Proyecto de ley 101 de 2003 cámara - 11 de Septiembre de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451268110

Proyecto de ley 101 de 2003 cámara

PROYECTO DE LEY 101 DE 2003 CÁMARA. por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley 191 de 1995,y se dictan disposiciones sobre zonas de frontera.

Bogotá, D. C., septiembre 10 de 2003

Doctor

ANGELINO LIZCANO RIVERA

Secretario General

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Respetado Señor Secretario:

Me permito poner en consideración de la honorable Cámara de Representantes el proyecto de ley, por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley 191 de 1995, y se dictan disposiciones sobre zonas de frontera.

Cordialmente,

Guillermo Rivera Flórez,

Representante a la Cámara,

Departamento del Putumayo.

Anexo lo anunciado en 6 copias y un disquete

TEXTO DEL PROYECTO DE LEY NUMERO 101 DE 2003 CAMARA por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley 191 de 1995, y se dictan disposiciones sobre zonas de frontera.

Adiciónese el parágrafo cuarto al artículo 7º así:

Las instituciones de aseguramiento y prestación de servicios de salud creadas en virtud de la Ley 100 de 1993 podrán celebrar convenios con las instituciones de salud de los países vecinos, debidamente establecidas y acreditadas ante las autoridades respectivas, para la atención de los nacionales en aquellos eventos en que las distancias geográficas y la calidad de los servicios requeridos sea más favorable para los usuarios.

Lo dispuesto en este parágrafo no requiere autorización previa de las asambleas departamentales y concejos municipales.

El parágrafo del artículo 11 quedará así:

Parágrafo. El Gobierno, previa autorización de la Junta Directiva del Banco de la República, establecerá líneas de crédito en condiciones especiales para los sectores productivos de estas zonas.

El artículo 12 quedará así:

Artículo 12

Artesanías de Colombia, el Fondo DRI y el IFI destinarán recursos de inversión y crédito para la financiación de iniciativas presentadas por las formas asociativas de pequeños productores, microempresarios, comunidades indígenas, comunidades negras y unidades familiares referentes al fomento de las actividades de desarrollo productivo, artesanal, pesquero y agropecuario en las Zonas de Frontera.

Artículo nuevo. El artículo 32 quedará así:

Artículo 32 El Gobierno Nacional podrá desarrollar regímenes excepcionales en materia tributaria para el caso de los combustibles líquidos derivados del petróleo, distribuidos por Ecopetrol directamente o a través de las cesiones o contrataciones, en los departamentos fronterizos, a fin de evitar el contrabando.

Parágrafo. Los regímenes excepcionales puestos en marcha en virtud de este artículo podrán desarrollarse de manera diferenciada en cada uno de los departamentos dependiendo de los precios de los combustibles en la respectiva frontera.

El artículo 34 quedará así:

Artículo 34

El Gobierno Nacional, por medio del Ministerio de Educación Nacional, dará prelación sobre otros proyectos, a la creación de Centros Comunitarios de Educación Superior en zonas de Frontera para la oferta de programas de educación superior, mediante convenios con las entidades territoriales, las instituciones de Educación Superior de Colombia o Institutos tecnológicos existentes en la zona y las...

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