Proyecto de ley estatutaria 032 de 2012 cámara - 26 de Julio de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451041250

Proyecto de ley estatutaria 032 de 2012 cámara

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 032 DE 2012 CÁMARA. por la cual se reglamenta el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

De la Universidad

Artículo 1

°. La Universidad es la institución de educación superior en la cual la comunidad académica ejerce la autonomía universitaria como un derecho fundamental indispensable para el cumplimiento de su misión.

Artículo 2°

La misión de la Universidad como institución es formar personas; avanzar en el conocimiento; aportar soluciones a los problemas de la población; promover la cultura y la consolidación de la sociedad; ofrecer programas de pregrado y posgrado, fortaleciendo las diversas profesiones mediante procesos educativos de aprendizaje, investigación y extensión, en el diálogo interdisciplinar de las diversas áreas del saber: las ciencias de la naturaleza y las ciencias sociales, las humanidades, las matemáticas, las artes, las tecnologías y la filosofía.

Artículo 3

°. Para que una comunidad académica se reconozca como Universidad y se le conceda personería jurídica, deberá acreditar al menos la existencia de una comunidad de profesores y estudiantes en diversas áreas del saber que ofrezca programas profesionales, cuente con trayectoria académica e investigativa nacional e internacional, capacidad administrativa, económica, financiera y de infraestructura, así como los demás requisitos jurídicos que se establezcan en la correspondiente ley que para el efecto se expida.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 18

Autonomía universitaria

Artículo 4

°. La autonomía universitaria es un derecho fundamental, garantizado por el Estado a los miembros de las comunidades académicas organizadas como Universidades, para que puedan cumplir con su misión libre de interferencias, de poderes políticos o ideológicos, de manera que sean vector de desarrollo social y conciencia crítica de la sociedad.

Artículo 5

°. La autonomía universitaria es la condición fundamental académica, de gobierno, económica y financiera que se erige y garantiza constitucionalmente, como facultad a las comunidades académicas organizadas como Universidades reconocidas por el Estado.

Artículo 6° La autonomía universitaria en el gobierno de la Universidad le confiere capacidad de autoorganizarse y autorregularse, conforme a su naturaleza, misión y visión que desempeñe dentro del Estado social de derecho, su proyecto educativo, y dentro de los límites que establezcan la Constitución y la ley.
Artículo 7

°. La autonomía universitaria en el ámbito académico se fundamenta en el principio de libertad académica que se manifiesta en las libertades de cátedra, de enseñanza, de investigación, de aprendizaje y de asociación.

Artículo 8° La autonomía universitaria en los aspectos económico y financiero, le confiere a la Universidad la facultad de recibir, administrar y disponer de sus recursos, de conformidad con sus planes de desarrollo y prioridades institucionales.
Artículo 9° La Universidad estatal es un ente autónomo e independiente, no perteneciente a ninguna de las ramas del poder público y realiza su misión sin injerencias de tipo político o ideológico.
Artículo 10 El Estado garantizará a las Universidades estatales, para el cumplimiento de su misión y el ejercicio efectivo de la autonomía universitaria, el acceso a recursos financieros adecuados para su funcionamiento y sus planes de inversión.
Artículo 11 La Contraloría General de la República y las contralorías del orden territorial, concertarán un patrón de seguimiento institucional para la valoración del modelo de gestión de las Universidades estatales en cada vigencia fiscal, en concordancia con su plan de desarrollo institucional.

Artículo12. El Estado dispondrá de recursos para el financiamiento de la investigación, los cuales se distribuirán a las Universidades estatales y privadas con transparencia y sin menoscabo de su independencia ideológica, académica y de gestión.

Artículo 13 En ejercicio de la autonomía universitaria, las Universidades tienen las siguientes facultades:
  1. Darse y modificar sus estatutos y reglamentos.

  2. Establecer las calidades de sus directivos y los mecanismos de elección, designación y períodos de sus correspondientes órganos de gobierno y representación.

  3. Definir, crear, organizar y desarrollar sus planes de estudio e investigación y sus programas académicos, formativos, docentes, científicos, culturales y de bienestar.

  4. Seleccionar, formar, promocionar y evaluar al personal docente y administrativo, así como determinar las condiciones en que estos han de desarrollar sus actividades.

  5. Definir la admisión, régimen de permanencia y evaluación de los estudiantes.

  6. Expedir títulos de carácter oficial, con validez en todo el territorio nacional, así como los certificados y diplomas que correspondan, según el nivel de formación ofrecido.

  7. Elaborar y aprobar sus planes de desarrollo y de acción, los presupuestos y planes de inversión.

  8. Administrar su patrimonio y sus rentas.

  9. Establecer relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

  10. Y cualquier otra competencia necesaria para el adecuado cumplimiento de la misión institucional de cada Universidad.

Artículo14. El ejercicio de la autonomía universitaria conlleva el deber de las Universidades de disponer y ejecutar procesos de autorregulación, autoevaluación y autocontrol en sus actividades de docencia, investigación, extensión, administrativas, financieras y de bienestar universitario.

Artículo 15 Los actos académicos de la Universidad se derivan del ejercicio de la autonomía universitaria; por tanto, gozan de la inmunidad que de ella se deriva y no pueden ser controvertidos en instancias o con procedimientos ajenos a los establecidos por la institución, salvo trámites de control constitucional por violación de derechos fundamentales.
Artículo 16 Los órganos máximos de dirección de las Universidades privadas, en desarrollo de su función de control, deberán establecer mecanismos en los cuales se coordinen las estrategias, actividades y dependencias de control establecidas en sus Estatutos y estructuras de organización.
Artículo 17 La Universidad rendirá cuentas una vez al año a la comunidad académica y a la sociedad, a través del mecanismo que ella determine en ejercicio de su autonomía.
Artículo 18 Los límites de la autonomía universitaria son el respeto a los principios y valores del Estado Social de Derecho, a los derechos fundamentales, al orden público, al interés general y al bien común.
CAPÍTULO III Artículo 19

Principios universitarios

Artículo 19 Los principios universitarios que informan y reconocen a la Universidad su singular sistema de valores y que hacen parte de la formación de su comunidad, además de los reconocidos en la Constitución Política de Colombia, son:
  1. Excelencia académica. Abarca el desarrollo de procesos académicos de alta calidad, con equidad, igualdad y eficiencia, en una dinámica de cambio e innovación, lo que supone un esfuerzo colectivo e individual que formule estándares de calidad producidos por las comunidades universitarias, atendiendo al interés general y al bien común.

  2. Transparencia. Comprende el libre acceso de la ciudadanía a la información institucional a la que tiene derecho, el deber de la Universidad de proveerla de manera oportuna y fidedigna, y la debida imparcialidad en todas las actuaciones de los miembros de la comunidad universitaria.

  3. Participación. Mediante mecanismos idóneos y de conformidad con su identidad, las Universidades deben facilitar y propiciar los escenarios necesarios para que su comunidad participe en las decisiones, asuntos y acciones que la afectan.

  4. Ética. Orienta a la comunidad universitaria para lograr un impacto positivo en la sociedad mediante actitudes fundamentadas en valores de justicia, responsabilidad, rectitud e inclusión.

  5. Equidad. Considerada como garantía de acceso y permanencia, así como la valoración no discriminatoria de todas las disciplinas del conocimiento y la calidad de la oferta educativa.

  6. Bienestar. Comprende el conjunto de condiciones necesarias que garantizan a todos los miembros de la comunidad universitaria un ambiente adecuado para desarrollar sus actividades académicas.

  7. Pluralismo. En la composición de su comunidad académica y el desarrollo de sus actividades misionales, la Universidad deberá garantizar acciones que promuevan la libertad de pensamiento, inclusión y la presencia de grupos étnicos y regionales.

  8. Responsabilidad Social. En su entorno local, regional y nacional las actividades misionales universitarias deben impactar y coadyuvar al mejoramiento de la calidad de vida y la transformación de las comunidades que conviven con ella en sus áreas de influencia.

  9. Formación Integral. El proyecto educativo universitario de cada institución debe estimular y promover la vivencia de valores y principios que garanticen a la sociedad la vinculación de egresados formados armónicamente, en todas sus dimensiones humanas.

CAPÍTULO IV Artículos 20 a 23

Universidad y sociedad

Artículo 20 El Estado deberá consultar a las comunidades académicas de las Universidades y considerar sus propuestas en los procesos de...

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