Proyecto de ley 084 de 2009 cámara - 4 de Agosto de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451366478

Proyecto de ley 084 de 2009 cámara

PROYECTO DE LEY 084 DE 2009 CÁMARA. por medio de la cual se establecen inhabilidades tendientes a combatir el nepotismo en la administración pública y se dictan otras disposiciones.¿Ley Nepotismo, Amiguismo o Enchufismo¿

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. El Presidente y el Vicepresidente de la República, los Ministros y Viceministros del Despacho, Jefes de Departamentos Administrativos, Directores o Gerentes de las Entidades Descentralizadas adscritas o vinculadas, Superintendentes, Directores de Unidades Administrativas Especiales, Gerentes de Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Asesores Presidenciales, Comandantes Generales de la Fuerza Pública, Gerente General de Banco de la República, Directores de las Corporaciones Autónomas Regionales, Registrador Nacional del Estado Civil, Contador General de la Nación, Gobernadores, Alcaldes, Magistrados de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Consejo Nacional Electoral, Consejo Superior de la Judicatura, Fiscal General de la Nación, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, no podrán ser nombrados para ocupar cargos en el cuerpo diplomático o de Representación del Estado ante los organismos internacionales, ni ser nombrados como Notarios, sino dentro de los dos (2) años siguientes de haber cesado en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 2º. De igual forma no podrán ser nombrados en la carrera diplomática ni como notarios, las personas con las cuales tengan parentesco los altos funcionarios anotados en el artículo anterior, hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quienes estén ligados por matrimonio u unión permanente, durante el ejercicio de las funciones de estos y un (1) año después.

Artículo 3º. El Presidente de la República, durante el ejercicio de su periodo Constitucional, no podrá nombrar directamente en la Administración Pública a personas con las cuales tenga parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente, en los cargos de Ministros, Viceministros, Gerentes, Subgerentes, Directores y Subdirectores, Miembros de Juntas Directivas, ni miembros del Cuerpo Diplomático. Esta prohibición se extenderá igualmente a los parientes del Vicepresidente de la República.

Artículo 4º. Del mismo modo les está prohibido a los ex funcionarios públicos que ostenten cargos de exclusiva confianza y dirección del Presidente de la República, desarrollar cualquier actividad lucrativa en entidades del sector privado sujetas a la fiscalización del organismo público al que perteneció el funcionario, dentro de los dos (2) años siguientes a la cesación en el ejercicio del cargo público.

Artículo 5º. Los Ministros no podrán nombrar de manera directa, en puestos de dirección o jefatura en las dependencias públicas que se encuentran bajo su esfera de acción o competencia administrativa, a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente.

Artículo 6º. El Consejo Superior de la Judicatura, no podrá nombrar personas, con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o con quien estén ligados por matrimonio o unión libre, permanente o no, con los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional, Consejeros de Estado, Miembros del Consejo Nacional Electoral, del Ministerio Público, de la Fiscalía General de la Nación, en los Cargos de Jueces plurales o singulares.

Artículo 7º. Los nombramientos contrarios a esta ley se reputarán como absolutamente nulos de pleno derecho y constituye para el nominador falta disciplinaria perseguible de oficio.

Parágrafo. La Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República velarán por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley.

Artículo 8º. Vigencia. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las que le sean contrarias.

Guillermo Antonio Santos Marín, Representante a la Cámara; Mauricio Jaramillo Martínez, Senador.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Para comenzar es preciso establecer cómo define el diccionario de la Real Academia Española, etimológicamente las siguientes palabras: i) enchufismo, ii) nepotismo y iii) amiguismo:

  1. Enchufismo. Práctica habitual de conceder cargos o beneficios a través de influencias o recomendaciones, desatendiendo a los méritos propios de los candidatos.

  2. Nepotismo. En la vigésima segunda edición del Diccionario de la Lengua Española (Real Academia Española) se define al nepotismo como la desmedida preferencia que algunos dan a sus parientes para las concesiones o empleos públicos.

  3. Amiguismo. Tendencia y práctica de favorecer a los amigos en perjuicio del mejor derecho de terceras personas.

    Una vez detallados los significados de las palabras anteriores, podemos decir que la preferencia indebida en el nombramiento o contratación de parientes de funcionarios para ocupar puestos en la Administración Pública, perjudica el derecho de acceso a la función pública en condiciones de igualdad (artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 25 inciso del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), dificulta la selección de personal calificado para el desarrollo eficiente y eficaz de las funciones al servicio de la sociedad, así como obstaculiza un adecuado control y fiscalización de las labores de los parientes de los funcionarios.

    La máxima de que el sector público necesita de gente preparada ha sido desde siempre más un deseo que una realidad. Los organismos públicos de Colombia, comenzando por el Sector Central, pasando por el Territorial, los organos de Control y la Rama Judicial han sabido burlar la poca, confusa y oscura legislación existente para instalarse en el enchufismo o nepotismo exagerado. La Carrera Diplomática se ha convertido en válvula de escape para pagar favores políticos, abriendo un agujero de medidas gigantescas que no contribuye, precisamente a seleccionar los mejores trabajadores para un cargo determinado en la diplomacia y es así como ha sido costumbre veterada en el país, que de Fiscal General de la Nación, Magistrado, Procurador, Comandante General en la Fuerza Pública, se salta de inmediato a la diplomacia sin ninguna cortapisa, solo haber efectuado uno que otro favor o por compadrazgo o amiguismo.

    Hay quienes señalan que el nepotismo y el amiguismo ¿llamado también el compadrazgo¿ no tendrían que constituir necesariamente...

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