Proyecto de ley número 109 de 2023 Cámara, por medio de la cual se modifican algunas disposiciones de la Ley 1861 de 2017, se incentivan los derechos y deberes de quienes presten el servicio militar obligatorio y se dictan otras disposiciones - 16 de Agosto de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 942932455

Proyecto de ley número 109 de 2023 Cámara, por medio de la cual se modifican algunas disposiciones de la Ley 1861 de 2017, se incentivan los derechos y deberes de quienes presten el servicio militar obligatorio y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación16 Agosto 2023
Número de Gaceta1077
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 1077 Bogotá, D. C., miércoles, 16 de agosto de 2023 EDICIÓN DE 13 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 109 DE 2023
CÁMARA
por medio de la cual se modican algunas disposiciones
de la Ley 1861 de 2017, se incentivan los derechos y
deberes de quienes presten el servicio militar obligatorio
y se dictan otras disposiciones.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. OBJETO DE LA INICIATIVA
La presente iniciativa legislativa tiene la intención
de fortalecer y orientar la protección de los derechos del
personal que presta el servicio militar y de los reservistas
de primera clase, así como al diseño e implementación
de estímulos para motivar a nuestros jóvenes a prestar
un servicio militar y social a la patria, que contribuya a
la construcción del tejido social y a la protección de los
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quienes asumen la obligación de servir en las Fuerzas
Militares y Policía Nacional e Inpec según lo descrito en
la Ley 1861 de 2017, mejorando la oferta de servicios de
bienestar.
Adicional a lo anterior, se busca motivar el ingreso a
la carrera militar o policial, y que esta se convierta en un
proyecto de vida atractivo para las nuevas generaciones,
dando cumplimento a la misión constitucional impuesta
a la Fuerza Pública:
ARTÍCULO 217. La Nación tendrá para su defensa
unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el
Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.
Las Fuerzas Militares tendrán como nalidad
primordial la defensa de la soberanía, la independencia,
la integridad del territorio nacional y del orden
La ley determinará el sistema de reemplazos en las
Fuerzas Militares, así como los ascensos, derechos y
obligaciones de sus miembros y el régimen especial de
carrera, prestacional y disciplinario, que les es propio.
PROYECTOS DE LEY
2. ANTECEDENTES
Los orígenes del servicio militar datan del nacimiento
propio de la Nación. En 1819, el libertador Simón
Bolívar, mediante la Ley Marcial del 28 de julio, convocó
a las armas a todos los varones entre los 15 y los 40
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de consolidar la lucha emancipadora que culminó con
la independencia de nuestra nación. El 28 de agosto de
1821, el Congreso de la República decretó la orden de
conscripción de los ciudadanos para el servicio militar a
partir de los 16 años hasta los 50 años. En 1923, teniendo
en cuenta los artículos 165, 166 y 167 de la Constitución
Nacional, el Congreso decretó la obligación del servicio
militar para todos los ciudadanos entre 19 y 45 años, edad
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Para el año 1945 se promulga la Ley 1 del servicio de
reclutamiento, reglamentada mediante Decreto número
2200 de 1946 y para el año 1993 se crea la Ley 48, que
rige el servicio de reclutamiento del Ejército Nacional de
Colombia, reglamentado mediante el Decreto 2048 del
mismo año.
Posteriormente, con la Constitución Política de 1991
que establece la obligatoriedad del servicio militar, y en
razón a los cambios sociales y generacionales, bajo la
premisa de brindar mayores incentivos a los ciudadanos
que prestan su servicio militar se expide la Ley 1861
de 2017 “por la cual se reglamenta el servicio de
reclutamiento, control de reservas y la movilización”, y
el Decreto 977 de 2018 “por medio del cual se modica
parcialmente el Decreto 1070 de 2015 en lo relacionado
con la reglamentación del servicio de reclutamiento,
control de reservas y la movilización”.
Para el presente año, a partir de la Ley 2294 de 2023
“Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, Colombia,
Potencia Mundial de la Vida” a través de su eje de
transformación Seguridad Humana y Justicia Social, en
el catalizador: Habilitadores que potencian la Seguridad
Humana y las oportunidades de bienestar, en su línea

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