Proyecto de ley número 063 de 2022 Cámara, por medio del cual se garantiza la protección de los derechos de las mujeres gestantes, madres en periodo de lactancia y padres en licencia de paternidad en las Instituciones Educativas del país - 23 de Agosto de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 909487356

Proyecto de ley número 063 de 2022 Cámara, por medio del cual se garantiza la protección de los derechos de las mujeres gestantes, madres en periodo de lactancia y padres en licencia de paternidad en las Instituciones Educativas del país

Fecha de publicación23 Agosto 2022
Número de Gaceta935
Página 30 Martes, 23 de agosto de 2022 G 935
CÁMARA
por medio del cual se garantiza la protección de los
derechos de las mujeres gestantes, madres en periodo
de lactancia y padres en licencia de paternidad en las
Instituciones Educativas del país.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto
garantizar la protección de los derechos de las mujeres
gestantes, las madres en periodo de lactancia y padres
en licencia de paternidad en las Instituciones Educativas
           
derechos fundamentales y puedan seguir desarrollando
sus actividades académicas sin poner en riesgo su vida,
la del menor o feto en gestación.
Artículo 2°. Garantía en el ingreso y permanencia
de estudiantes en estado de gestación, en periodo
de lactancia o con licencia de paternidad. Todas las
instituciones educativas del país deberán garantizar
que las estudiantes que se encuentren en estado de
gestación, o en periodo de lactancia, o los estudiantes
que se encuentren en licencia de paternidad debidamente
      
derechos que los demás alumnos y alumnas en relación
a su ingreso y permanencia, lo cual implica que las y/o
los estudiantes que se encuentren en esta condición no
pueden ser objeto de algún tipo de discriminación.
Artículo 3º. Prohibición de negar, suspender,
expulsar, o cancelar la matrícula de estudiantes en
estado de gestación, en periodo de lactancia o con
licencia de paternidad. Ninguna Institución Educativa
puede utilizar el estado de gravidez, lactancia o licencia
de paternidad en la que se encuentre las o los estudiantes
como causal de negación, suspensión, expulsión, o
cancelación de la matrícula o alguna medida similar. El
Ministerio de Educación reglamentará las sanciones a
las cuales se verán expuestas las Instituciones Educativas
que contravengan esta disposición.
Artículo 4°. Facilidades académicas para estudiantes
en estado de gestación, en periodo de lactancia o
con licencia de paternidad. Todas las Instituciones
Educativas deberán contar con un plan metodológico
para garantizar y facilitar la adecuada prestación del

gestación, en periodo de lactancia o con licencia de
paternidad. Dicho plan deberá contener, entre otras
disposiciones:
1. La adopción de herramientas tecnológicas para
garantizar la asistencia a clases, presentación de
trabajos, entre otras actividades académicas que
el estudiante en esta condición deba realizar.
     
en el cual se adecúen todas las actividades
académicas a desarrollar en el periodo de
gestación, lactancia o licencia de paternidad
de tal manera que permitan la culminación
de los periodos académicos sin extensiones
     
cambios en las formas y fechas de presentación
de las actividades académicas, evaluaciones,
trabajos, entre otros aspectos que faciliten el
cumplimiento de las obligaciones académicas a
cargo de los y las estudiantes que se encuentren
bajo alguna de estas condiciones.
Parágrafo. El Ministerio de Educación Nacional por
conducto de las Secretarías locales de educación vigilará
el cumplimiento de esta disposición por parte de las
Instituciones Educativas.
Artículo 5°. Ninguna Institución Educativa del país
podrá negarse a brindar la opción de continuar con el
proceso de formación académica de estudiantes en estado
de gestación, en periodo de lactancia o con licencia de
paternidad a través de medios virtuales o remotos.
     
académicas de los estudiantes en estado de gestación,
en periodo de lactancia o con licencia de paternidad.
El Ministerio de Educación Nacional reglamentará
las sanciones para las Instituciones Educativas que
contravengan estas prohibiciones.
Artículo 6°. El Ministerio de Educación Nacional
reglamentará en los dos meses siguientes a la entrada
en vigencia de la presente ley todos los asuntos
concernientes a la misma. Así mismo, creará un plan por
conducto de las secretarías locales de educación para
que aquellas instituciones educativas que no cuenten
con los medios para adoptar las disposiciones de esta ley
puedan hacerlo a la mayor brevedad posible.
Artículo 7°. Plan de fomento para la educación
de estudiantes en estado de gestación, en periodo de
lactancia o con licencia de paternidad. El Ministerio
de Educación Nacional elaborará en los dos meses
siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley un
plan para fomentar el ingreso de estudiantes en estado
de gestación, en periodo de lactancia o con licencia
de paternidad a los diferentes niveles de formación
académica en el país. Este plan contendrá convenios
con Instituciones de Educación Nacional para fomentar
el acceso de esta población a programas de educación
superior.
Artículo 8°. Vigencia. Esta ley rige a partir de la fecha
de su promulgación y deroga las disposiciones que le
sean contrarias.
Cordialmente,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR