Proyecto de Ley número 198 de 2023 Cámara, por medio de la cual se establecen criterios para el mejoramiento de condiciones de producción, comercialización, transformación y vida de familias productoras de cacao en Colombia, y disposiciones sobre la cadena del cacao - chocolate - 14 de Septiembre de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 950422399

Proyecto de Ley número 198 de 2023 Cámara, por medio de la cual se establecen criterios para el mejoramiento de condiciones de producción, comercialización, transformación y vida de familias productoras de cacao en Colombia, y disposiciones sobre la cadena del cacao - chocolate

Fecha de publicación14 Septiembre 2023
Número de Gaceta1267
PROYECTO DE LEY NÚMERO 198 DE 2023
medio de la cual se establecen criterios para el
mejoramiento de condiciones de producción,
comercialización, transformación y vida de familias
productoras de cacao en Colombia, y disposiciones
sobre la cadena del cacao – chocolate.
Bogotá, D. C., 28 agosto de 2023.
Doctor
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
Secretario General
Cámara de Representantes
E.S.D.
Ref.: Por medio de la cual se establecen criterios
para el mejoramiento de condiciones de producción,
comercialización, transformación y vida de familias
productoras de cacao en Colombia, y disposiciones
sobre la cadena del cacao – chocolate.
En nuestra condición de miembros del Congreso
de la República nos permitimos poner a consideración
de la honorable Cámara de Representantes el proyecto
de ley, por medio de la cual se establecen criterios
para el mejoramiento de condiciones de producción,
comercialización, transformación y vida de familias
productoras de cacao en Colombia, y disposiciones
sobre la Cadena del Cacao - Chocolate,
que inicie su trámite correspondiente y cumplir con
las exigencias establecidas por la ley.
Atentamente.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 198 DE 2023
por medio de la cual se establecen criterios para
el mejoramiento de condiciones de producción,
comercialización, transformación y vida de familias
productoras de cacao en Colombia, y disposiciones
sobre la cadena del cacao – chocolate
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto: La presente ley tiene por
objeto establecer criterios para el mejoramiento
de condiciones de producción, comercialización,
transformación y vida de familias productoras de
cacao en Colombia, así como disposiciones sobre
la cadena del cacao-chocolate, que contribuyan a su
fortalecimiento y desarrollo.
Artículo 2°. Deniciones: Para los efectos de la
presente ley se entenderá por:
Cuota de Fomento Cacaotero: Es una
    
aplicable a la producción y comercialización de
cacao en el territorio nacional.
Recaudador de cuotas de Fomento: son
entidades o empresas encargadas de recibir el pago
de las cuotas de fomento cacaotero, de acuerdo con
los elementos de facturación y pago que determina
la presente ley.
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 1267 Bogotá, D. C., jueves, 14 de septiembre de 2023 EDICIÓN DE 37 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Página 2 Jueves, 14 de septiembre de 2023 G 1267
Administrador de Fondos cacaoteros: es
la entidad encargada de administrar los recursos
percibidos por concepto de cuotas de fomento
cacaotero.
Fondo Nacional Cacaotero: Es una cuenta
especial creada para el recaudo y manejo de los
recursos provenientes del porcentaje determinado
por la presente ley de la cuota de fomento cacaotero
   
presente ley.
Región o Territorio cacaotero: Espacio
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   

Organizaciones de Primer Nivel: son las
entidades integradas por personas naturales.
Organizaciones de Segundo Nivel: son las
personas jurídicas formadas por asociaciones de
primer grado.
Código de Ética y Buen Gobierno: Es
     
procedimientos, mecanismos e instrumentos
encaminados a crear, fortalecer, consolidar y
preservar una cultura basada en la transparencia
empresarial, así como la participación democrática
y participativa.
Fondo de estabilización de precios del cacao:
      
cual se procura precios estables del cacao para
los productores, regular la producción nacional e
incrementar las exportaciones del cacao mediante el

producto.
Artículo 3°. Cuotas de fomento cacaotero. A
partir de la vigencia de la presente ley, las cuotas de
fomento cacaotero serán aportadas de la siguiente
forma:
a) Por parte de las familias productoras de cacao,
un punto porcentual (1%) frente al precio de
cada kilogramo de cacao comercializado.
b) Por parte de las entidades comercializadoras
de cacao, un punto porcentual (1%) frente
al precio de cada kilogramo de cacao
comercializado.
c) Por parte de las empresas e industrias
transformadoras de cacao, un punto
porcentual (1%) frente al precio de cada kilo
de cacao comercializado.
d) Por parte del Gobierno nacional, un punto
porcentual (1%) frente al valor del cacao
comercializado por los productores de cacao
y reportado por los comercializadores del
grano en el país, el cual será liquidado de
manera trimestral.
e) Por parte de la entidad administradora del
fondo nacional del cacao, o de otras, de
manera voluntaria.
Artículo 4°. Fondo nacional cacaotero. El
    
el artículo anterior se llevará a una cuenta especial
bajo el nombre de Fondo Nacional del Cacao. Los
recursos de este fondo podrán utilizarse para los

1. Financiamiento de programas nacionales y
regionales de Investigación en cacao, con
una destinación no inferior al 10% de los
recursos del fondo
    
a familias cacaoteras para la producción,
comercialización o transformación del cacao,
con una destinación no inferior al 30% de los
recursos del fondo.
     
industrializadores, comercializadores y
exportadores del cacao en el país, con una
destinación no inferior al 10% de los recursos
del fondo.
4. Desarrollo de políticas o programas
nacionales, regionales y departamentales
para el fomento de la producción,
comercialización, transformación y
exportación del cacao, con una destinación
no inferior al 20% de los recursos del fondo.
5. Administración del fondo, con una
destinación no superior al 10% de los
recursos del fondo.
Parágrafo 1°. La inversión de recursos del fondo
se realizará con criterios de equidad en diferentes
regiones, subregiones y territorios cacaoteros.
       
Agricultura, reglamentará dichos criterios.
Parágrafo 2°. La entidad Administradora de
los recursos del fondo nacional deberá presentar
informes pormenorizados de la inversión de los
recursos del fondo de acuerdo con la reglamentación
que realice el Gobierno nacional.
Parágrafo 3°.     
del Ministerio de Agricultura y Desarrollo rural,
o quien haga sus veces, con la participación de
organizaciones cacaoteras de diversas zonas del
país, de entidades cacaoteras de segundo nivel, y
dentro de los 6 meses siguientes a la expedición de
la presente norma, organizará el país en regiones
o territorios cacaoteros para el fomento cacaotero
y para la inversión de los recursos del fondo, que
tendrá un mínimo de tres (3) y un máximo de siete
(7).
Artículo 5°. Recaudo de las cuotas de fomento
cacaotero. El Recaudo de las cuotas de fomento
cacaotero estará a Cargo de las Personas Jurídicas
que compren o transformen grano de Cacao o por las
entidades públicas, privadas o mixtas que en cada
caso designe el Gobierno nacional.
Parágrafo primero: En ningún caso las
      
de terceros, realizar competencia comercial a
personas o entidades comercializadoras de cacao
de primer nivel. Ninguna entidad recaudadora o
administradora de fondos del cacao podrá utilizar

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