Proyecto de ley 174 de 2007 cámara - 1 de Noviembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451332866

Proyecto de ley 174 de 2007 cámara

PROYECTO DE LEY 174 DE 2007 CÁMARA. por medio de la cual se modifica el parágrafo del artículo 37 de la Ley 769 de 2002, modificada por la Ley 903 de 2004

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Modifíquese el parágrafo del artículo 37 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 903 de 2004, el cual quedará así:

Parágrafo. Solamente se podrá hacer el registro inicial de vehículos nuevos o no usados, entendiéndose los primeros como los comercializados durante el año, modelo asignado por el fabricante o ensamblador y los segundos como los que no han sido comercializados durante el año, modelo y la factura de compra corresponda a los sesenta (60) días hábiles anteriores a la fecha en que se solicitó el registro inicial.

De ninguna manera se podrá hacer un registro inicial de un vehículo usado, excepto cuando se trate de ambulancias, buses o busetas, y vehículos de bomberos, siempre que estos sean donados por entidades extranjeras públicas o privadas y que no tengan una vida de servicio superior a veinte (20) años, a cualquier entidad territorial o entidades públicas nacionales y territoriales. El Ministerio de Transporte reglamentará en un término no mayor a noventa (90) días, posteriores a la sanción de esta ley, los criterios y demás aspectos necesarios para la aplicabilidad de esta ley.

En el caso del departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se podrá realizar el registro inicial de vehículos usados ante el organismo de tránsito respectivo, a partir de los modelos 1998 en adelante.

Artículo 2° La presente ley rige a partir de su promulgación.

Carlos Holguín Sardi,

Ministro del Interior y de Justicia.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley 322 de 1996 creó el Sistema Nacional de Bomberos como parte del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, con el objeto de articular esfuerzos públicos y privados para la prevención y atención de incendios, explosiones y demás calamidades conexas, a cargo de las Instituciones de Bomberos.

La prevención y control de incendios y demás calamidades conexas, es un servicio público esencial a cargo del Estado, siendo su deber el de asegurar la prestación del servicio de manera eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, en forma directa o por medio de los Cuerpos de Bomberos.

Es evidente que la mayoría de Entidades Territoriales no cuentan con los recursos necesarios para garantizar un adecuado...

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