Proyecto de ley 013 de 2006 cámara
PROYECTO DE LEY 013 DE 2006 CÁMARA. por la cual se definen los derechos herenciales de los compañeros permanentes.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
La herencia se repartirá entre ellos por cabezas.
No obstante, en la sucesión del hijo adoptivo en forma plena, los adoptantes excluyen a los ascendientes de sangre; en la del adoptivo en forma simple, los adoptantes y los padres de sangre recibirán igual cuota.
La herencia se divide la mitad para este y la otra mitad para aquellos por partes iguales.
A falta de cónyuge o compañero o compañera permanente, llevarán toda la herencia los hermanos, y a falta de estos aquel.
Los hermanos carnales recibirán doble porción que los que simplemente sean paternos o maternos.
A falta de estos, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Los miembros del territorio interesados podrán pedir que se les adjudiquen los bienes del extranjero, en el territorio todo lo que les corresponda en la sucesión del extranjero.
Esto mismo se aplicará, en caso necesario, a la sucesión de un miembro del territorio que deja bienes en un país extranjero.
En el testamento se expresará el nombre y el apellido del testador; el lugar de su nacimiento; la Nación a que pertenece; si está o no avecindado en el territorio y si lo está, el lugar en que tuviere su domicilio; su edad; la circunstancia de hallarse en su entero juicio; los nombres de las personas con quienes hubiere contraído matrimonio o establecido unión marital de hecho, de los hijos habidos o legitimados en cada matrimonio o unión marital de hecho y de los hijos extramatrimoniales del testador, con distinción de vivos y muertos y el nombre...
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