Proyecto de ley 221 de 2011 cámara - 4 de Mayo de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451397498

Proyecto de ley 221 de 2011 cámara

PROYECTO DE LEY 221 DE 2011 CÁMARA. por medio de la cual se reglamenta lo relativo al aseguramiento previo, requisitos y exigencias que se deben cumplir para la utilización y operación de los equipos y elementos de izaje, así como las condiciones de experiencia y capacitación exigidas a los operadores de los mismos.

Artículo 1° Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto la reglamentación para la utilización de equipos y elementos de izaje y las condiciones de capacitación y experiencia exigidas a los operadores de esta maquinaria, debido al gran riesgo social que tal oficio implica

Para los efectos de esta ley se entenderán como equipos de izaje, entre otros, los siguientes:

  1. Puente grúas, monorrieles, brazos pescantes y grúas de pedestal.

  2. Grúas móviles

  3. Grúas de brazo articulado

  4. Torres grúas

  5. Grúas pórtico

  6. Tractores con equipo de izaje en el costado

    Como Elementos de izaje, entre otros, los siguientes:

  7. Grilletes

  8. Ganchos

  9. Eslingas (cable de acero, cadena y sintéticas)

  10. Grapas

  11. Anillos de unión

  12. Cáncamos

  13. Tensores

  14. Poleas, entre otros.

Artículo 2° Definiciones

Para los efectos de esta ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

  1. Aparejador: Es la persona que tiene conocimiento y autorización para colocar la carga en los equipos de izaje.

  2. Brazo articulado: Equipo de izaje mecánico o hidráulico de partes articuladas, montado sobre camión para izamiento de cargas.

  3. Cáncamos: Tornillo en forma de anillo para levantar cargas pequeñas.

  4. Cabrestante: Tambor vertical con cable enrollado para mover cargas (winche vertical).

  5. Cangilones: Recipientes para transporte de material.

  6. Cargadores: Equipo mecánico para izar carga liviana.

  7. Cucharón de gajos: Dispositivo con varios ramales para movimiento de tierra.

  8. Elementos de izaje: Accesorios utilizados para el aparejamiento y levantamiento de cargas.

  9. Equipos de izaje: Maquinaria utilizada para el levantamiento de cargas.

  10. Eslinga: Elemento en nylon, acero o cadena utilizado para el amarre e izamiento de cargas.

  11. Estrobo: Dispositivo compuesto por varias eslingas.

  12. Grúa: Aparato de elevación de funcionamiento discontinuo destinado a elevar y distribuir, en el espacio, las cargas suspendidas de un gancho o de cualquier otro accesorio de aprehensión.

  13. Grúas móviles: Equipo de izaje mecánico o hidráulico utilizado para el levantamiento de cargas. Grúas que se pueden transportar o auto transportar.

  14. Grúas pórtico: Equipo de izaje de estructura metálica en forma de pórtico compuesto por una viga puente y/o monorriel, un polipasto o diferencial utilizado para el levantamiento y movimiento de cargas, especialmente utilizado en los puertos marinos.

  15. Malacate: Tambor con cable enrollado para mover cargas mediante un motor mecánico.

  16. Plataformas de personal: Equipo para izaje de personas.

  17. Montacargas/Cargador: Equipo de izaje, vehículo hidráulico mecánico o eléctrico dotado con uñas horquillas o balde, para levantamiento y desplazamiento de cargas pequeñas.

  18. Pateclas: Conjunto o arreglo de poleas para elevación de cargas.

  19. Oshas: Norma Norteamericana que da los requisitos para que una organización implemente un sistema de seguridad y salud ocupacional.

  20. Operador de equipos de izaje: Es la persona que tiene conocimiento y autorización para operar los equipos de izaje.

  21. Puente grúa: Equipo de izaje mecánico, electromecánico compuesto por una viga puente, una viga carrilera y un carro que soporta la diferencial, para el izamiento de carga en plantas o puertos.

  22. Roldana: Polea para el izamiento de cargas.

  23. Señalero: Es la persona física que tiene conocimiento, experiencia y autorización para dirigir los movimientos de los equipos de izaje en contacto y comunicación directa con el operador del equipo.

    24 Sideboom: Grúa de pluma lateral para alzar o levantar tubería.

  24. Shut Down: Parada o equipo desenergizado fuera de operación.

  25. Polipastos: Equipo o diferenciales para izar cargas.

  26. Torre grúas: Torre fija en la base con pluma y contra-pluma que gira en los 360 grados para el movimiento de cargas.

  27. Winche: Tambor giratorio con cable enrollado para mover cargas.

Artículo 3° Autoridad Competente

Se designa como autoridades competentes para efectos de llevar a cabo las funciones de inspección y vigilancia al Ministerio de Transporte y al Ministerio de la Protección Social, según sus competencias.

Artículo 4° Inspección y la Vigilancia

Para el efectivo cumplimiento de esta Ley, el Estado velará por que se ejerza inspección y vigilancia de manera integral sobre los tres factores que influyen en la operación segura de izajes: Equipos de Izaje, Elementos de Izaje y Competencias del personal. Para tal efecto el Ministerio de Transporte, el Ministerio de la Protección Social o un organismo designado por estos, cumplirá las funciones de inspección y vigilancia, el organismo designado debe cumplir como mínimo los siguientes requisitos:

Acreditación como organismo de inspección bajo las leyes del Estado colombiano.

  1. Certificado ISO 9001 con el alcance para inspeccionar equipos y elementos de izaje así como calificación de competencias del personal que opera equipos y elementos de izaje.

  2. Certificado OHSAS 18001 con el alcance para inspeccionar equipos y elementos de izaje así como calificación de competencias del personal que opera equipos y elementos de izaje.

Artículo 5° Seguro de Funcionamiento

Para garantizar el seguro de funcionamiento de los equipos de izaje, el Estado exigirá:

  1. Un registro de aceptación de un ente estatal o una entidad u organismo de inspección debidamente acreditado o autorizado por la autoridad competente según el artículo 4°, para inspeccionar y establecer el cumplimiento de los equipos de izaje con estándares internacionales o normas nacionales equivalentes.

  2. Registros de mantenimientos realizados.

  3. Registros de las inspecciones realizadas; inspecciones frecuentes (diarias y mensuales) realizadas por parte del dueño del equipo o persona designada, e inspecciones periódicas (como mínimo una vez al año) por parte de un ente estatal o una entidad u organismo de inspección debidamente acreditado o autorizado por la autoridad competente.

  4. Tablas de capacidad en español para el caso de las grúas móviles o identificación de la capacidad del equipo declarado por el fabricante del mismo.

  5. Registros de calibración aplicables.

  6. Documentos de fabricación de equipos de izaje estructurales, en donde se contemple el diseño, certificados de calidad de los materiales empleados, controles de calidad realizados durante la construcción y pruebas de carga realizados antes de poner el equipo en operación.

Las inspecciones realizadas a los equipos se deben realizar con los equipos desenergizados y fuera de funcionamiento para evaluar el buen estado de sus diferentes componentes, e igualmente se deben realizar pruebas operacionales con y sin carga que evalúen la operatividad de los sistemas.

El criterio de aceptación del equipo, debe estar basado en las óptimas condiciones de los componentes vitales, que no afecten la capacidad nominal ni su estabilidad, establecida en su tabla de capacidades, suministrada por el fabricante de la misma.

El registro de aceptación emitido no exime al dueño y/u operador del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con los requisitos de seguridad para operación y manutención del equipo, ni ampara, bajo ninguna circunstancia la responsabilidad derivada del uso del equipo, por lo que los daños causados serán reparados por el dueño y/u operador conforme a lo establecido por el artículo 2341 del Código Civil o según lo previsto por el artículo 94 y siguientes del Código Penal, según corresponda.

Artículo 6°

Inspección a los Equipos. Las inspecciones periódicas realizadas al equipo deben ser realizadas por lo menos una vez cada 12 meses, sin embargo pueden ser realizadas a intervalos menores de un año dependiendo de la severidad del servicio, horas efectivas de operación en el día y condiciones ambientales en las cuales opere el equipo, el registro de aceptación expedido es evidencia del cumplimiento de los requisitos estipulados en las normas internacionales de referencia o normas nacionales equivalentes y da constancia que al momento de la inspección del equipo este presenta condiciones estructurales y operativas adecuadas para un trabajo seguro dentro de los rangos y criterios establecidos en el manual del fabricante; sin embargo, este registro pierde validez si:

  1. se presentan o encuentran posteriormente defectos críticos que afecten la seguridad de las operaciones

  2. se violan los rangos de trabajo establecidos por el fabricante del equipo.

  3. la realización de reparaciones mayores al equipo que se relacionen con su estructura o cambio de elementos principales, lo que obliga al dueño o usuario del equipo a realizar una inspección que contemple los ítems que cubren una inspección periódica establecidos en la norma aplicable, la cual debe ser realizada por un ente estatal o una entidad u organismo de inspección debidamente acreditado o autorizado por la autoridad competente para tal fin.

  4. se realizan alteraciones al diseño original del equipo.

  5. omisión de las inspecciones periódicas y/o pre-operacionales...

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