Proyecto de Ley 45 de 2015 Senado - 11 de Agosto de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 580145174

Proyecto de Ley 45 de 2015 Senado

por la cual se modifican parcialmente los Decretos Ley 267 y 271 de 2000, se crea la Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica Instituto de Altos Estudios Fiscales (IAEF) de la Contraloría General de la República, se establece su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Créase la Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica, denominada Instituto de Altos Estudios Fiscales (IAEF), adscrita a la Contraloría General de la República.

Artículo 2°. Naturaleza jurídica. La Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica, denominada Instituto de Altos estudios Fiscales (IAEF), con carácter académico e investigativo creada en la presente ley, conforme con su naturaleza jurídica, tendrá patrimonio propio, autonomía administrativa y contractual en lo relacionado con su objeto y podrá obtener y administrar recursos propios que le permitan cumplir su misión.

Artículo 3°. Objetivo. El Instituto de Altos Estudios Fiscales (IAEF) en el ámbito educativo de su competencia, tiene como objetivo realizar y fomentar la investigación que soporte el conocimiento en ciencia y tecnología y a través de ella la formación de alta calidad en materia de vigilancia de la gestión y control de los recursos públicos, propendiendo por la consolidación de una cultura respetuosa de la ética y los principios del Estado Social de Derecho, así como por la preparación de personal altamente calificado, en todos los niveles, en control y vigilancia de la gestión fiscal. Para ello podrá desarrollar y ejecutar proyectos de investigación, programas de estudio, formación, preparación y actualización permanente relacionados con esas materias, apoyado en el desarrollo de tecnologías de la información y la comunicación.

Artículo 4°. Funciones y comp etencias del Instituto de Altos Estudios Fiscales. El Instituto de Altos Estudios Fiscales (IAEF) tendrá las siguientes funciones:

1. Desarrollar la investigación que en el campo educativo se reconoce como pertinente y trascendente, relacionada con el control y la vigilancia de la gestión fiscal.

2. Desarrollar programas de formación en materias relacionadas con el control y la vigilancia de la gestión fiscal.

3. Propiciar espacios de participación para la formación de los actores fundamentales en control y vigilancia de la gestión de los recursos públicos.

4. Formar talento humano altamente calificado en materias relacionadas con el control fiscal.

5. En el ámbito de su competencia, organizar programas educativos, en diferentes modalidades y con el uso de diversas metodologías, con el fin de formar ciudadanos comprometidos con el cuidado y vigilancia de la gestión de los recursos públicos.

6. Contribuir al fortalecimiento institucional de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

7. El Instituto de Altos Estudios Fiscales (IAEF), será competente para su administración y manejo de recursos propios, conforme con las políticas, planes y programas de la Contraloría General de la República.

8. Dirigir procesos de cooperación técnica a través de convenios y acuerdos con organismos o entidades de carácter nacional o internacional para el fortalecimiento institucional de la Contraloría General de la República.

9. Las demás que le sean asignadas por otras leyes y reglamentos conforme con su naturaleza.

Parágrafo. A partir de la vigencia de la presente ley, las funciones, competencias, recursos, presupuesto y responsabilidades que a la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional le asigna el Decreto-ley 267 de 2000 y normas que lo reglamentan, serán asumidas por la Unidad Administrativa Especial - Instituto de Altos Estudios Fiscales (IAEF) de la Contraloría General de la República.

Artículo 5°. Presupuesto. El presupuesto de funcionamiento e inversión de la Unidad Administrativa Especial - Instituto de Altos Estudios Fiscales (IAEF), creada por la presente ley, hará parte del presupuesto de la Contraloría General de la República.

A partir de la vigencia de la presente ley, el Instituto de Altos Estudios Fiscales (IAEF) podrá generar recursos propios por razón de su actividad, para lo cual podrá fijar valores por prestación de servicios relacionados con su objeto y actividad, inscripción y pago de cursos y programas académicos. Igualmente podrá recibir recursos provenientes de la cooperación internacional y los provenientes de convenios o c ontratos con entidades públicas o privadas del orden nacional o internacional.

Parágrafo. La Unidad Administrativa Especial - Instituto de Altos Estudios Fiscales (IAEF) será autónoma para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto anual de recursos propios que genere con base en sus actividades misionales y académicas. Para ello contará en el Presupuesto General de la Nación, con una sección presupuestal como unidad ejecutora adscrita a la Contraloría General de la República.

Artículo 6°. Estructura orgánica. A partir de la vigencia de la presente ley se modifica la estructura y organización de la Contraloría General de la República para dar vía al funcionamiento de la Unidad Administrativa Especial - Instituto de Altos Estudios Fiscales (IAEF), se crea su organismo directivo, se definen sus dependencias y los correspondientes cargos, estableciendo sus funciones.

El Instituto de Altos Estudios Fiscales (IAEF) tendrá la siguiente organización:

1. Un Consejo Directivo, integrado por: el Contralor General, quien lo presidirá o su delegado, un Contralor Delegado designado por el Contralor General, un representante de los funcionarios de la Contraloría General de la República y el Director del Instituto de Altos Estudios Fiscales (IAEF), con voz pero sin voto, y quien ejercerá la secretaría técnica.

2. Una Dirección.

3. Una Coordinación de Formación, Gestión del Conocimiento y Tecnología.

4. Una Coordinación Administrativa y Financiera.

Parágrafo. El Director será de libre nombramiento y remoción del Contralor General de la República.

Artículo 7°. Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo las siguientes:

1. Fijar las políticas para fomentar la investigación y a través de ella la formación de alta calidad en materia de vigilancia de la gestión y control de los recursos públicos, propendiendo por la consolidación de una cultura respetuosa de la ética y los principios del Estado Social de Derecho, así como por la preparación de personal altamente calificado, en todos los niveles, en control y vigilancia de la gestión fiscal.

2. Definir la orientación académica del Instituto de Altos Estudios Fiscales (IAEF), fundamentada en la pertinencia de los objetivos, los contenidos, la metodología y las competencias esperadas del proceso de investigación como fundamento de los procesos de formación.

3. Aprobar los programas de investigación, formación, preparación y actualización permanente relacionados con el control fiscal, apoyados en la incorporación y el desarrollo de tecnologías de la información y la comunicación.

4. Aprobar los proyectos y programas académicos, investigativos y de proyección social a desarrol lar en la respectiva anualidad.

5. Establecer los mecanismos para asegurar el cumplimiento de los planes y programas del Instituto de Altos Estudios Fiscales (IAEF).

6. Velar por la calidad de los programas investigativos y académicos que ofrezca el Instituto de Altos Estudios Fiscales (IAEF).

7. Aprobar convenios con organismos o entidades de carácter nacional e internacional.

8. Vigilar el adecuado manejo de los recursos que administre el Instituto de Altos Estudios Fiscales (IAEF).

9. Aprobar el presupuesto anual que el Director del Instituto de Altos Estudios Fiscales (IAEF) prepare.

10. Aprobar los procesos de autoevaluación del Instituto de Altos Estudios Fiscales (IAEF) diseñados por el Director del Instituto.

11. Las demás que le señalen otras leyes o reglamentos y que de acuerdo con su naturaleza le correspondan.

Artículo 8°. Funciones de la dirección. Las funciones de la Dirección serán las siguientes:

1. Dirigir, conforme con los lineamientos y políticas definidas por el Consejo Directivo, el Instituto de Altos Estudios Fiscales (IAEF).

2. Presentar ante el Consejo Directivo el proyecto de presupuesto del Instituto de Altos Estudios Fiscales (IAEF), o sus modificaciones y adiciones, dentro de los términos legales y siguiendo los procedimientos de la Contraloría General de la República.

3. Presentar periódicamente informes de gestión al Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial - Instituto de Altos Estudios Fiscales (IAEF), y al Contralor General de la República cuando este los requiera.

4. Representar al Instituto de Altos Estudios Fiscales (IAEF) ante los organismos o entidades nacionales y extranjeras con los cuales se suscriban convenios para investigación, desarrollo académico, movilidad estudiantil o de funcionarios.

5. Diseñar y llevar a cabo procesos de autoevaluación, así como determinar y ejecutar planes de mejoramiento continuo.

6. Realizar las acciones necesarias para que se cumplan los planes y proyectos aprobados para el Instituto de Altos Estudios Fiscales (IAEF).

7. Presentar al Consejo Directivo para su estudio y aprobación los proyectos y programas académicos, investigativos y de proyección social a desarrollar en la respectiva anualidad.

8. Expedir las disposiciones normativas internas y los actos administrativos que se requieran para su funcionamiento.

9. Ordenar el gasto de los recursos propios que genere el IAEF.

10. Convocar al Consejo Directivo a sesiones ordinarias y extraordinarias.

11. Suscribir contratos y convenios.

12. Aprobar los planes de acción que le sean presentados por las coordinaciones de formación, gestión del conocimiento y tecnología, la administrativa y financiera.

13. Las demás que le sean asignadas por ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR