Proyecto de ley número 22 de 2022 Cámara, por medio de la cual se incentiva la inclusión real y efectiva de las personas con discapacidad a la educación superior, y se modifican los artículos 28 y 29 de la Ley 30 de 1992 - Proyectos Legislativos del Congreso - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 908310016

Proyecto de ley número 22 de 2022 Cámara, por medio de la cual se incentiva la inclusión real y efectiva de las personas con discapacidad a la educación superior, y se modifican los artículos 28 y 29 de la Ley 30 de 1992

Número de Iniciativa en la Cámara022/2022
Gaceta del Congreso 859 Martes, 26 de julio de 2022 Página 23
PROYECTO DE LEY NÚMERO 022 DE 2022
por medio de la cual se incentiva la inclusión real y efectiva de las personas con discapacidad a la
educación superior, y se modican los artículos 28 y 29 de la Ley 30 de 1992.
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Proyecto de Ley N°. _______ de 2022
Por medio de la cual se incentiva la inclusión real y efectiva de las personas con
discapacidad a la educación superior, y se modifican los artículos 28 y 29 de la
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1. El artículo 28 de la Ley 30 de 1992, quedará así:
“(…) Artículo 28. La autonomía universitaria consagrada en la
Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente ley,
reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus
estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas,
crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y
organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y
culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus
profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes
regímenes, y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el
cumplimiento de su misión social y de función institucional.
Parágrafo 1. En relación a la admisión de estudiantes en situación de
discapacidad, la autonomía universitaria no debe utilizarse como
argumento para la no implementación de ajustes razonables que se
requieran en los procesos de admisión e inclusión a la educación
superior de una persona en situación de discapacidad. (…)”
Artículo 2.El artículo 29 de la Ley 30 de 1992, quedará así:
“(…) Artículo 29. La autonomía de las instituciones universitarias, o,
escuelas tecnológicas y de las instituciones técnicas profesionales
estará determinada por su campo de acción y de acuerdo con la
presente ley, en los siguientes aspectos:
a. Darse y modificar sus estatutos;
b. Designar sus autoridades académicas y administrativas;
c. Crear, desarrollar sus programas académicos, lo mismo que
expedir los correspondientes títulos;
d. Definir y organizar sus labores formativas, académicas,
docentes, científicas, culturales y de extensión;
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e. Seleccionar y vincular a sus docentes, lo mismo que sus
alumnos;
f. Adoptar el régimen de alumnos y docentes, y
g. Arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su
misión social y de su función institucional.
Parágrafo 1.Para el desarrollo de lo contemplado en los literales a) y c)
se requiere notificación al Ministro de Educación Nacional, a través del
Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes.
Parágrafo 2.Para el desarrollo del literal e) la selección y vinculación de
estudiantes que se encuentren en situación de discapacidad, las
instituciones universitarias deberán emprender las adaptaciones o
modificaciones necesarias que permitan la inclusión real del estudiante,
basadas en las necesidades particulares del estudiante.
Artículo 3. Vigencias y derogatorias. La presente Ley rige a partir de su sanción y
publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
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I.- INTRODUCCIÓN
Estudiando la realidad de las personas con discapacidad en Colombia, se puede
observar que,a pesar de la normatividad extensa en el tema, aún existen barreras
que impiden que las personas en condición de discapacidad puedan participar en
condiciones de igualdad ante las demás personas en la vida familiar, social y
comunitaria, debido a que en muchos casos no tienen oportunidad para disfrutar
plenamente de sus derechos. Situación de por sí, preocupante, tal como lo señala
“resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras
debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la
sociedad, en igualdad de condiciones con las demás” (Organización de las
Naciones Unidas (ONU), 2006).
Asimismo, en relación con las instituciones de educación superior en Colombia, se
destaca que no se están desarrollando esfuerzos significativos para integrar
efectivamente a las personas con discapacidad (Molina Bejar, 2012). Existen
casos positivos en algunas ciudades del país, pero lastimosamente no alcanzan a
atender las necesidades educativas de las personas con discapacidad (PCD). Otro
aspecto alarmante, es que en algunas ciudades existen pocas instituciones de
educación superior, donde no pueden ofertar los cupos suficientes, algunos
estudiantes deben atravesar todos los días la ciudad para asistir a las clases, y si

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