Proyecto de ley 138 de 2010 cámara - 12 de Noviembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451390198

Proyecto de ley 138 de 2010 cámara

PROYECTO DE LEY 138 DE 2010 CÁMARA. por la cual se establece la sobretasa ambiental sobre la explotación minera de material de arrastre y otros minerales a cielo abierto en los terrenos aledaños o zona de influencia de los humedales, caños, arroyos, ríos y Ciénaga de Zapatosa, y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Creación. Créase la Sobretasa Ambiental como mecanismo de compensación a la afectación y deterioro del Medio Ambiente y daños causados directa e indirectamente al entorno ambiental y acuoso por la explotación de toda clase de material de arrastre y minerales a cielo abierto en los terrenos aledaños o zona de influencia de los humedales, caños, arroyos, ríos y Ciénaga de Zapatosa.

Parágrafo. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o quien haga sus veces, no podrá ordenar el cobro de la Sobretasa Ambiental establecida en la presente ley, sino exclusivamente para la conservación de las zonas acuosas, terrenos aledaños o zonas de influencia de los humedales, caños, arroyos, ríos y Ciénaga de Zapatosa.

Artículo 2°. Sujeto activo de la sobretasa ambiental. Son sujetos activos de la Sobretasa Ambiental las Corporaciones Autónomas Regionales de la región, por estar ubicadas en el Departamento del Cesar, las zonas acuosas para explotación de material de arrastre y otros minerales aledaños a la zona de influencia de los humedales, caños, arroyos, ríos y Ciénaga de Zapatosa.

Artículo 3°. Base gravable y tarifa de la sobretasa ambiental. Para efectos del cobro y recaudo del tributo debe entenderse como base gravable el uno por ciento (1%) del costo final por tonelada de carbón que se explote en los terrenos aledaños o zonas de influencia de los humedales, caños, arroyos, ríos y Ciénaga de Zapatosa, así como por tonelada extraída de material de arrastre de las zonas acuosas.

Artículo 4°. Recaudo y consignación de la sobretasa ambiental. El recaudo de la Sobretasa Ambiental de que trata la presente ley estará a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o quien delegue el Ministerio de Ambiente. Dichos recaudos serán consignados en una subcuenta especial de las Corporaciones Autónomas Regionales de la Región, para los fines contemplados en el artículo primero.

Artículo 5°. Reportes. Dentro de los cinco (5) días primeros de cada mes, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o quien delegue el Ministerio de Ambiente, debe reportar la información relacionada con el recaudo de la Sobretasa Ambiental del mes inmediatamente anterior.

Parágrafo. Las Corporaciones Autónomas Regionales de la Región, rendirán los respectivos informes al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, dentro de los tres (3) primeros días hábiles de cada mes, la destinación de los recursos de la Sobretasa Ambiental establecida en la presente ley; indicando el grado de avance en la mitigación del Medio Ambiente por la explotación minera de material de arrastre en zonas acuosas y otros minerales a cielo abierto en los terrenos aledaños o zonas de influencia en los humedales, caños, arroyos, ríos y Ciénaga de Zapatosa.

Artículo 6°. Destinación de la sobretasa ambiental. Los recursos recaudados por la Sobretasa Ambiental, creada mediante la presente ley, serán destinados única y exclusivamente por las Corporaciones Autónomas Regionales de la Región, para la ejecución de planes, programas y proyectos orientados a la recuperación y conservación de las áreas afectadas por la explotación minera de material de arrastre y otros minerales a cielo abierto en los terrenos aledaños o zona de influencia de los humedales, caños, arroyos, ríos y Ciénaga de Zapatosa.

Artículo 7°. Vigilancia y control de los recursos de la sobretasa ambiental. La Contraloría General de la República vigilará el adecuado recaudo de los recursos de la Sobretasa Ambiental de que trata la presente ley, así como su correcta...

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