Proyecto de ley 245 de 2007 cámara - 23 de Marzo de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451322642

Proyecto de ley 245 de 2007 cámara

PROYECTO DE LEY 245 DE 2007 CÁMARA. por la cual se establece la Pensión de Supervivencia para el adulto mayor y personas discapacitadas, y se modifican algunas disposiciones contenidas en la Ley 100 de 1993 y sus leyes modificatorias, así como los decretos que las reglamentan.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º El artículo 257 de la Ley 100 de 1993 quedará así:

Artículo 257. Pensión de Supervivencia. El Gobierno Nacional establece una pensión de supervivencia para los adultos mayores de los Niveles I y II del SISBEN, que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Ser colombiano;

  2. Llegar a una edad de sesenta y cinco o más años;

  3. Residir durante los últimos diez años en el territorio nacional;

  4. Carecer de rentas o de ingresos suficientes para su subsistencia, o encontrarse en condiciones de extrema pobreza o indigencia, demostrables a través de herramientas como la encuesta SISBEN, visitas domiciliarias por Trabajadores Sociales de las ESE y demás variables que permitan revelar la condición de vulnerabilidad social.

  5. Tendrán derecho a recibir la pensión de supervivencia también, aquellos adultos mayores que residan en una institución sin ánimo de lucro para la atención de ancianos indigentes, limitados físicos o mentales y que no dependan económicamente de persona alguna. En este evento, parte de la pensión se podrá pagar a la respectiva institución.

Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional reglamentará el pago de la pensión de supervivencia para aquellas personas que no residan en una institución sin ánimo de lucro y que cumplan los demás requisitos establecidos en este artículo.

Parágrafo 3°. Las entidades territoriales podrán financiar esta pensión de supervivencia para los adultos mayores del nivel III del SISBEN, con cargo a sus propios recursos.

Artículo 2° El Artículo 258 de la Ley 100 de 1993 quedará así:

Artículo 258. Objeto de la pensión de subsistencia. La pensión de subsistencia para los adultos mayores tendrá por objeto otorgar una suma equivalente a 50% del salario mínimo legal mensual vigente, a las personas que cumplan las condiciones señaladas en el artículo anterior.

Artículo 3° Recursos

La pensión de subsistencia contará, entre otros, con los recursos de la Subcuenta de Subsistencia creada en la Ley 797 de 2003 y que modificó el artículo 27 de la Ley 100 de 1993. La ley apropiará las fuentes necesarias para su plena consecución.

Artículo 4° Vigencia

La presente ley rige al momento de su publicación y deroga aquellos artículos de la Ley 100 de 1993, con sus modificaciones y reglamentaciones, que le sean contrarias.

El Representante a la Cámara,

Pablo Enrique Salamanca Cortés.

EXPOSICION DE MOTIVOS

ESTUDIO DE CONSTITUCIONALIDAD

La Constitución Política de Colombia en el inciso 3° del artículo 13 dispone que ¿El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta o sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan¿, y en el artículo 46 haciendo referencia a los derechos de los ancianos dispone que ¿El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia¿.

Con fundamento en estas disposiciones constitucionales la Ley 100 de 1993, en el Libro Cuarto, artículos 257 y 258, estableció el programa de auxilios a los ancianos indigentes que cumplieran los requisitos allí contemplados. Posteriormente, se dictó el Decreto reglamentario 1135 de 1994 ¿por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 257, 258, 259, 260, 261 y 262 de la Ley 100 de 1993¿, cuyo objeto fue implementar este auxilio. Este Decreto fue derogado por el Decreto 2681 de 2003 ¿por el cual se reglamenta la administración y el funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional¿. Es necesario involucrar a estas políticas las personas discapacitadas, puesto que su condición las pone en una situación de desigualdad que el Estado debe entrar a garantizar mediante este tipo de ayudas que les permitan cubrir sus mínimas necesidades.

Las anteriores disposiciones nos permiten concluir que el adulto mayor y el discapacitado gozan de un fuero constitucional especial que no depende de ninguna reglamentación legal, y que es un deber del Estado garantizar el bienestar y los derechos fundamentales de los adultos mayores y discapacitados. Frente a esta temática ha sostenido la Corte Constitucional en varias de sus sentencias, entre otras, la T-149 de 2002 dispone que:

¿3.1.4. La situación constitucional de la persona en estado de debilidad manifiesta y el deber...

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