Proyecto de Ley Estatutaria 186 de 2017 Cámara - 8 de Noviembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 696582605

Proyecto de Ley Estatutaria 186 de 2017 Cámara

por medio del cual se prohíbe la maternidad subrogada con fines lucrativos y se crean controles para prevenir esta práctica. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto prohibir el alquiler de vientres en Colombia con el fin de proteger los derechos a la dignidad, intimidad, igualdad, autonomía, procreación y salud de la mujer, así como el derecho a la vida, la dignidad, la libertad, la integridad y la seguridad de quien está por nacer.

Artículo 2°. Definiciones. Se entiende por Maternidad Subrogada con fines de lucro la contratación de una mujer para gestar un bebé, entregarlo a los solicitantes cuando nazca, renunciando a la filiación y todos los derechos sobre el menor a cambio de cualquier tipo de pago.

Artículo 3°. Se entenderá nulo de pleno derecho, todo acto jurídico en el que se consigne la obligación a cargo de una mujer de renunciar a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero, a cambio de cualquier tipo de pago.

Artículo 4º. Quienes realicen o participen en la contratación de maternidad subrogada, incurrirán en los delitos contemplados en los artículos 188A del Código Penal y de la Ley 919 de 2004.

Artículo 5º. Con el fin de proteger a los niños que nazcan, el artículo 48 del Decreto 1260 de 1970, el cual quedará así:

Artículo 48. La inscripción del nacimiento deberá realizarse dentro de los 5 días siguientes al nacimiento ante el correspondiente funcionario encargado de llevar el registro del estado civil.

Solo se inscribirá a quien nazca vivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código Civil.

Artículo 6º. El artículo 5° del Decreto 1170 de 1997 tendrá el siguiente parágrafo:

Artículo 5°. Parágrafo. El Certificado de nacido vivo debe estar firmado por mínimo 3 médicos.

Artículo 7º. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas aquellas que le sean contrarias.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Introducción

Colombia ha luchado por darle igualdad de oportunidades formales y materiales a las mujeres, por eliminar la trata de personas al ser un delito que atenta -entre otras cosas- con la libertad sexual y laboral de las personas[1][1] y por defender la dignidad de sus ciudadanos.

Esas luchas deben ser además de políticas de Estado, consistentes y transversales en todo el ordenamiento jurídico. El país no puede abanderarse de estas causas pero permitir, o dejar vacíos jurídicos que permitan prácticas como el alquiler de vientres o maternidad subrogada con fines de lucro, que van en contravía de estas tesis.

Es por ello, que la presente iniciativa pretende penalizar y establecer controles para prohibir el alquiler de vientres o maternidad subrogada con fines de lucro, al considerarlo una forma de trata personas que comercializa bebés y atenta contra la dignidad de la mujer.

La presente iniciativa legislativa ya ha bía sido radicada en el Congreso de la República el pasado 26 de julio de 2016 y se presenta nuevamente, fortaleciendo el articulado con mayor control y prevención de la práctica. No basta con penalizar solamente la práctica, también se deben tomar controles efectivos para prevenirla, como lo es la veracidad del certificado de nacimiento vivo y la celeridad para registrar al recién nacido.

Este documento justifica brevemente la necesidad de la ley mediante:

I. Explicación jurídica de la Práctica.

II. Análisis de la maternidad subrogada con fines lucrativos como trata de personas y forma de explotación a la mujer.

III. Reseña de los derechos vulnerados a la mujer y al bebé.

IV. Recuento de cómo se ha tratado la problemática en otros países.

I. Explicación jurídica de la Práctica

En Colombia solo hay un antecedente jurisprudencial en donde se haya tratado alquiler de vientres: Sentencia de Tutela T-968 de 2009. En dicha sentencia la Corte Constitucional estudió el caso de una mujer que aceptó alquilar su vientre a una pareja de esposos, pues la mujer por una condición física estaba imposibilitada a tener hijos. En un principio, se intentó utilizar el óvulo de la esposa a través de la fecundación in vitro, sin embargo, el cuerpo de la mujer que alquilaba su vientre rechazó el óvulo.

Meses después, se acordó utilizar la esperma del señor con un óvulo de la mujer que alquilaba el vientre. Producto del procedimiento médico nacieron dos gemelos, que por los acontecimientos posteriores se encontraron en clara condición de inferioridad e indefensión. Después del parto la madre que había alquilado el vientre decide no entregar los menores al padre y se inicia un largo período de tutelas e incidentes de desacato en donde la madre hace todo lo posible por permanecer con la custodia y el padre utilizar todas las herramientas jurídicas disponibles para lograr salir del país con sus dos hijos.

En esta Sentencia se definió la práctica como el contrato entre una pareja de solicitantes y una mujer, para que esta última geste un bebé en su vientre, y cuando nazca lo entregue a los solicitantes, renunciando a la filiación sobre el menor. Así mismo, en esta...

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