Proyecto de ley 068 de 2005 cámara - 17 de Agosto de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451291814

Proyecto de ley 068 de 2005 cámara

PROYECTO DE LEY 068 DE 2005 CÁMARA. por la cual introduce la figura de los turnos de trabajo en la jornada laboral. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º El artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo tendrá un parágrafo del siguiente tenor:

Parágrafo. El empleador y los trabajadores acordarán, de manera obligatoria, la organización de turnos de trabajo que permitan operar a la empresa o secciones de la misma en la jornada ordinaria. La organización de turnos de trabajo para el cumplimiento de la jornada nocturna podrá pactarse por mutuo acuerdo entre las partes.

Artículo 2º

Las empresas con más de diez (10) trabajadores que desarrollen sus actividades en los Distritos y Municipios de categoría especial y primera no podrán programar el ingreso de más del veinticinco por ciento (25%) de su planta de personal entre las 7:30 a. m. y las 9:00 a. m., ni programar la salida de más del veinticinco por ciento (25%) de la planta de personal, entre las 17:00 p. m. y las 19:00 p. m.

Parágrafo. Las empresas que desarrollen sus actividades en los municipios no contemplados en el artículo anterior podrán, previo acuerdo con los trabajadores, realizar la programación de turnos a que se hace referencia.

Artículo 3º La programación de las jornadas de trabajo se acordará entre empleador y trabajadores mensualmente, trimestralmente o semestralmente y deberá ser publicada en un lugar de público acceso en la empresa.
Artículo 4º El incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley por parte de los empleadores será causal de las sanciones que se impondrán, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de la Protección Social.
Artículo 5º El Ministerio de la Protección Social, dentro de los seis meses siguientes a la promulgación de la presente ley, adelantará una campaña para la implementación de la misma.
Artículo 6º El Gobierno Nacional y las entidades territoriales, dentro de los seis meses siguientes a la promulgación de la presente ley, estudiarán la posibilidad de implementar la programación de jornadas de trabajo en el sector público.
Artículo 7º La presente ley regirá seis (6) meses a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

José Luis Arcila Córdoba,

Representante a la Cámara por el Valle del Cauca. EXPOSICION DE MOTIVOS

El proyecto de ley de la referencia es presentado a consideración de los miembros de la Cámara de Representantes, en procura de brindar elementos que mejoren la calidad de vida de los trabajadores colombianos y contribuyan en el logro de los objetivos propuestos en la Ley 789 de 2002, aprobada por este Congreso. Es por ello que analizaremos en primera instancia el espíritu del Régimen Laboral Colombiano, respecto de la jornada ordinaria laboral, y en segunda instancia, cómo dichas modificaciones contribuirán en el logro de los motivos que influenciaron a este Congreso para aprobar la Ley 789 de 2002.

Las modificaciones propuestas frente al Régimen Laboral

El Código Sustantivo del Trabajo, el cual fue publicado en el Diario Oficial número 27.622, del 7 de junio de 1951, por el cual se compiló los Decretos 2663 y 3743 de 1950 y 905 de 1951, contenía en el artículo 160 como disposición original la siguiente redacción:

Artículo original del CST

Artículo 160. Trabajo diurno y nocturno.

1. Trabajo diurno es el comprendido entre las seis horas (6 a. m.) y las dieciocho (6 p. m.).

2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las dieciocho horas (6 p. m.) y las seis (6 a. m.).

La disposición anterior fue modificada por el artículo 25 de la Ley 789 de 2002, siendo en consecuencia la norma que se encuentra vigente en la actualidad en el sistema de derecho positivo colombiano, mediante la cual dispuso:

Ley 789 de 2002.

Artículo 25. Trabajo ordinario y nocturno. El artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:

Artículo 160. Trabajo ordinario y nocturno:

1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a. m.) y las veintidós horas (10:00 p. m.).

2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p. m.) y las seis horas (6:00 a. m.).

Como anunciamos al principio, dedicaremos un acápite especial a la reforma introducida por la Ley 789 de 2002, por cuanto constituye uno de los fundamentos que motiva la presentación de la iniciativa que ahora nos ocupa.

La generalidad de la norma nos indica que lo pretendido por el legislador desde que se compiló las normas laborales en el actual Código Sustantivo de Trabajo, ha sido reglamentar las jornadas laborales de los trabajadores y de esta manera evitar la explotación, además de superar oscuros episodios de la historia mundial que han tenido lugar en diferentes momentos, como por ejemplo en la época de la esclavitud y la revolución industrial, deseo que se manifiesta igualmente en los diferentes convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Respecto de los cuales es nuestro deseo resaltar que las disposiciones normativas vigentes actualmente se encuentran ajustadas a los convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, situación que igualmente se mantendrá en el evento de convertirse la presente iniciativa en ley de la República, para ello explicaremos de una manera sencilla el tránsito que se pretende lograr.

En teoría la jornada ordinaria de trabajo es fijada de mutuo acuerdo entre trabajadores y empleadores y a falta de acuerdo será la establecida en la ley, según lo ordena nuestro Código Sustantivo de Trabajo. Para ello se establece una jornada ordinaria entre las 6:00 a. m. y las 22:00; sin embargo en la práctica se observa que no existe un verdadero acuerdo entre las partes del contrato de trabajo, sino que un alto índice de la población económicamente activa inicia sus labores entre las 7:00 a. m. y 8:00 a. m. e igualmente finaliza las mimas entre las 17:00 p. m. y 18:00 p. m., por expresa disposición de la parte dominante como es el empleador.

Esta situación implica que los trabajadores colombianos no gozan de la posibilidad de realizar actividades diferentes a las laborales en el transcurso de...

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