Proyecto de Ley 50 de 2017 Senado - 1 de Agosto de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 691051325

Proyecto de Ley 50 de 2017 Senado

por medio de la cual se modifica el artículo 116, el numeral 2 del artículo 140, se deroga el artículo 117 del Código Civil y se dictan otras disposiciones El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene como objeto modificar el artículo 116, el numeral 2 del artículo 140 y derogar el artículo 117 del Código Civil, que regulan la capacidad y consentimiento para el matrimonio, eliminado del Código Civil la posibilidad de contraer matrimonio con persona menor de 18 años y se crea la política pública encaminada a sensibilizar y divulgar los efectos, causas y consecuencias de contraer matrimonio o uniones maritales de hecho con menores de 18 años.

Artículo 2°. Promoción, divulgación y sensibilización. El Gobierno nacional, bajo la coordinación del Ministerio de Educación, se encargará de diseñar y ejecutar una política pública con el apoyo de los entes territoriales, encaminada a sensibilizar y divulgar los efectos, causas y consecuencias de contraer matrimonio o uniones maritales de hecho con menores de 18 años.

Parágrafo. El Ministerio de Educación elaborará un informe anual de rendición de cuentas sobre la ejecución de la política pública, el cual será remitido al Congreso de la República dentro de los primeros diez días del segundo periodo de cada legislatura.

Artículo 3°. El artículo 116 del Código Civil quedará así:

Artículo 116. Capacidad para contraer matrimonio. Tendrán capacidad para contraer matrimonio solo las personas mayores de 18 años.

Artículo 4°. Deróguese el artículo 117 del Código Civil.

Artículo 5º. Modifíquese el numeral 2 del artículo 140 del Código Civil sobre las causales de nulidad del matrimonio, el cual quedará así:

¿2. Cuando se ha contraído por persona menor de 18 años¿.

Artículo 6°. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

De los honorables Congresistas,

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. Objeto

El presente proyecto de ley es de autoría del Senador de la República Honorio Miguel Henríquez Pinedo, de la bancada del Centro Democrático, y de acuerdo con su artículo 1º tiene por objeto modificar el artículo 116, el numeral 2º del artículo 140 y derogar el artículo 117 del Código Civil, que regulan la capacidad y consentimiento para el matrimonio, eliminando del Código Civil la posibilidad de contraer matrimonio con persona menor de 18 años. Y crear la política pública encaminada a sensibilizar y divulgar los efectos, causas y consecuencias de contraer matrimonio o uniones maritales de hecho con menores de 18 años.

II. Antecedentes

Esta iniciativa parlamentaria ya fue radicada en el Senado de la República el 20 de julio de 2015. Recibió el número 06 de 2015 y se publicó en la Gaceta del Congreso número 525 de 2015.

Se envió a la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, y se designó como ponente para primer debate al Senador Jaime Alejandro Amín Hernández, quien rindió informe ante esta célula legislativa como consta en la Gaceta del Congreso número 758 de 2015.

La Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República creó una comisión accidental para que estudiara y consensuara este proyecto de ley, la cual estaba conformada por los Senadores Viviane Aleyda Morales Hoyos, Claudia Nayibe López Hernández, Roosvelt Rodríguez Rengifo, Germán Varón Cotrino y Jaime Alejandro Amín Hernández, quienes en su informe formulan las siguientes recomendaciones que modifican el texto que se radicó en la Secretaría General del Senado de la República, y que se acoge en esta oportunidad.

TEXTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN ACCIDENTAL

TÍTULO

Proyecto de ley número 06 de 2015 Senado.

por medio de la cual se modifica el artículo 116, el numeral 2 del artículo 140, se deroga el artículo 117 del Código Civil y se dictan otras disposiciones.

El título del proyecto fue modificado, toda vez que en el marco de las recomendaciones de la Comisión Accidental se consideró que debía derogarse el artículo 117 del Código Civil y adicionarle la expresión ¿y se dictan otras disposiciones¿, debido a que se adiciona un artículo nuevo que pretende diseñar y ejecutar una política pública.

TEXTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN ACCIDENTAL

Artículo 2°. Objeto.

La presente ley tiene como objeto modificar el artículo 116, el numeral 2 del artículo 140 y derogar el artículo 117 del Código Civil, que regulan la capacidad y consentimiento para el matrimonio, eliminado del Código Civil la posibilidad de contraer matrimonio con persona menor de 18 años y se crea la polític a pública encaminada a sensibilizar y divulgar los efectos, causas y consecuencias de contraer matrimonio o uniones maritales de hecho con menores de 18 años.

Se elimina la expresión ¿en¿...

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