Proyecto de ley número 143 de 2022 Cámara, por la cual se expide el Estatuto del Usuario de transporte aéreo comercial de pasajeros y se dictan otras disposiciones - 25 de Agosto de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 910552861

Proyecto de ley número 143 de 2022 Cámara, por la cual se expide el Estatuto del Usuario de transporte aéreo comercial de pasajeros y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación25 Agosto 2022
Número de Gaceta968
G 968 Jueves, 25 de agosto de 2022 Página 23
PROYECTO DE LEY NÚMERO 143 DE 2022
CÁMARA
por la cual se expide el Estatuto del Usuario de
transporte aéreo comercial de pasajeros y se dictan
otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene como
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la efectividad y el libre ejercicio de los derechos
de los usuarios de los servicios de transporte aéreo
comercial como parte débil en la relación negocial,
así como amparar el respeto a su dignidad y a sus
intereses económicos, en especial, a través de la
implementación de medidas y mecanismos que
permitan el libre ejercicio de los derechos que les
asiste.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las
disposiciones contenidas en la presente ley
aplican a operaciones en las que participe una
empresa colombiana que ofrezca servicios aéreos
comerciales de transporte público de pasajeros en
rutas nacionales, entre puntos dentro de la República
de Colombia; o en rutas internacionales entre puntos
en la República de Colombia y puntos en el exterior
y la relación con sus pasajeros.
También, cuando participe una empresa
extranjera que ofrezca servicios aéreos comerciales
de transporte público de pasajeros en rutas
internacionales hacia o desde puntos en la República
de Colombia y la relación con sus usuarios.
Por último, aplica a las agencias de aquellas
empresas que ofrezcan servicios aéreos comerciales
de transporte público de pasajeros según los incisos
anteriores y la relación con sus usuarios.
Artículo 3°. Integración normativa. Las normas
contenidas en esta ley son aplicables en general a las
relaciones de consumo y a la responsabilidad de las
empresas que ofrezcan servicios aéreos comerciales
de transporte público de pasajeros frente al usuario,
así como a las agencias de viajes; y está encaminada
a la protección del usuario como parte débil de la
relación contractual.
En lo no regulado por esta ley, en tanto no
contravengan los principios de la misma, de ser
asuntos de carácter sustancial se le aplicarán las
reglas contenidas en el Estatuto del Consumidor,
en el Código de Comercio y en lo no previsto en
este, las del Código Civil. En materia procesal,
en lo no previsto en esta ley para las actuaciones
administrativas se le aplicarán las reglas contenidas
las actuaciones jurisdiccionales se le aplicarán las
reglas contenidas en el Código General del Proceso.
Artículo 4°. Carácter de las normas. Las
disposiciones contenidas en esta ley son de orden
público. Cualquier estipulación en contrario se
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
Sin embargo, serán válidos los arreglos sobre
derechos patrimoniales, obtenidos a través de
cualquier método alternativo de solución de
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el usuario y las empresas que ofrezcan o se proponga
ofrecer servicios aéreos comerciales de transporte
público de pasajeros.
Artículo 5°. Deniciones: Para efectos de esta ley
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Empresas que ofrezcan servicios aéreos
comerciales de transporte público de pasajeros,
Aerolínea (línea aérea) o transportador: Empresa de
servicios aéreos comerciales de transporte público
de pasajeros con un permiso de operación vigente
o una autorización equivalente de la autoridad
nacional competente.
Aeropuerto: Todo aeródromo especialmente
equipado y usado regularmente para pasajeros y/o
carga y que, a juicio de la entidad competente,
posee instalaciones y servicios de infraestructura
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aviación civil.
Aeropuerto internacional: Todo aeropuerto que
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internacional y que el Estado colombiano designa
como aeropuerto de entrada o salida para el tránsito
aéreo internacional; en el cual se llevan a cabo
trámites de aduanas, migración, sanidad, cuarentena
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similares requeridos.
Consumidor o usuario aeronáutico: Toda
persona natural o jurídica que, como destinatario
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servicio ofrecido por las empresas de servicios aéreos
comerciales de transporte público de pasajeros o sus
agencias de viaje.
Embarque. Acto de subir a bordo de una
aeronave con objeto de comenzar un vuelo,
exceptuados aquellos tripulantes o pasajeros que
hayan embarcado en una de las etapas anteriores del
mismo vuelo directo.
Equipaje: Artículos de propiedad personal de los
pasajeros o tripulantes que se llevan en la aeronave.
Paquetes todo incluido: Producto ofrecido por
una aerolínea o agencia de viajes incluyendo además
de los tiquetes para el transporte aéreo, porción
terrestre, es decir, alojamiento, alimentación,
transporte aeropuerto - hotel - aeropuerto, y/o tours,
ente otros.
Plan de vuelo:   
respecto a un vuelo proyectado o parte de un
vuelo de una aeronave, fue aprobado por autoridad
competente y puesto en conocimiento de los
pasajeros.
Programas de viajero frecuente: Para los efectos
de esta norma, se consideran programas de viajero
frecuente los ofrecidos por las aerolíneas como
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  
a medida que viajen en los vuelos de dicha aerolínea
o mediante el uso de otros servicios previamente
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adquisición de tiquetes para viajes posteriores en las
rutas que ellas ofrecen.
Pronóstico: Declaración de las condiciones
meteorológicas previstas para una hora o periodo
  
del espacio aéreo.
Promociones y ofertas: Ofrecimiento temporal
de productos en condiciones especiales favorables o
de manera gratuita como incentivo para el usuario.
Se tendrá también por promoción, el ofrecimiento
de productos con un contenido adicional a la
presentación habitual, en forma gratuita o a precio
reducido, así como el que se haga por el sistema
de incentivos al usuario, tales como rifas, sorteos,
concursos y otros similares, en dinero, en especie o
con acumulación de puntos.
Ruta internacional: Ruta servida entre puntos
situados en el territorio de más de un Estado.
Ruta nacional (de cabotaje). Ruta servida entre
puntos situados dentro del territorio de un mismo
Estado.
Servicios aéreos comerciales de transporte
público regular de pasajeros: Son los ofrecidos
por empresas debidamente autorizadas, titulares
de permiso de operación otorgado por la autoridad
competente, para el transporte de personas y
sus equipajes, con sujeción a tarifas, itinerarios,
       
anuncian al público. Los servicios aéreos comerciales
de transporte público regular de pasajeros,
se prestarán sobre rutas aéreas determinadas,
entendiéndose que ellas comprenden el derecho
de transportar pasajeros, de un aeródromo a otro, o
sobre una serie sucesiva de aeródromos.
CAPÍTULO II
Derechos y Deberes de los Usuarios
Artículo 6°. Derechos y deberes generales de los
usuarios. Son derechos y deberes generales de los
usuarios los consagrados en la Ley 1480 de 2011 o

Artículo 7°. Derechos y deberes especiales de
los usuarios. Las presentes normas contienen los
derechos y obligaciones especiales del usuario de
servicios de transporte aéreo público de pasajeros,
las cuales no tienen carácter taxativo, sino
enunciativo, y lo serán sin perjuicio de los derechos
y obligaciones que estén señalados en otras normas,
en especial los derechos y deberes generales de los
usuarios.
Los derechos especiales de los usuarios se
aplicarán de manera preferente, a menos que se dé
una aplicación que resulte más favorable para el
usuario.
Artículo 8°. Forma de prestar el servicio. El
servicio de transporte público de pasajeros se
presta mediante contrato de transporte aéreo entre
la aerolínea y el usuario, pactado individual o
colectivamente, enmarcado en un billete o boleto
de pasaje expedido ya sea de manera física o
electrónica; en todo caso, puede ser directamente
entre las partes, o con la intervención de agencias
de viajes.
Los servicios aéreos comerciales de transporte
público de pasajeros, son los ofrecidos por empresas
debidamente autorizadas, titulares de permiso de
operación otorgado por la entidad competente
para el transporte de personas y sus equipajes, con
sujeción a tarifas, itinerarios, condiciones de servicio

Artículo 9°. Solidaridad. La empresa que ofrezca
servicios aéreos comerciales de transporte público
de pasajeros es solidariamente responsable frente
al usuario por las actuaciones realizadas por las
agencias de viajes.
Sin embargo, las agencias no serán responsables
por las actuaciones que competan exclusivamente a
la aerolínea.
Artículo 10. Eximentes de responsabilidad. No
habrá lugar a sanciones cuando el incumplimiento
por parte de la empresa que ofrezca servicios aéreos
comerciales de transporte público de pasajeros se dé
por alguna de las siguientes situaciones:
a) Situaciones de orden meteorológico.
b) Fallas técnicas imprevisibles.
c) Condiciones operacionales.
Parágrafo 1°. En caso de que una empresa que
ofrezca servicios aéreos comerciales de transporte
público de pasajeros alegue ante el usuario o
ante autoridad competente situaciones de orden
meteorológico, fallas técnicas imprevisibles o
condiciones operacionales como eximente de
responsabilidad, la autoridad competente deberá
      
imprevisibilidad de la falla, y en caso de falsedad
      
correspondientes incrementadas en un cincuenta por
ciento (50%).
La autoridad competente será la encargada de
determinar cuándo las condiciones operacionales
implican un eximente de responsabilidad.
Parágrafo 2°. Las empresas que ofrezcan
servicios aéreos comerciales de transporte público
de pasajeros deberán publicar en su página web y
en sus redes sociales los hechos constitutivos de un
eximente de responsabilidad como requisito para
poder alegarlos en su defensa.
CAPÍTULO III
Reservas, tiquetes, desistimiento, retracto
y devoluciones
Artículo 11. Información en reserva y tiquetes.
La reserva podrá ser solicitada por el usuario o
por un tercero que actúe en su nombre. En ningún
portal web, aplicativo o dispositivo podrán existir
elementos preseleccionados o predispuestos que
impliquen gastos o erogaciones para el usuario, por

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