Proyecto de Ley número 146 de 2023 Cámara, mediante la cual se promueve el fortalecimiento institucional de los municipios PDET y se dictan otras disposiciones
Fecha de publicación | 04 Septiembre 2023 |
Número de Gaceta | 1191 |
Página 6 Lunes, 4 de septiembre de 2023 G 1191
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PROYECTO DE LEY NÚMERO 146 DE 2023
CÁMARA
mediante la cual se promueve el fortalecimiento
institucional de los municipios PDET y se dictan
otras disposiciones.
Bogotá, D. C., julio de 2023
Honorable
ANDRÉS DAVID CALLE AGUAS
Presidente
Cámara de Representantes
Bogotá, D. C.
Referencia: Radicación del Proyecto de ley,
“Mediante la cual se promueve el fortalecimiento
institucional de los municipios PDET y se dictan
otras disposiciones.”
En ejercicio de la facultad prevista en el artículo
140 numeral 1 de la Ley 5ª de 1992, presentamos
a consideración del Congreso de la República el
proyecto de Ley “Mediante la cual se promueve
el fortalecimiento institucional de los municipios
de surtir el respectivo trámite legislativo. Por tal
motivo, anexamos el original en formato PDF con
En este sentido, se presenta a consideración
el presente proyecto de ley, para iniciar el trámite
correspondiente y cumplir con las exigencias
dictadas por la ley y la Constitución. Por tal motivo,
adjuntamos vía correo electrónico en formato PDF
y Word para que se dé cumplimiento a lo reglado en
la Ley 5ª de 1992.
Cordialmente,
PROYECTO DE LEY NÚMERO 146 DE 2023
CÁMARA
mediante la cual se promueve el fortalecimiento
institucional de los municipios PDET y se dictan
otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente ley
es promover los procesos de descentralización en los
municipios PDET generando instrumentos legales y
administrativos que contribuyan a superar barreras
de violencia, pobreza y debilidad institucional para
garantizar la cobertura del Estado a áreas apartadas
y lograr el fortalecimiento institucional en ellas.
Artículo 2°. Categoría Especial de Paz.
Establézcase, por el término de la duración del
programa PDET, una categoría especial y transitoria
de municipios denominada “Categoría Especial de
Paz”, de la cual serán parte los municipios miembros
del programa a la entrada en vigencia de la presente
Ley.
La categoría referida será empleada como método
de focalización y priorización de políticas públicas y
tendrá como objetivo principal dirigir los esfuerzos
del aparato estatal para el fortalecimiento de la
institucionalidad de los municipios más afectados
operativos, contables y administrativos del Gobierno
nacional y los gobiernos departamentales.
Artículo 3°. Saneamiento de municipios. El
Departamento Nacional de Planeación diseñará
un plan de normalización que contendrá las
medidas administrativas pertinentes para sanear los
municipios de la categoría de la que trata la presente
ley. El plan de normalización será de obligatorio
cumplimiento para cada municipio y podrá
las particularidades de cada territorio.
Artículo 4°. Formulario Único Territorial.
El Gobierno nacional diseñará e implementará un
formulario único territorial para los municipios de la
Categoría Especial de Paz, donde se recopilará toda
la información necesaria y funcionará como fuente
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