Proyecto de ley 001 de 2008 cámara - 23 de Julio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451342202

Proyecto de ley 001 de 2008 cámara

PROYECTO DE LEY 001 DE 2008 CÁMARA. por medio de la cual se reglamenta la actividad de reforestación comercial

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Objeto de la ley. Lapresente ley tiene por objeto definir y reglamentar las actividades forestales y agroforestales con fines comerciales.
Artículo 2° Definiciones. Para efectos de la presente ley se establecen las siguientes definiciones.
  1. Actividad forestal con fines comerciales. Es el cultivo de especímenes arbóreos de cualquier tamaño originado con la intervención directa del hombre con fines comerciales y que está en condiciones de producir madera y subproductos, en el ámbito definido en el artículo 1º de esta ley.

  2. Sistema agroforestal. Se entiende por sistema agroforestal, la combinación en tiempo y espacio de actividades forestales con fines comerciales con cultivos agrícolas o actividades pecuarias, en el ámbito definido en el artículo 1º de esta ley.

  3. Vuelo forestal. Es el volumen aprovechable sobre el cual el titular o el propietario de un cultivo forestal con fines comerciales tiene derecho para constituir una garantía. Para todos los efectos jurídicos, se entiende que los árboles son bienes muebles por anticipación conforme lo establecido en el artículo 659 del Código Civil.

  4. Certificado de Incentivo Forestal, CIF, para apoyo de programas de reforestación forestal comercial. Es el documento que otorga a su titular el derecho a obtener directamente, al momento de su presentación, los apoyos o incentivos económicos que otorga el Gobierno Nacional para promover las actividades forestales y sistemas agroforestales con fines comerciales.

  5. Remisión de movilización. Es el documento en el que se registra la movilización de madera descortezada o de productos forestales de transformación primaria provenientes de actividades forestales o sistemas agroforestales con fines comerciales debidamente registrados.

Artículo 3°

Atribuciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como organismo rector de la producción agropecuaria, forestal y pesquera, es la única entidad competente para formular las políticas para el sector forestal comercial y sistemas agroforestales así como el otorgamiento y reglamentación del Certificado de Incentivo Forestal CIF para apoyo de programas de reforestación comercial.

Parágrafo. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural asumirá las funciones atribuidas en la Ley 139 de 1994 a las entidades competentes para la administración y manejo de los recursos naturales renovables en relación con el Certificado de Incentivo Forestal, CIF, para apoyo de programas de reforestación comercial, en un plazo no mayor de tres (3) meses a partir de la vigencia de la presente ley. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural definirá las condiciones en las que se...

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