Proyecto de ley número 023 de 2021 Cámara, por la cual se reglamenta el parágrafo 1 del artículo 14 de Ley 1751 de 2015 y se dictan otras disposiciones - 5 de Agosto de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265778

Proyecto de ley número 023 de 2021 Cámara, por la cual se reglamenta el parágrafo 1 del artículo 14 de Ley 1751 de 2015 y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación05 Agosto 2021
Número de Gaceta942
Gaceta del Congreso 942 Jueves, 5 de agosto de 2021 Página 25
94 95 96 97
Bogotá D.C, 22 de julio de 2021
Doctor
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
Secretario General
Cámara de Representantes
Ciudad
Asunto: Solicitud de inclusión de firma en proyectos de Ley
Estimado Dr. Mantilla
Comedidamente me dirijo a usted con el fin de solicitar la inclusión de mi firma como coautor
de las iniciativas relacionadas a continuación:
1. Proyecto de Ley 023 de 2021 Cámara “Por la cual se reglamenta el parágrafo 1 del
artículo 14 de Ley 1751 de 2015 y se dictan otras disposiciones”.
2. Proyecto de Ley Estatutaria 021 de 2021 Cámara “Por la cual se fortalece la
Administración de Justicia en beneficio de los niños, niñas y adolescentes y se ordena
la implementación de estrategias de prevención”.
3. Proyecto de Ley 022 de 2021 Cámara “Por medio de la cual la Nación se asocia a la
celebración de los cuatrocientos años de la fundación del municipio de Yotoco,
departamento del Valle del Cauca, y se dictan otras disposiciones”.
4. Proyecto de Acto Legislativo 024 de 2021 Cámara “Por el cual se crea las
circunscripciones especiales de juventudes en el Congreso de la República, se fortalece
la participación polít ica de la juventud y se dictan otras dis posiciones”.
5. Proyecto de Ley 025 de 2021 Cámara “Mediante la cual se crea el proceso monitorio
penal como un mecanismo prefer ente para la atención y reparación int egral a casos de
violencia intrafamiliar”.
Por su valiosa atención, le expreso de antemano mis agradecimientos.
MILTON HUGO ANGULO VIVEROS
Representante a la Cámara / Valle del Cauca
Partido Centro Democrático
PROYECTO DE LEY NÚMERO 023 DE 2021
CÁMARA
por la cual se reglamenta el parágrafo 1 del
artículo 14 de Ley 1751 de 2015 y se dictan otras
disposiciones.


Página
1
de
27
Carrera 7 N° 8 68, Edificio Nuevo del Congreso Oficina 421-422
Teléfono +57 (1) 390 4050 Ext. 3445 3577
norma.hurtado@camara.gov.co
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Proyecto de Ley No. de 2021
Por la cual se reglamenta el parágrafo 1 del artículo 14 de Ley 1751 de 2015 y se dictan otras
disposiciones
1. OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY
El presente proyecto de ley se constituye en una herramienta del ordenamiento jurídico colombiano para
proteger y consolidar el derecho fundamental a la salud, así como los bienes jurídicos de la vida e integridad
personal cuando se produzcan hechos concretos de negación, retraso y obstaculización para el acceso a la
atención de urgencias en salud. Asimismo, esta iniciativa hace frente a situaciones recurrentes en la denegación
de tecnologías y servicios en salud, desacato de órdenes judiciales y administrativas, desatención a los
mandatos de la legislación del sistema de seguridad social en salud, malos manejos económicos y
administrativos, así como defraudación al sistema.
De forma específica, este proyecto de ley crea un nuevo tipo penal y disciplinario, detallando sus respectivos
agravantes, que funcionarán de manera articulada con el control fiscal de los recursos del sistema de salud.
En lo que respecta al tipo penal debe aclararse que se constituirá en un delito autónomo, de ejecución
instantánea que se consumará cuando se niegue, retrase u obstaculice la atención de urgencias, así como la
provisión de tecnología y servicios en salud, definiendo de forma conjunta las circunstancias agravantes. Debe
precisarse que esta nueva figura jurídica, a diferencia de la omisión de socorro, recaerá sobre aquél “sujeto
determinado que bajo el ordenamiento jurídico tiene la posición de garante, concentrándose en la conducta de
negación del servicio”1, por lo cual su introducción al Código Penal resulta necesario, como se justificará en el
presente proyecto de ley.
Ahora bien, en lo relativo a la reglamentación en el Código General Disciplinario, es relevante llamar la atención
sobre el hecho que, al igual que en materia penal, la Ley Estatutaria de Salud ordena al Congreso de la
República definir las sanciones disciplinarias cuando se presenten casos de negación de servicios para la
atención de urgencias. En adición, se considera pertinente extender esta competencia disciplinaria hacia
aquellos casos no necesariamente relacionados con sucesos que alteren el acceso al derecho fundamental a
la salud.
Actualmente, para acceder al derecho fundamental salud, se debe evolucionar del control simbólico sobre los
actores del sistema que bajo el ordenamiento vigente no han observado cambios en sus comportamientos,
haciendo necesaria la implantación de medidas penales, disciplinarias y de control fiscal proporcionales,
legítimas y útiles.
Por lo anterior, es necesario el fortalecimiento de las medidas de control, para la gestión, prevención, disuasión,
1
Consejo Superior de Política Criminal. (2015). Estudio del Consejo Superior de Política Criminal al Proyecto de Ley 037 de 2015 Cámara “por medio
de la cual se hace una adición al código penal; se crea el tipo penal ‘omisión ó [sic] denegación de urgencias en salud y se dictan otras disposiciones’” y
al Proyecto de Ley 051 de 2015 Senado “Por medio del cual se adiciona un artículo nuevo al capítulo VII del Título I del Libro Segundo del Código Penal”.
Bogotá, Colombia.


Página
2
de
27
Carrera 7 N° 8 68, Edificio Nuevo del Congreso Oficina 421-422
Teléfono +57 (1) 390 4050 Ext. 3445 3577
norma.hurtado@camara.gov.co
atención y solución de conflictos que actualmente afectan el efectivo acceso al derecho fundamental a la salud
de los colombianos, recurriendo al ius punendi y sus equivalentes en materia disciplianrio y fiscal.
2. ANTECEDENTES
El proyecto de ley bajo análisis ha sido presentado ante el Congreso de la República en seis ocasiones sin
llegar a materializarse en ley de la República.
1. Proyecto de Ley 035 de 2015 Cámara “Por medio de la cual se hace una adición al Código Penal; se
crea el tipo penal omisión o denegación de urgencias en salud y se dictan otras disposiciones”.
Autor: H.S. Guillermo Antonio Santos Marín.
Fecha de presentación: Julio 28 de 2015.
2. Proyecto de Ley 052 de 2015 Cámara “Por medio del cual se adiciona un artículo nuevo al Capítulo
VII del Título I del Libro Segundo del Código Penal”.
Autor: H.S. Armando Benedetti Villaneda.
Fecha de presentación: Agosto 12 de 2015.
3. Proyecto de Ley 082 de 2017 Cámara “Por medio de la cual se hace una adición al Código Penal; se
crea el tipo penal omisión o denegación de urgencias en salud y se dictan otras disposiciones”.
Autor: H.S. Guillermo Antonio Santos Marín.
Fecha de presentación: Agosto 15 de 2017.
4. Proyecto de Ley 024 de 2018 Senado “Por medio de la cual se adiciona un artículo nuevo al Capítulo
VII del Título I del Libro Segundo del Código Penal.
Autor: H.S. Armando Benedetti Villaneda.
Fecha de presentación: Julio 23 de 2018.
5. Proyecto de Ley 236 de 2018 Senado “Por el cual se adicionan algunos artículos al Código Penal
contenido en la Ley de 2000 y se adicionan algunos incisos a los artículos 52, 53, 55 y 57 del Código
Único Disciplinario contenido en la Ley 734 de 2002 y se dictan otras disposiciones penales y
disciplinarias, en los casos de negación de los servicios de salud”.
Autor: Contralor General de la República, Edgardo Maya Villazón; Procurador General de la Nación,
Fernando Carrillo Flórez.
Fecha de presentación: Mayo 16 de 2018.
6. Proyecto de Ley 164 de 2019 Senado “Por medio de la cual se adiciona un artículo nuevo al Capítulo
VII del Título I del Libro Segundo del Código Penal”.
Autor: H.S. Armando Benedetti Villaneda.
Fecha de presentación: Agosto 27 de 2019.
La reiteración indistinta de las iniciativas legislativas ante el Congreso de la República, produjo el archivo por
tránsito de legislatura de los proyectos de ley sobre los que el Consejo Superior de la Judicatura se pronunció.
Por otra parte, el Proyecto de Ley 236 de 2018 Senado, de autoría de los órganos de control nacionales, no fue


Página 3de 27
Carrera 7 N° 8 68, Edificio Nuevo del Congreso Oficina 421-422
Teléfono +57 (1) 390 4050 Ext. 3445 3577
norma.hurtado@camara.gov.co
objeto de pronunciamiento conocido por parte del Consejo Superior de Política Criminal durante la elaboración
de esta propuesta, resultando archivada por tránsito de legislatura sin surtir siquiera el primer debate en el seno
del Senado de la República.
No obstante lo anterior, esta iniciativa legislativa recoge el verdadero mandato estipulado en el parágrafo
1 del artículo 14 de la Ley 1751 de 2015
2
y se encuentra respaldada por argumentos sólidos que soportan los
requerimientos del Consejo Superior de Política Criminal para definir sanciones penales, a la par que instaura
medidas disciplinarias, articuladas con el control fiscal, en los casos de negación, retraso u obstaculización de
los servicios que comprenden el derecho fundamental a la salud.
En consecuencia, la presente propuesta reconoce en el Proyecto de Ley 236 de 2018 Senado una base
primordial para nuevamente presentar a consideración del Congreso de la República la aprobación de una ley
que garantice el derecho fundamental a la salud. Así y todo, es tarea de los autores de esta iniciativa actuar de
forma pertinente para construir sobre lo trabajado, nutriendo con argumentos adicionales y robustos la
necesidad de incorporar al ordenamiento jurídico la propuesta que aquí se desglosa.
Finalmente, con el fin de conceder los respectivos créditos y reconocimientos a sus autores originales, vale la
pena resaltar la importancia de presentar a instancias del Legislativo este proyecto de ley una vez más, puesto
que, según la Asociación Colombiana de Empresas Sociales del Estado y Hospitales Públicos (ACESI), “es
pertinente traer autos que, para el 2018 y de manera nunca vista, la Fiscalía, Procuraduría y Contraloría General
de la Nación [sic], se pusieron de acuerdo y presentaron un proyecto de Ley, que adicionaba artículos al código
penal y al código disciplinario en los casos de negación de servicios de salud…”, evidenciando que esta
destacada agremiación manifiesta estar de acuerdo con las disposiciones ahí planteadas y que se recogen en
esta iniciativa
3
.
3. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO DE LEY
Es preciso recordar que el Proyecto de Ley 236 de 2018
4
consideró que la tipificación de delitos y faltas
disciplinarias contra la salud, articulados con el control fiscal, son un medio para garantizar la prestación efectiva
del servicio de salud y la preservación de los recursos públicos de este sistema. Sumado a lo anterior, resulta
necesario prevenir y corregir conductas desarrolladas por servidores públicos, particulares que administran
2
Artículo 14. Prohibición de la negación de prestación de servicios. Para acceder a servicios y tecnologías de salud no se requerirá ningún tipo de
autorización administrativa entre el prestador de servicios y la entidad que cumpla la función de gestión de servicios de salud cuando se trate de atención
de urgencia.
El Gobierno Nacional definirá los mecanismos idóneos para controlar el uso adecuado y racional de dichos servicios y tecnologías en salud.
Parágrafo 1. En los casos de negación de los servicios que comprenden el derecho fundamental a la salud con independencia a sus circunstancias, el
Congreso de la República definirá mediante ley las sanciones penales y disciplinarias, tanto de los Representantes Legales de las entidades a cargo de
la prestación del servicio como de las demás personas que contribuyeron a la misma.
Parágrafo 2. Lo anterior sin perjuicio de la tutela.
3
Acesi. (28 de junio de 2021). Respuesta solicitud de información oficio fecha 24 de junio 2021. Pereira, Risaralda, Colombia.
4
Carrillo, F.; Maya, E. y Martínez, N. (mayo 16 de 2018). Proyecto de Ley 236 de 2018 Senado “Por el cual se adicionan algunos artículos al Código
Penal contenido en la Ley de 2000 y se adicionan algunos incisos a los artículos 52, 53, 55 y 57 del Código Único Disciplinario contenido en la Ley 734
de 2002 y se dictan otras disposiciones penales y disciplinarias, en los casos de negación de los servicios de salud”. Recuperado de
http://leyes.senado.gov.co/proyectos/index.php/textos-radicados-senado/p-ley-2017-2018/1107-proyecto-de-ley-236-de-2018

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR