Proyecto de ley número 040 de 2021 Cámara,por medio del cual se regulan las ocupaciones y profesiones del Sector Belleza - 5 de Agosto de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265356

Proyecto de ley número 040 de 2021 Cámara,por medio del cual se regulan las ocupaciones y profesiones del Sector Belleza

Fecha de publicación05 Agosto 2021
Número de Gaceta946
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 946 Bogotá, D. C., jueves, 5 de agosto de 2021 EDICIÓN DE 33 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 049 DE 2021
CÁMARA
por medio del cual se regulan las ocupaciones y
profesiones del Sector Belleza.
PROYECTOS DE LEY
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CONTENIDO:
I. Articulado Propuesto
II. Objeto del Proyecto de Ley
III. Contenido del Proyecto de Ley
IV. Justificación del Proyecto de Ley
V. Marco Normativo
VI. Socialización del Proyecto y Conceptos de Ministerios.
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I. ARTICULADO PROPUESTO
Proyecto de Ley del Sector Belleza
“Por medio del cual se regulan las ocupaciones y profesiones del sector belleza”.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto. La presente ley reglamenta las ocupaciones y profesiones del
sector belleza. Determina su naturaleza, propósito, campo de aplicación, principios,
cualificación, acreditación y señalará los entes rectores de organización, control y
vigilancia.
Artículo 2. Ámbito de Aplicación. La presente ley y sus decretos reglamentarios, se
aplicarán a las ocupaciones y profesiones del sector belleza y a las actividades
holísticas de embellecimiento corporal, capilar, facial y anexos de la piel; será
aplicable en todo el territorio nacional y a todas aquellas personas, naturales y
jurídicas, que desarrollen las ocupaciones y profesiones comprendidas en la presente
ley.
Artículo 3. Principios: El Sector Belleza se rige por criterios bioéticos y humanísticos, de
salud e imagen personal, que deben desarrollarse en establecimientos de comercio
o por prestadores de servicios a domicilio debidamente inscritos en alguna
aplicación o plataforma legalmente autorizados para ese fin y con personas
cualificadas quienes deben cumplir con los siguientes principios:
Principio de Legalidad.
Cumplir con todas las normas de salud pública, asepsia, bioseguridad,
educación y formación consagradas en la presente ley o en las normas que
la sustituyan, modifiquen, adicionen o complementen. Contar con las
autorizaciones, permisos y conceptos que exijan las autoridades nacionales
y/o locales para el sector belleza en la presente ley. Emplear, en las
actividades desarrolladas por la presente ley, productos, recursos, insumos y
equipos legalmente adquiridos y autorizados, que cumplan con las normas

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