Proyecto de ley número 132 de 2021 Cámara, por la cual se establece la gratuidad universal en la educación superior pública y se dictan otras disposiciones -""Ley Matrícula Cero - 6 de Agosto de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264050

Proyecto de ley número 132 de 2021 Cámara, por la cual se establece la gratuidad universal en la educación superior pública y se dictan otras disposiciones -""Ley Matrícula Cero

Fecha de publicación06 Agosto 2021
Número de Gaceta960
Gaceta del Congreso 960 Viernes, 6 de agosto de 2021 Página 5
IVAN CEPEDA CASTRO
de estas acciones violentas que han recrudecido las desigualdades sociales en Colombia. Sin
duda, este proceso de reconocimiento y honores públicos contribuye no solo al duelo de aquellos
familiares que perdieron a sus seres queridos sin razones justificables, sino que además
contribuye al esclarecimiento de la verdad.
En los términos expuestos, se presenta ante el Congreso de la República el Proyecto de Ley “Por
el cual la Nación se asocia y rinde público homenaje a las víctimas de Muertes ilegítimamente
presentadas como bajas en combate por agentes del Estado y se dictan otras disposiciones”,
para que sea tramitado, y con el apoyo de las y los Congresistas sea discutido y aprobado para
lograr desde esta instancia la consolidación de acciones por la memoria de las víctimas y
garantizar a sus familiares la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.
De las y los Congresistas,
Senador de la República
Polo Democrático
Representante a la Cámara
Partido MAIS
DAVID RACERO GUSTAVO BOLIVAR
Senador de la República
Coalición Decentes
JORGE EDUARDO LONDOÑO AIDA AVELLA ESQUIVEL
Senador de la República Senadora de la República
Alianza Verde Coalición Decentes UP
FELICIANO VALENCIA ALEXANDER LOPEZ MAYA
Senador de la República Senador de la República
Partido MAIS Polo Democrático Alternativo
ABEL DAVID JARAMILLO
Representante a la Cámara
Coalición Decentes
ANTONIO SANGUINO PÁEZ
Senador
de la República
Alianza Verde
ANGELA MARIA ROBLEDO
Representante a la Cámara
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ANGELICA LOZANO CORREA WILSON ARIAS
Senador de la República Senador de la República
Alianza Verde Polo Democrático Alternativo
LEON FREDY MUÑOZ
Representante a la Cámara Representante a la Cámara
Alianza Verde Coalición Decentes
MARIA JOSE PIZARRO
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PROYECTO DE LEY NÚMERO 132 DE 2021 CÁMARA
por la cual se establece la gratuidad universal en la educación superior pública
y se dictan otras disposiciones -“Ley Matrícula Cero”-.
Proyecto de Ley No. __ de 2021
“Por la cual se establece la gratuidad universal en la educación superior pública y se dictan otras
disposiciones”.
-”Ley Matrícula Cero”-
El Congreso de la República
Decreta
Artículo 1. Objetivo. La presente ley establece los lineamientos para regular la gratuidad
universal en la modalidad de los programas de pregrado y postgrado en las instituciones públicas
de educación superior en el país, con el fin de eliminar barreras de acceso y garantizar la
accesibilidad y permanencia educativa.
Artículo 2. Gratuidad. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las instituciones
públicas de educación superior del país no podrán exigir a sus estudiantes el pago de conceptos
de derechos de matrícula e inscripción para acceder a los programas de pregrado y postgrado en
cualquier modalidad.
Parágrafo 1. Para efectos de la presente ley se entenderá que las instituciones de educación
superior comprenden instituciones técnicas, tecnológicas o universitarias definidas en el Capítulo
IV del Título I de la Ley 30 de 1992.
Parágrafo 2. En el marco de la autonomía universitaria, las instituciones de educación superior
estatales u oficiales podrán continuar realizando los cobros de los demás derechos pecuniarios
establecidos en el artículo 122 de la Ley 30 de 1992.
Artículo 3. Financiación. Los recursos de financiación de la presente ley, se obtendrán a través
de las inversiones propuestas en la ley 1955 de 2019 para el eje equidad, los recursos
contemplados en los artículos 243 numeral 5 y 468 literal b del Estatuto Tributario y la ley 30 de
1992. Adicionalmente se autoriza al Gobierno nacional para que en el marco de sus
competencias, disponga de los nuevos recursos necesarios para el cumplimiento integral de la
presente ley. Estos recursos adicionales estarán a cargo del Presupuesto General de la Nación y
harán parte de la base presupuestal de las instituciones de educación superior públicas.
Parágrafo 1. En ningún caso lo dispuesto en esta ley podrá afectar los presupuestos actuales de
las IES y su financiación será exclusivamente proveniente de recursos adicionales dispuestos por
el Gobierno Nacional para dar cumplimiento a esta ley.

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