Proyecto de ley número 129 de 2021 Senado, por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 715 de 2001 y se dictan otras disposiciones - 19 de Agosto de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265843

Proyecto de ley número 129 de 2021 Senado, por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 715 de 2001 y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación19 Agosto 2021
Número de Gaceta1023
Página 6 Jueves, 19 de agosto de 2021 Gaceta del Congreso 1023
sin que por ello se ponga en tela de juicio la naturaleza de nuestro Estado unitario.
La posibilidad de que las entidades territoriales tengan una facultad autonormativa
facilita el ejercicio de su autonomía y la descentralización, al tiempo que garantiza
el pluralismo político y permite que en aplicación de un trato igual entre los iguales
y desigual entre los desiguales, aquellas corporaciones públicas que están más
cerca de las realidades sociales, políticas y económicas de una región, puedan
gobernarse a sí mismas en pro de regular sus propios intereses. Esta mayor
autonomía, sinónimo de libertad, cuenta con la garantía de ser vigilada paso a paso
tanto por el Gobierno Nacional como por el Congreso, además del control que
podrán realizar con posterioridad, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional,
según les corresponda.
Cordialmente,
Rodrigo Lara Restrepo
Senador de la República
Temístocles Ortega Narváez
Senador de la República
Roosvelt Rodríguez Rengifo
Senador de la República
Roy Barreras
Senador de la Reblica
Angélica Lozano Correa
Senadora de la República
Julio César Triana Quintero
Representante a la Cámara
Harry Giovanny González García
Representante a la Cámara
SECCIÓN DE LEYES
SENADO DE LA REPÚBLICA – SECRETARIA GENERAL – TRAMITACIÓN
LEYES
Bogotá D.C., 06 de Agosto de 2021
Señor Presidente:
Con el fin de repartir el Proyecto de Ley No.133/21 Senado “POR MEDIO DEL
CUAL SE INTRODUCE LA FIGURA DE LA EXPERIMENTACIÓN, SE ADICIONA
LA LEY ORGÁNICA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, SE ADICIONA LA LEY
1437 DE 2011 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, me permito remitir a su
despacho el expediente de la mencionada iniciativa, presentada el día de hoy ante
la Secretaria General del Senado de la República por los Honorables Senadores
RODRIGO LARA RESTREPO, TEMÍSTOCLES ORTEGA NARVÁEZ, ROOSVELT
RODRÍGUEZ RENGIFO, ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE,
ANGÉLICA LOZANO CORREA; y por los Honorables Representantes JULIO
CÉSAR TRIANA QUINTERO, HARRY GIOVANNY GONZÁLEZ GARCÍA. La
materia de que trata el mencionado Proyecto de Ley es competencia de la Comisión
PRIMERA Constitucional Permanente del Senado de la República, de conformidad
con las disposiciones Constitucionales y Legales.
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General
PRESIDENCIA DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA – AGOSTO 06 DE 2021
De conformidad con el informe de Secretaria General, dese por repartido el precitado
Proyecto de Ley a la Comisión PRIMERA Constitucional y envíese copia del mismo
a la Imprenta Nacional para que sea publicado en la Gaceta del Congreso.
CÚMPLASE
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
JUAN DIEGO GÓMEZ JIMÉNEZ
SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
GREGORIO ELJACH PACHECO
PROYECTOS DE LEY
PROYECTO DE LEY NÚMERO 129 DE 2021 SENADO
por medio de la cual se modica parcialmente la Ley 715 de 2001 y se dictan otras disposiciones.
PROYECTO DE LEY No. ________ de 2021
“Por medio de la cual se modifica parcialmente la ley 715 de 2001 y se dictan otras
disposiciones”
El Congreso de Colombia
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Autorícese la financiación pública de los Tribunales Seccionales
Bioéticos y Deontológicos de Bacteriología, creados por la ley 1193 de 2008.
ARTÍCULO SEGUNDO: Para la planeación y ejecución de los recursos destinados a la
financiación de los tribunales seccionales de que trata esta ley, se observarán los principios de
racionalidad en el gasto, moralidad y eficacia.
ARTÍCULO TERCERO: El artículo 42 numeral 42.18 de la Ley 715 de 2001 quedará así:
“Artículo 42 numeral 42.18: Reglamentar el uso de los recursos destinados por las entidades
territoriales para financiar los Tribunales Seccionales de Ética Médica y Odontológica, los
Tribunales Departamentales y Distritales Éticos de Enfermería y los Tribunales Seccionales
Bioéticos y Deontológicos de Bacteriología.”
ARTÍCULO CUARTO: El artículo 43 numeral 43.1.8 de la Ley 715 de 2001 quedará así:
“Artículo 43 numeral 43.1.8: Financiar los Tribunales Seccionales de Ética Médica y Odontológica,
los Tribunales Departamentales y Distritales Éticos de Enfermería y los Tribunales Seccionales
Bioéticos y Deontológicos de Bacteriología y vigilar la correcta utilización de los recursos.”
ARTÍCULO QUINTO: La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones
que le sean contrarias.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR