular de las víctimas de conformidad con la Ley 1448 de 2011, y de aquellos ciudadanos que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad o de extrema pobreza y exclusión. Como tal ejercerá las funciones de control y vigilancia a la administración municipal, para asegurar el cumplimiento de los fines del Estado social y democrático de derecho, la descentralización y la democracia local.

Artículo 2°. El municipio dispondrá de las adecuaciones de infraestructura respectiva, en términos de instalaciones locativas adecuadas para el funcionamiento de las Personerías Municipales, garantizando siempre su autonomía administrativa y la función garante de Derechos Humanos en los Municipios.

Artículo 3°. Las autoridades nacionales y departamentales podrán encargar a las Personerías Municipales y Distritales el cumplimiento de determinadas funciones, siempre y cuando estas guarden directa relación con el marco de sus competencias. El despacho comisorio deberá incluir los recursos financieros, logísticos y/o técnicos necesarios para el cumplimento del encargo.

A rtículo 4°. Los personeros son empleados del municipio y sus salarios, prestaciones sociales y gastos de funcionamiento se pagarán con cargo al nivel central del presupuesto del municipio. El salario de los personeros y personeras sin distinción de categoría, será equivalente al cien por ciento (100%) del salario del alcalde de su municipio.

Artículo 5°. El presupuesto de las Personerías Distritales o municipales (de categoría especial, primera o segunda) para vigencias fiscales anuales será determinado con base en un porcentaje de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación recaudados, que iniciarán desde los siguientes porcentajes y nunca podrán ser inferiores.

Categoría Ingreso Corrientes de Libre Destinación
Especial 1.6%
Primera 1.7%
Segunda 2.2%

Para las Personerías de tercera, cuarta, quinta y sexta categoría, se destinarán aportes mínimos del nivel central del presupuesto, tasados en salarios mínimos legales mensuales vigentes, los cuales por ninguna razón serán disminuidos en su número y de la siguiente manera:

Categoría Salarios mínimos legales mensuales.
Tercera 350 SMML
Cuarta 280 SSMML
Quinta 190 SSMML
Sexta 150 SSMML

Artículo 6°. Los Personeros y Personeras deberán actuar en correspondencia con el enfoque de Derechos Humanos y de género y diferencial. Igualmente, deben exigir de manera preventiva el cumplimiento de esta disposición a todos los ciudadanos y organizaciones sometidos a su control y potestad.

Parágrafo 1°. El enfoque de género y diferencial supone el reconocimiento y consideración de las necesidades, características y particularidades económicas, culturales y sociales de los territorios y las comunidades rurales, en especial de las comunidades indígenas y afrodescendientes, y de las mujeres en estas comunidades y territorios. Lo anterior, entendido como condición necesaria para la construcción de la paz territorial en el marco de los Acuerdos de Paz.

Artículo 7°. Las Personerías de los municipios en cuya jurisdicción estén asentadas las áreas actualmente denominadas Zonas Veredales Transitorias de Normalización y los Puntos Transitorios de Normalización, serán objeto de adecuación en su planta de personal, atendiendo a las necesidades del servicio, con personal idóneo y calificado, para vigilar la implementación y control de los acuerdos de paz.

Parágrafo 1°. El estudio de configuración de la planta personal estará a cargo del Personero del correspondiente municipio, quien deberá motivar mediante el cumplimiento de criterios objetivos la pertinencia y necesidad de las modificaciones planteadas.

Artículo 8°. Convenios de asistencia técnica y cooperación. Pese a lo dispuesto en la Ley 617 de 2000, las Personerías podrán celebrar convenios de cooperación y asistencia técnica o realizar alianzas con entidades públicas o privadas del orden municipal, departamental, nacional e internacional para el cumplimiento de sus funciones y el eficiente desarrollo de sus actividades misionales.

Parágrafo 1°. El manejo de los anteriores recursos gestionados, no serán tenidos en cuenta dentro de los porcentajes y salarios establecidos en el artículo 3 de la presente ley, ni se considerarán como violatorio de los techos presupuestales.

Parágrafo 2°. Los convenios así suscritos podrán contar con el acompañamiento técnico de la Agencia Presidencial para la Cooperación en su desarrollo.

Artículo 9°. Autorízase la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem en las Personerías Municipales y distritales, en las mismas condiciones previstas en la Ley 878 de 2004 para la Procuraduría General de la Nación. ¿ojo ver Decreto número 055 de 2015, Afiliación de estudiantes al sistema de riesgos laborales¿.

Parágrafo 1°. Quien preste este servicio, no recibirá remuneración alguna, ni tendrá vinculación laboral con el Estado. Sin embargo, desarrollará sus funciones en calidad de servidor público y estará sujeto al mismo régimen contemplado para los demás funcionarios de la entidad.

Parágrafo 2°. El reconocimiento de las prácticas jurídicas realizadas en las personerías municipales, para acreditar el cumplimiento del requisito de judicatura necesario para optar al título de abogado, parte de la acreditación de prestación del servicio, como una labor social inherente a la profesión de abogado armonizada con el principio de solidaridad y los deberes de colaboración en torno al buen funcionamiento de la administración de justicia. La respectiva certificación será expedida por el Personero Municipal, en la cual se especificarán las funciones jurídicas, tiempo y horario de labores.

Parágrafo 3°. A iniciativa de las Personerías Municipales, las Facultades de Derecho de las universidades...

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