Proyecto de ley 047 de 2011 cámara - 11 de Agosto de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451406454

Proyecto de ley 047 de 2011 cámara

PROYECTO DE LEY 047 DE 2011 CÁMARA. por medio de la cual se regula la unión civil entre parejas del mismo sexo y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 3 de agosto de 2011

Doctor

SIMÓN GAVIRIA DÍAZ

Presidente

Cámara de Representantes

Asunto: Proyecto de ley, por medio de la cual se regula la unión civil entre parejas del mismo sexo y se dictan otras disposiciones.

Respetado Presidente:

Conforme a la facultad que nos otorga la Carta Política de 1991, en su artículo 375, a continuación nos permitimos presentar este proyecto de ley, que tiene por finalidad regular la unión civil entre parejas del mismo sexo en Colombia. Así:

PROYECTO DE LEY NÚMERO 047 DE 2011 CÁMARA

por medio de la cual se regula la unión civil entre parejas del mismo sexo y se dictan otras disposiciones.

Artículo 1° Unión Civil. La unión civil es un acto jurídico, celebrado ante notario, mediante escritura pública, entre personas del mismo sexo que se denominarán cónyuges, bajo su consentimiento libre y espontáneo, con el objeto de formar una comunidad de vida permanente y apoyarse mutuamente.
Artículo 2° Efectos Jurídicos de la unión civil. La unión civil tendrá los mismos efectos jurídicos del contrato de matrimonio consagrado en los artículos 113 y siguientes del Código Civil y demás normas aplicables a la materia.

Los cónyuges que formen una unión civil tendrán los mismos derechos y obligaciones de los cónyuges unidos mediante el vínculo del matrimonio.

Artículo 3° Capacidad para constituir la unión civil. Solo podrán constituir una unión civil las personas naturales, mayores de 18 años, que no se encuentren unidas bajo el vínculo del matrimonio con otra persona, ni tengan una unión marital de hecho vigente.
Artículo 4° Contenido de la Escritura Pública. La escritura pública mediante la cual se protocolice la unión civil deberá contener los siguientes requisitos:
  1. El nombre, edad y domicilio de los futuros cónyuges.

  2. El domicilio donde se establecerá el hogar común de los cónyuges.

  3. La manifestación de la voluntad expresa, de quienes celebran el contrato, de vivir juntos en el hogar común, con voluntad de permanencia y ayuda mutua.

  4. Las capitulaciones, si las hubiere.

  5. La firma de los contratantes.

Artículo 5° Vigencia

La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Cordialmente,

Alfonso Prada, Carlos Amaya (sin firma),Representantes; Armando Benedetti V., Gilma Jiménez, Jorge Londoño (sin firma), Iván Name (sin firma), Félix Valera (sin firma), Senadores.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

INTRODUCCIÓN

Con el presente Proyecto de Ley se acepta el exhorto hecho por la Corte Constitucional, en Sentencia C-577 de 2011 M. P.: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, al Congreso de la República para que legisle de manera sistemática y organizada sobre los derechos de las parejas del mismo sexo en un término máximo de dos años. De acuerdo con lo anterior a través de la presente iniciativa se crea la figura de la unión civil, con los mismos efectos jurídicos del matrimonio, que en gracia de discusión la Corte Constitucional ha establecido que en Colombia solo procede para parejas heterosexuales al declarar la exequibilidad del artículo 113 del Código Civil.

La Constitución de 1991, al introducir el modelo de Estado Social de Derecho, consagró nuevas garantías y derechos para los ciudadanos, en ese orden de ideas el artículo 13 establece que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley sin ningún tipo de discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

Ahora bien, es clara la situación de desigualdad profunda en la que se encuentran las parejas del mismo sexo que desean contraer matrimonio y no lo pueden hacer, a diferencia de las parejas heterosexuales. Este hecho evidencia que aún en el siglo XXI se considera que existen ciudadanos de primera categoría y otros de segunda categoría. El Estado se relaciona con ellos no solo de manera diferencial sino claramente discriminatoria. La posibilidad de acceder a este derecho debe ser igual para cualquier ciudadano, independientemente de su preferencia sexual. Es respetar el supuesto básico de la inclusión y la no discriminación.

Es imperativa la orden de la Constitución para que el Estado promueva las condiciones en busca de una igualdad real y efectiva, en razón de ello la Corte Constitucional ha establecido:

¿1. La superación plena de la igualdad formal fue posible con la adopción de los postulados del Estado social de derecho, plasmados en constituciones dotadas de los procedimientos judiciales para el control y adecuación del contenido de las leyes a los valores y principios constitucionales. Así, dentro del marco constitucional se ha pretendido extender el principio de igualdad hasta cubrir aquellos casos en los cuales no existe fundamento razonable derivado de la naturaleza de las cosas u otra razón capaz de justificar la diferencia introducida por el legislador.

1.1. El Estado social de derecho presupone el control constitucional de las leyes y la efectividad de los valores, principios y...

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