Proyecto de ley número 183 de 2021 Cámara, por medio de la cual se declara el 17 de agosto como el Día del Peatón - 19 de Agosto de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265125

Proyecto de ley número 183 de 2021 Cámara, por medio de la cual se declara el 17 de agosto como el Día del Peatón

Fecha de publicación19 Agosto 2021
Número de Gaceta1030
Página 8 Jueves, 19 de agosto de 2021 Gaceta del Congreso 1030
También podrá, en cualquier momento, ejercer estas atr ibuciones en relación con
las materias que sean de iniciativa de sus miembros.
Por medio de la cual se adoptan unas medidas de política y se regula el
funcionamiento del Programa Familias en Ac ción.
Por medio de la cual se adoptan criterio s de política pública para la promoción de
la movilidad social y se regula el funcionam iento del Programa Familias en Acción.
V. IMPACTO FISCAL
Frente al artículo 7º Análisis del impacto f iscal de las normas de la Ley 819 de 2003
Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de pres upuesto, responsabilidad
y t ransparencia fis cal y se di ctan otras disposiciones, la Honorable Corte
Constitucional se pronunció sobre su int erpretación de la siguiente manera en la
“36. Por todo lo anterior, la Corte considera que los primeros tres incisos del art. 7°
de la Ley 819 de 2003 deben entenderse como parámetros de racionalidad de la
actividad legislativa, y como una carga que le incum be inicialmente al Ministerio de
Hacienda, una vez que el Congreso ha valorado, con la información y las
herramientas que tiene a su alcance, las incidencias fiscales de un determinado
proyecto de ley. Esto significa que ell os constituyen instrumentos para mejorar la
labor legislativa.
Es decir, el mencionado artículo debe inter pretarse en el sentido de que su fin es
obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades
macroeconómicas, pero sin crear b arreras insalvables en el ejercicio de la función
legislativa ni crear un poder de vet o legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda.
Y en ese proceso de racionalidad legisl ativa la carga principal reposa en el Minist erio
de Hacienda, que es el que cuenta con los datos, los equip os de funcionarios y la
experticia en materia económica. Por lo tanto, en el caso de que los congresistas
tramiten un proyecto incorporando estimativos erróneos sobre el impacto fiscal,
sobre la manera de atender esos nuevos gastos o sobre la compatibilidad del
proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, le corresponde al Ministro de
Hacienda intervenir en el proceso le gislativo para ilustrar al Congreso acerca de las
consecuencias económicas del proyecto. Y el Congreso habrá de recibir y valorar
el concepto emitido por el Ministerio. No obstante, la carga de demostrar y
convencer a los congresistas acerca de la incom patibilidad de cierto proyecto con
el Marco Fiscal de Mediano Plazo recae sobre el Ministro de Hacienda.
Por otra parte, es preciso reiterar que, si el Ministerio de Hacienda no participa en
el curso del proyecto durante su formación en el Congreso de la República, mal
puede ello significar que el proceso le gislativo se encuentra viciado por no haber
tenido en cuenta las condiciones esta blecidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003.
Puesto que la carga principal en la pr esentación de las consecuencias fiscales de
los proyectos reside en el Ministerio de Hacienda, la omisión del Ministerio en
informar a los congresistas acerca de los problemas que presenta el proyecto no
afecta la validez del proceso legisl ativo ni vicia la ley correspondiente.”
VI. CAUSALES DE IMPEDIMENTO
Conforme al artículo 3 de la ley 2003 de 2019, que m odificó el artículo 291 de la ley
5 de 1992, este proyecto de ley reúne las condiciones del literal a y b, de las
circunstancias en las cuales es inexistent e el conflicto de intereses del artículo 286
de la ley 5 de 1992, toda vez que es un proyecto de Ley de i nterés general, que
puede coincidir y fusionarse con los intereses del electorado.
Atentamente,
FABIÁN DÍAZ PLATA
Representante a la Cámara
Departamento de Santander
PROYECTO DE LEY NÚMERO 183 DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual se declara el 17 de agosto como el Día del Peatón.
PROYECTO DE LEY Nº ____ DE 2021 CÁMARA
“Por medio de la cual se decl ara el 17 de agosto como el Día del Peatón”
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1º. La presente Ley tiene por objeto establecer e institucionalizar el Día del
Peatón.
Artículo 2º. Declárese el 17 de agosto como el Día del Peatón.
Artículo 3º.
El Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Transporte y la
Agencia Nacional de Seguridad Vial desarrollará programas, actividades y
estrategias con el fin d e promover los derechos y deberes de los peatones, así como
divulgar y sensibilizar buenos hábitos en la vía pública.
Artículo 4º. Vigencia. La presente Ley rige a partir de su sanción y promulgación.
FABIÁN DÍAZ PLATA
Representante a la Cámara
Departamento de Santander

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