Proyecto de ley número 043 de 2021 Cámara, por medio de la cual se dota al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín de las facultades, instrumentos y recursos legales para promover su desarrollo integral y establecer su régimen político, administrativo y fiscal y se dictan otras disposiciones - 28 de Julio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264776

Proyecto de ley número 043 de 2021 Cámara, por medio de la cual se dota al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín de las facultades, instrumentos y recursos legales para promover su desarrollo integral y establecer su régimen político, administrativo y fiscal y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación28 Julio 2021
Número de Gaceta874
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 874 Bogotá, D. C., miércoles, 28 de julio de 2021 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 043 DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual se dota al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín de las
facultades, instrumentos y recursos legales para promover su desarrollo integral y establecer su régimen
político, administrativo y scal y se dictan otras disposiciones.
PROYECTO DE LEY N° _____ de 2021
“Por medio de la cual se dota al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación
de Medellín de las facultades, instrumentos y recursos legales para promover su
desarrollo integral y establecer su régimen político, administrativo y fiscal y se dictan
otras disposiciones”
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto dotar al Distrito Especial de Ciencia,
Tecnología e Innovación de Medellín de las facultades, instrumentos y recursos legales para
promover su desarrollo integral y establecer su régimen político, administrativo y fiscal.
Título I
Régimen aplicable y organización político-administrativa del Distrito
Artículo 2°. Régimen aplicable a las autoridades Distritales. El Distrito Especial de
Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín se regirá por lo dispuesto en la presente ley y,
por las disposiciones generales de la Ley 1617 de 2013, las normas que la modifiquen
complementen o sustituyan y demás normas concordantes en lo que no le sean contrarias.
Artículo 3°. División político-administrativa y jurisdicción Distrital. El Distrito Especial
de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín comprende el territorio que está delimitado
actualmente como municipal lo cual corresponde a su jurisdicción, por tanto, no estará
obligado a la revisión de sus actuales límites territoriales. El Concejo Distrital, previo análisis
financiero y administrativo, podrá implementar la transformación político-administrativa del
territorio.
Artículo 4°. Autoridad Ambiental. El Distrito Especial de Ciencia Tecnología e
Innovación de Medellín como autoridad ambiental delegará la función ambiental en el Área
Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA) hasta que el Concejo Distrital por iniciativa de
la Administración Distrital así lo decida.
Título II
Medidas para el fomento del desarrollo del Distrito de Ciencia, Tecnología e
Innovación de Medellín
Artículo 5°. Atribuciones Especiales. El Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e
Innovación de Medellín tendrá las siguientes atribuciones:
5.1. Participar como ciudad capital en la formulación de la Política Nacional de Ciencia
Tecnología e Innovación;
5.2. Participar en la elaboración de los planes nacionales de Ciencia Tecnología e Innovación;
5.3. Establecer acuerdos de asociación con Distritos Portuarios para la aplicación de
beneficios arancelarios y tributarios relacionados con actividades de Ciencia, Tecnología e
Innovación e implantación de industrias de base tecnológica;
5.4. Establecer alianzas y asociaciones público - privadas para el desarrollo de su vocación
en Ciencia, Tecnología e Innovación;
5.5. Potenciar la construcción de las Áreas de Ciencia, Tecnología e Innovación, por medio
de la adecuación del territorio para el aprovechamiento de las oportunidades de la Cuarta
Revolución Industrial;
5.6. Establecer el Consejo de Ciencia, Tecnología, Innovación y Reindustrialización de
Medellín como consejo asesor de la política distrital de ciencia, tecnología, innovación. De
este harán delegados de la empresa, gremios, sindicatos, academia y gobierno.
Artículo 6°. Fondo Distrital. El Concejo Distrital de Medellín a iniciativa del Alcalde
Distrital creará el Fondo Distrital para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Ciencia,
Tecnología e Innovación de Medellín.
Capítulo I
Programas de promoción y desarrollo del Distrito de Ciencia, Tecnología e
Innovación
Artículo 7°. Programas. El Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de
Medellín desarrollará las políticas y programas de ciencia, tecnología e innovación en el
territorio que le sean necesarias para generar transformación social, potenciación de
capacidades, definición de lineamientos, herramientas y espacios que promueva el
conocimiento científico y tecnológico, que contribuya al desarrollo y crecimiento del tejido
social y los ecosistemas de la ciudad para consolidar instrumentos que fortalezcan la
innovación, la productividad y la competitividad del Distrito.

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