Proyecto de ley 216 de 2002 cámara
PROYECTO DE LEY 216 DE 2002 CÁMARA. por la cual se expide el reglamento de Régimen Disciplinario para el personal uniformado de la Policía Nacional.
PARTE GENERAL
T I T U L O I
PRINCIPIOS RECTORES
Sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación, corresponde a los funcionarios de la Policía Nacional con competencia, conocer de las conductas disciplinables del personal uniformado de sus unidades.
Poder disciplinario preferente. En desarrollo del poder disciplinario preferente, podrá el Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus Delegados y Agentes, avocar mediante decisión motivada, de oficio o a petición de parte, el conocimiento de investigaciones disciplinarias que se tramiten en la Policía Nacional, caso en el cual se suspenderán y se pondrán a su disposición, dejando constancia de ello en el expediente.
La orden es ilegitima cuando excede los límites de la competencia o conduce manifiestamente a la comisión de una conducta punible, a la violación de la ley, las normas institucionales u órdenes legítimas.
T I T U L O II
AMBITO DE APLICACION
Los estudiantes de las Seccionales de formación del personal uniformado de la Policía Nacional deberán regirse por el manual académico y disciplinario único expedido por el Director General de la Policía Nacional.
T I T U L O III
DE LA DISCIPLINA
Del mantenimiento de la disciplina son responsables todos los servidores de la Institución.
T I T U L O IV
DE LAS ORDENES
La orden debe ser legítima, lógica, oportuna, clara, precisa y relacionada con el servicio o función.
Parágrafo. En los aspectos relacionados con asuntos disciplinarios y Justicia Penal Militar, no existe el conducto regular.
T I T U L O V
EXTINCION DE LA ACCION DISCIPLINARIA
Causales de extinción de la acción disciplinaria
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La muerte del investigado.
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La prescripción de la acción disciplinaria.
Parágrafo. La acción disciplinaria es indesistible.
Prescripción de la acción disciplinaria
La prescripción de la acción empezará a contarse, para las faltas instantáneas, desde el día de la consumación y desde la realización del último acto, en las de carácter permanente o continuado.
En este caso la acción solo podrá proseguirse por un término máximo de un (1) año, vencido el cual sin que se hubiese proferido y ejecutoriado el respectivo fallo, no procede decisión distinta de la declaratoria de prescripción.
Prescripción de la sanción disciplinaria
T I T U L O VI
DE LAS FALTAS Y DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS
Clasificación y descripción de las faltas
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Gravísimas...
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