Proyecto de ley 005 de 2003 cámara - 24 de Julio de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451266114

Proyecto de ley 005 de 2003 cámara

PROYECTO DE LEY 005 DE 2003 CÁMARA. por medio de la cual se crea la póliza de garantía arrendataria en los contratos de arrendamiento de vivienda urbana y de locales comerciales y se prohíbe la exigencia de coarrendatarios.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Créase la póliza de garantía arrendataria, por medio de la cual se asegura el pago de los cánones de arrendamiento al arrendador en caso de incumplimiento por parte del arrendatario, lo anterior en virtud de un contrato de arrendamiento de un inmueble destinado a vivienda urbana o inmuebles con destinación comercial.

Artículo 2°. Prohíbase a partir de la vigencia de la presente ley, la exigencia de coarrendatarios o fiadores en los contratos de arrendamiento de vivienda urbana o inmuebles con destinación comercial.

Artículo 3°. Esta póliza podrá ser expedida por las empresas aseguradoras y por las empresas inmobiliarias (personas jurídicas o naturales) debidamente constituidas y con registro de arrendador expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio, con sujeción a las normas establecidas para el contrato de seguro en el Código de Comercio Colombiano, que demuestren tener una experiencia en el manejo de contratos de arrendamiento de inmuebles destinados a la vivienda urbana o actividad comercial, y que tengan capacidad jurídica para resolver pacíficamente, al menor costo, en el menor tiempo, los conflictos derivados del Contrato de Arrendamiento.

Parágrafo: La regulación, vigilancia y control de la póliza de garantía arrendataria estará a cargo de la Superintendencia Bancaria o Entidad correspondiente.

Artículo 4°. El tomador de esta póliza será el arrendatario y el beneficiario será el arrendador. El valor de la póliza en ningún caso podrá exceder del 10% del valor total del contrato de arrendamiento.

Artículo 5°. El término de duración de la presente póliza será el mismo establecido por las partes para el contrato de arrendamiento, el cual nunca podrá ser inferior a un año.

Artículo 6°. Para el asesoramiento y ejecución de esta póliza, el arrendador deberá contar con la asesoría de las empresas encargadas del manejo y administración de bienes raíces, quienes deberán prestar los siguientes servicios:

  1. Estudio del formulario del inquilino.

  2. Elaboración del contrato de arrendamiento.

  3. Asesoramiento jurídico en todo lo relacionado con el Contrato de Arrendamiento.

  4. Ejecución del siniestro.

Artículo 7°. Esta póliza deberá ser renovada cada año por el arrendatario cuando este decida prorrogar el contrato de arrendamiento previa notificación al arrendador.

Artículo 8°. Las personas que se encuentren en la condición de desplazados por el conflicto armado, y que sean certificados que se encuentran en tal situación por la autoridad competente del Gobierno Nacional, y que acrediten y demuestren que se encuentran en incapacidad económica para adquirir dicha póliza, el Gobierno Nacional la expedirá a través de la compañía aseguradora del Estado, hasta por un periodo de dos (2) años.

Artículo 9°. Para contribuir con el descongestionamiento de los despachos judiciales, se tendrá a la conciliación como mecanismo para solucionar los conflictos que se generen en virtud del Contrato de Arrendamiento, como es el caso de la restitución de inmueble arrendado, la regulación de cánones de arrendamiento, las mejoras hechas al inmueble sin consentimiento por parte del arrendador y los perjuicios que el arrendatario deba pagar al arrendador por el deterioro del inmueble cuando este no obedece al deterioro natural de las cosas.

En el caso de restitución del inmueble arrendado, el arrendador, deberá remitirse a la Ley 446 de 1998 en su artículo 69.

Artículo 10. Los contratos de arrendamiento de vivienda urbana y de inmuebles con destinación comercial, que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en curso en virtud de la Ley 56 de 1985, y de los artículos 518 a 524 del Código de Comercio, seguirán vigentes hasta la terminación del mismo.

Parágrafo 1°. Vencido el término del contrato y...

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