Proyecto de Ley número 164 de 2023 Cámara, por medio de la cual se modifica el artículo 116, el numeral 2 del artículo 140, se deroga el artículo 117 del Código Civil y se dictan otras disposiciones - 14 de Septiembre de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 950454627

Proyecto de Ley número 164 de 2023 Cámara, por medio de la cual se modifica el artículo 116, el numeral 2 del artículo 140, se deroga el artículo 117 del Código Civil y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación14 Septiembre 2023
Número de Gaceta1262
PROYECTO DE LEY NÚMERO 164 DE 2023
CÁMARA
por medio de la cual se modica el artículo 116, el
numeral 2 del artículo 140, se deroga el artículo 117
del Código Civil y se dictan otras disposiciones.
Honorable Senador
IVÁN LEONIDAS NAME VÁSQUEZ
Presidente
Senado de la República
Ciudad
Asunto: Radicación del Proyecto de Ley número
164 de 2023, “por medio de la cual se modica el
artículo 116, el numeral 2 del artículo 140, se deroga
el artículo 117 del Código Civil y se dictan otras
disposiciones”.
Honorable Presidente,
En nuestra condición de Congresistas, radicamos
ante la honorable Secretaría General del Senado de la
República el Proyecto de Ley número 164 de 2023,
“por medio de la cual se modica el artículo 116, el
numeral 2 del artículo 140, se deroga el artículo 117
del Código Civil y se dictan otras disposiciones” para
que sea puesto a consideración del honorable Senado
de la República.
De los honorables Congresistas,
PROYECTO DE LEY NÚMERO 164 DE 2023
CÁMARA
por medio de la cual se modica el artículo
116, el numeral 2 del artículo 140, se deroga el
artículo 117 del Código Civil y se dictan otras
disposiciones.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene como
 
Civil, que regulan la capacidad y consentimiento
para el matrimonio, eliminando del Código Civil
la posibilidad de contraer matrimonio con persona
menor de 18 años y se crea la política pública
encaminada a sensibilizar y divulgar los efectos,
causas y consecuencias de contraer matrimonio
o uniones maritales de hecho con menores de 18
años.
Artículo 2º. Promoción, divulgación y
sensibilización. El Gobierno nacional, bajo
la coordinación del Ministerio de Educación
y en conjunto con el Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar y la Defensoría del Pueblo,
dentro del año siguiente a la promulgación de esta
ley, se encargará de diseñar y ejecutar una política
pública con el apoyo de los entes territoriales,
encaminada a sensibilizar y divulgar las causas,
efectos y consecuencias de iniciar una familia
cuando uno o ambos miembros de la pareja sean
menores de 18 años.
Parágrafo 1. El Ministerio de Educación
elaborará un informe anual de rendición de cuentas
sobre la ejecución de la política pública, el cual
será remitido al Congreso de la República dentro
de los primeros diez días del segundo periodo de
cada legislatura.
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 1262 Bogotá, D. C., jueves, 14 de septiembre de 2023 EDICIÓN DE 31 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6

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