Proyecto de ley 104 de 2011 cámara - 3 de Octubre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451409070

Proyecto de ley 104 de 2011 cámara

PROYECTO DE LEY 104 DE 2011 CÁMARA. por medio de la cual se modifica el numeral 9 del artículo 35 de la Ley 270 de 1996.

Artículo 1° El numeral 9 del artículo 35 de la Ley 270 de 1996, quedará así:

9. Elegir, de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia, para períodos de dos años, al Auditor ante la Contraloría General de la República o a quien deba reemplazarlo en sus faltas temporales o absolutas.

Artículo 2° La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El numeral 9 del artículo 35 de la Ley 270 de 1996, establece:

¿Artículo 35. Atribuciones de la Sala Plena. La Sala Plena del Consejo de Estado tendrá las siguientes atribuciones administrativas:

¿

9. Elegir, de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia, para períodos de dos años, al Auditor ante la Contraloría General de la República o a quien deba reemplazarlo en sus faltas temporales o absolutas, sin que en ningún caso pueda reelegirlo¿¿ (Negrilla y Subrayado fuera de texto).

La prohibición contenida en la parte final del referido numeral impide la reelección del Auditor General de la República.

Si los planes y programas proyectados por una administración se desarrollan en determinados periodos establecidos por la Constitución y la ley, el seguimiento y evaluación a que están sometidas las actividades con ese objeto, también debe producirse dentro de ese mismo lapso. De esta forma es posible no solo producir informes anuales sobre la gestión desarrollada sino, adicionalmente, realizar evaluaciones globales al vencimiento del periodo que permitan verificar el grado de cumplimiento de las metas trazadas por la administración y su contribución a la satisfacción de los cometidos estatales.

En virtud de ello, la Constitución de 1991 estableció periodos para las autoridades públicas así: 4 años para el Presidente de la República, Contralor General de la República, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, y Fiscal General de la Nación. En el caso de Gobernadores, Alcaldes, Contralores Territoriales y Personeros, se estableció un periodo de (4) cuatro años, con posibilidad en algunos casos de reelección.

Las razones de los anteriores...

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