Proyecto de Ley 181 de 2013 Cámara - 4 de Febrero de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 493472126

Proyecto de Ley 181 de 2013 Cámara

por la cual se armoniza el alcance del numeral 6 del artículo 277 de la Constitución Política con la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. De conformidad con lo establecido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en ningún caso la atribución conferida por el numeral 6 del artículo 277 de la Constitución Política al Procurador General de la Nación, de imponer sanciones disciplinarias a quienes desempeñan funciones públicas, podrá comprender la inhabilitación de los derechos políticos de los ciudadanos, la cual solamente podrá ser establecida por juez competente en proceso penal.

Artículo 2º. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Alba Luz Pinilla,

Carlos Germán Navas Talero,

Representantes a la Cámara.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Política asignó al ministerio público la función de ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley.

El catálogo de sanciones que pueden ser impuestas a los sujetos disciplinables se encuentra regulado actualmente por la Ley 734 de 2002, la cual establece que, en función del título de imputación de la conducta (dolo o culpa) y de la calificación de la falta cometida (gravísima, grave o leve), las mismas pueden consistir en: p> 1. Destitución e inhabilidad general, para las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima.

2. Suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial para las faltas graves dolosas o gravísimas culposas.

3. Suspensión, para las faltas graves culposas.

4. Multa, para las faltas leves dolosas.

5. Amonestación escrita, para las faltas leves culposas.

A su turno, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que hace parte del bloque de constitucionalidad, dispone en su artículo 23 bajo el epígrafe de derechos políticos, que todos los ciudadanos deben gozar de los derechos y oportunidades de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos, de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

La misma disposición estableció que la ley puede regl amentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se ha hecho referencia, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.

En la medida en que las inhabilidades previstas en la Ley 734 de 2002 como sanciones disciplinarias implican restricciones a título de condena a los derechos políticos consagrados en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los cuales, como su propio texto lo señala, pueden limitarse exclusivamente, entre otras razones, por una condena proferida por juez competente en proceso penal, dichas sanciones contravienen lo dispuesto en la Convención, y en esa medida se hace necesario armonizar la facultad sancionadora disciplinaria que habilita el numeral 6 del artículo 277 de la Constitución con las garantías para el ejercicio de los derechos políticos establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Dicha armonización es necesaria, ya que, de una parte, la Corte Constitucional ha indicado que el ejercicio del poder disciplinario es consustancial a la organización política, toda vez que el Estado no podría alcanzar sus fines institucionales y sociales si careciera de un sistema jurídico tendiente a regular y sancionar el comportamiento indebido de sus servidores. En función de lo anterior, ha señalado la Corte Constitucional en la sentencia SU-712/2013 que la potestad sancionatoria que ejerce el Procurador General de la Nación ¿es una de las manifestaciones del ius puniendi del...

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