Proyecto de ley 159 de 2005 cámara - 6 de Octubre de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451293794

Proyecto de ley 159 de 2005 cámara

PROYECTO DE LEY 159 DE 2005 CÁMARA. por medio de la cual se fortalecen los programas anticorrupción en la Administración Pública.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

T I T U L O I

Artículo 1° Objeto. La presente ley tiene por objeto señalar parámetros a los cuales debe someterse la Administración Pública, los servidores públicos y los particulares que contraten con el Estado o que presten sus servicios a este bajo cualquier modalidad de vinculación.

Parágrafo. Los lineamientos establecidos en la presente ley no son excluyentes con los establecidos en otras leyes.

Artículo 2° Los organismos de control, al sancionar a un servidor público disciplinaria o fiscalmente, en la providencia sancionatoria se pronunciarán sobre su criterio respecto de si los actos sancionados constituyen una infracción penal y en caso afirmativo procederán a formular el denuncio correspondiente.

T I T U L O II

DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

Artículo 3°

Desde el mismo momento de su posesión o vinculación para con la administración pública, los servidores públicos advertirán a su superior inmediato o al nominador, según el caso, por escrito y sustentando sus razones, del conflicto de intereses que se presente o pueda presentar en los campos éticos, moral, profesional o económico y con respecto al ejercicio de sus funciones o potestades en asuntos de su competencia o que se tramiten en la entidad pública donde se encuentre vinculado, así no lo tramite directamente el servidor que realiza la advertencia.

Parágrafo. La advertencia se realizará en cada caso particular, sin perjuicio de las manifestaciones que al momento de su posesión o vinculación efectúe el servidor público de manera general.

Artículo 4°

Para los efectos disciplinarios y penales, existe conflicto de intereses de un servidor público el tener interés directo el servidor, o su cónyuge o compañero permanente, o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o sus socios o asociados, o los socios de sus parientes en los grados señalados, en los asuntos que se tramitan ante la entidad de la cual forma parte el servidor público, cuando de él dependa...

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