Proyecto de ley número 021 de 2022, por medio de la cual se garantiza condiciones de flexibilización del horario laboral para trabajadores con responsabilidades familiares - 26 de Julio de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 908309949

Proyecto de ley número 021 de 2022, por medio de la cual se garantiza condiciones de flexibilización del horario laboral para trabajadores con responsabilidades familiares

Fecha de publicación26 Julio 2022
Número de Gaceta859
Página 20 Martes, 26 de julio de 2022 Gaceta del Congreso 859
PROYECTO DE LEY NÚMERO 021 DE 2022
por medio de la cual se garantiza condiciones de exibilización del horario laboral para trabajadores con
responsabilidades familiares.
PROYECTO DE LEY N°_____ de 2022
“Por medio del cual se garantizan condiciones de flexibilización del horario laboral para
trabajadores con responsabilidades familiares
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto flexibilizar el horario laboral para los
trabajadores con responsabilidades familiares que se desempeñen en jornada continua, ya sea
en el sector público o privado, para que puedan articular mejor sus responsabilidades
profesionales con las familiares.
Artículo 2°. Adiciónese un artículo nuevo a la Ley 1361 de 2009 el cual quedará así:
Artículo 5B. Los trabajadores que ostenten la condición de padres o madres
cabeza de familia o madres con responsabilidades familiares y/o aquellos
trabajadores que tengan a su cargo menores de edad, adultos mayores o
adultos en condición de discapacidad; los cuales se desempeñen en jornada
continua, podrán acordar con su empleador el número de horas de trabajo
diario a repartirse de manera variable durante la respectiva semana, la jornada
podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias
hasta completar el número de horas asignadas para su labor, en ningún caso la
jornada podrá exceder las cuarenta y ocho (48) horas semanales.
Parágrafo 1°. La presente disposición aplicará extensivamente a los padres y madres de
crianza.
Parágrafo 2°. El presente artículo será interpretado de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, sin que ello afecte la naturaleza de la
modalidad de contratación.
Artículo 3°. Los servidores públicos del Estado que ostenten la condición de padres o madres
cabeza de familia o madres con responsabilidades familiares y se desempeñen en jornada
continua podrán acordar con su jefe de área respectiva o quien haga sus veces, el número de
horas de trabajo diario a repartirse de manera variable durante la respectiva semana, la
jornada podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias.
Parágrafo 1. Dicho acuerdo deberá constar por escrito y servirá como prueba para todos los
efectos requeridos.
Parágrafo 2. El presente artículo será interpretado de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, sin que ello afecte la naturaleza de la
modalidad de contratación.
Artículo 4°. Definiciones:
Trabajadores con Responsabilidades familiares: Se considera como trabajador con
responsabilidades familiares a aquellos trabajadores del sector público o privado que tengan
a su cargo:
a) Menores de edad.
b) Personas mayores de edad en estado de discapacidad, disminución física,
mental, intelectual o sensorial a largo plazo.
c) Adultos mayores.
Horas de trabajo: Es el tiempo durante el cual el personal esté a disposición del empleador;
estarán excluidos los descansos durante los cuales el personal no se halle a disposición del
empleador.
Artículo 5°. Cesación de las responsabilidades familiares. Cuando por cualquier
circunstancia cesen las responsabilidades familiares descritas en la presente ley, el trabajador
deberá informar tal circunstancia dentro de los treinta (30) días calendario siguientes por
escrito a su jefe inmediato, y retomar las horas de trabajo de la entidad a la cual pertenece so
pena de incurrir en falta grave.
Parágrafo. Una vez reintegrado la entidad deberá emitir una constancia que acredite la fecha
del reintegro y la cesación de las circunstancias que dieron su origen, de la cual deberá
entregarse copia al empleado.
Artículo 6°. Garantías para los trab
ajadores y servidores públicos con
responsabilidades familiares. Los trabajadores con responsabilidades familiares deberán
gozar de las mismas oportunidades y trato que los demás trabajadores en lo que atañe a la
preparación y al acceso al empleo, a los ascensos en el curso del empleo, a la se guridad del
empleo y demás esferas relacionadas con el trabajo.
En ningún caso el trabajador con responsabilidades familiares podrá perder su empleo por
esta causa.
Artículo 7°. Teletrabajo y Trabajo en Casa. En aquellas entidades públicas o privadas en
las cuales se implemente la categoría de teletrabajo o trabajo en casa se dará prioridad en el
uso de estas modalidades de trabajo a los trabajadores cabeza de familia o con deberes
familiares.
Parágrafo: El Ministeri o de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el
Ministerio de Trabajo trabajarán articuladamente para fomentar que las entidades públicas y
privadas que aún no hayan implementado el proceso de teletrabajo o trabajo en casa inicien
y desarrollen su proceso de implementación en beneficio de los trabajadores cabeza de
familia o con deberes familiares.
Artículo 8°. Vigilancia y control. El Ministerio del Trabajo regulará los requisitos que
tendrá que presentar el trabajador a su empleador para poder acceder a la jornada flexible por
responsabilidad familiar y tendrá a su cargo la vigilancia y control.
Parágrafo. El Ministerio del Trabajo deberá rendir informe ante el Congreso de la República
dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, en donde se evidencien las estadísticas y
el impacto de la utilización de la flexibilización por responsabilidad familiar laboral.
Artículo 9°. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y
deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
De los honorables Representantes a la Cámara,
JULIÁN PEINADO RAMÍREZ
Representante a la Cámara
Departamento de Antioquia
JUAN CARLOS LOZADA VARGAS
Representante a la Cámara por Bogotá D.C
Partido Liberal
ALEJANDRO VEGA REZ
Senador de la República
Partido Liberal Colombiano
JOHN JAIRO ROLDÁN AVENDAÑO
Senador de la República
Partido Liberal
CARLOS FELIPE QUINTERO
OVALLE
Representante a la Cámara
Departamento del Cesar
ANDRÉS DAVID CALLE AGUAS
Representante a la Cámara
Departamento de Córdoba
JEZMI LIZETH BARRAZA ARRAUT
Representante a la Cámara
Departamento de Atlántico
LUIS CARLOS OCHOA TOBÓN
Representante a la Cámara
Departamento de Antioquia
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