Proyecto de ley número 200 de 2021 Cámara, por la cual se promueve el respeto y la dignificación laboral del talento humano en salud y se dictan otras disposiciones - 5 de Agosto de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265746

Proyecto de ley número 200 de 2021 Cámara, por la cual se promueve el respeto y la dignificación laboral del talento humano en salud y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación05 Agosto 2021
Número de Gaceta942
Gaceta del Congreso 942 Jueves, 5 de agosto de 2021 Página 11
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contribuirán con el avance de las investigaciones administrativas del caso. Lo anterior, en
concordancia con el mandato de colaboración armónica entre entidades públicas establecido en el
artículo 113 de la Constitución Política.30
Por último, la estrategia de lucha contra la ilegalidad debe modificar el alcance con el que
actualmente se considera el actuar de los prestadores clandestinos. En efecto, la actual redacción
de la Ley 1369 de 2009, en su artículo 40, es limitada respecto de la descripción de quiénes podrían
estar incursos en la prestación ilegal de los servicios (ausencia de habilitación otorgada por el
MinTIC), por lo que es necesario acompasar la descripción típica con los fenómenos actuales de
mercado, en los que de manera directa o indirecta se puedan estar prestando o coadyuvando la
prestación de servicios postales sin la debida autorización y/o habilitación del Ministerio.
c. Acceso a la información
En el marco de la implementación de un enfoque preventivo basado en gestión de riesgos, el acceso
a la información adquiere un rol destacado, dado que permitirá al MinTIC aproximarse con mayor
profundidad al conocimiento de las características y aspectos relevantes de la operación postal en
procura de evaluar, dar seguimiento y mitigar la posible materialización de riesgos de sus vigilados.
De allí que se establezca la necesidad de tener un efectivo y oportuno acceso a la información de los
vigilados, pues ello permite mejorar las facultades para su inspección, vigilancia y control y, por lo
tanto, contar con herramientas eficaces para tener un conocimiento integral del negocio de sus
vigilados, y así llegar a adoptar estrategias tempranas en pro de la mitigación de la exposición a
posibles riesgos por parte de los operadores postales.
En torno de ello, el modelo de supervisión basado en riesgos implica un conocimiento especializado
y ya no general de la estructura de gobierno corporativo de los operadores postales, con el objeto de
realizar un verdadero análisis y evaluación de la gestión postal a fin de priorizar y seleccionar las
estrategias de acción para su oportuna corrección.
Tomando en consideración esto, resulta relevante destacar el protagonismo que toma la información
suministrada por los vigilados en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control del
MinTIC, generándose mayor acceso a la información de los operadores postales, lo cual origina un
ejercicio de inspección, vigilancia y control dotado de mayor conocimiento institucional, lo que
permite perfilar riesgos, elevar o disminuir los requerimientos para el otorgamiento de habilitaciones,
decretar medidas cautelares oportunas, emitir órdenes administrativas, ejercer control participativo
sobre inversiones sociales y ser partícipe en la lucha contra el flagelo de actividades ilícitas.
Este mayor acceso a la información de los sujetos vigilados dotará al MinTIC de la capacidad para: i)
impartir instrucciones más claras sobre criterios contables y financieros; ii) realizar análisis más
profundos de los datos allegados en atención a una frecuencia más acorde con la naturaleza de la
información solicitada; iii) identificar riesgos e implementar acciones para mitigarlos; iv) realizar
30 Artículo 113. Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial. Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos
e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero
colaboran armónicamente para la realización de sus fines.
estudios comparativos que permitan identificar la situación y riesgo de cada operador postal con
respecto de sus pares dentro de la industria; y v) solicitar estándares de calidad y oportunidad en la
información reportada y las respectivas consecuencias de su no reporte, entre otros.
Lo anterior, conducirá a poder contar con herramientas de supervisión más sólidas y suficientes que
le permitan velar porque las entidades vigiladas tengan estructuras de gobierno adecuadas que
generen equidad, integridad, responsabilidad y transparencia.
En síntesis, el Proyecto de Ley tiene como propósito esencial la modernización de las condiciones
legales de prestación de los servicios postales en Colombia, adecuando las reglas de prestación de
estos servicios a las necesidades de masificación del comercio electrónico y la digitalización,
eliminando barreras de entrada para la prestación del servicio de mensajería expresa, fortaleciendo
las funciones de inspección, vigilancia y control a cargo del MinTIC frente a la prestación de los
servicios postales, generando incentivos para la digitalización e innovación en el sector, así como
procurando condiciones simétricas con los demás servicios que integran el sector TIC en lo que
respecta al pago de las contraprestaciones por parte de los operadores postales.
KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE
Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
PROYECTO DE LEY NÚMERO 020 DE 2021
CÁMARA
por la cual se promueve el respeto y la dignicación
laboral del talento humano en salud y se dictan otras
disposiciones.
PROYECTO DE LEY No de 2021
“Por la cual se promueve el respeto y la dignificación laboral del talento humano
en salud y se dictan otras disposiciones”.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Objeto: La presente ley tiene como objeto dignificar y regular las
condiciones de trabajo del talento humano del sistema de salud en el territorio
colombiano, propendiendo por establecer condiciones dignas en la vinculación,
pago justo y oportuno, conforme a las normas concordantes en la materia.
CAPÍTULO I
DEL TRABAJO DIGNO
ARTÍCULO 2. Vinculación y Régimen de los Trabajadores del Sector Salud. El
personal que se vincule a las instituciones prestadoras de los servicios de salud
del sector privado se regirá en materia laboral por Código Sustantivo del Trabajo,
por los principios y normas generales consagradas en la presente ley.
Las personas que sean vinculadas a las Empresas Sociales del Estado a nivel
nacional y territorial, se regirán por las normas contenidas en el artículo quinto(5)
de la presente ley.
Está prohibida cualquier forma de vinculación del talento humano del área de la
salud que permita, contenga o encubra prácticas o facilite figuras de
intermediación o tercerización laboral a través de contratos civiles o comerciales,
cooperativas o cualquier otra forma que afecte sus derechos constitucionales,
legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes.
La institución contratante no podrá exigir al talento humano del sector salud, la
constitución o entrega de una póliza de responsabilidad civil para ser vinculado o
permanecer en la institución o entidad prestadora de servicios de salud.
Se deberán respetar las jornadas máximas legales establecidas dentro de las
diferentes modalidades de contratación vigentes en el ordenamiento jurídico
colombiano; en todo caso se deben evitar jornadas extenuantes que puedan poner
en peligro el correcto desarrollo del ejercicio, la calidad en el servicio, la seguridad,
la salud, así como la dignidad del talento humano.
El Ministerio de Trabajo y la Superintendencia de Salud ejercerán la inspección,
vigilancia y control sobre la forma de vinculación y condiciones laborales del
talento humano.
Parágrafo. Cada institución deberá organizar como mínimo dos (2) veces al año
actividades complementarias en promoción y prevención y deberán contemplar
acompañamiento en casos de violencia intrafamiliar, adicciones, burnout y demás
condiciones en salud mental que afecten el desempeño laboral y social del
personal de salud.
ARTÍCULO 3°. Régimen del talento humano del sector salud en las Empresas
Sociales del Estado.
Las personas vinculadas en las Empresas Sociales del Estado a nivel nacional y
territorial, se regirán por las siguientes normas:
1. Los servidores públicos que cumplen funciones de dirección, conducción y
orientación institucional y los empleos de especial confianza que tengan
asignadas funciones de asesoría institucional, asistenciales o de apoyo,
que estén al servicio directo del Director o Gerente de la Empresa Social
del Estado, se clasificarán como empleados de libre nombramiento y
remoción, su relación será legal y reglamentaria y se regirán por las normas
generales que aplican para estos servidores en las entidades del orden
nacional y territorial, respectivamente. Los cargos de gerentes o directores
serán de periodo y se vincularán de acuerdo a lo definido en el artículo 20
La designación del Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus
veces se regirá por lo señalado en la Ley 87 de 1993 y en las normas que
lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Los demás servidores tendrán la calidad de Trabajadores del Estado del
Sector Salud, su vinculación se hará mediante contrato de trabajo a tiempo
indefinido, definido y por obra o labor. Se regirán por lo pactado en el
contrato de trabajo, y en el reglamento interno de trabajo, en el pacto
colectivo, si lo tuvieran, y por lo señalado en el presente artículo.
2. En las plantas de personal se señalarán los empleados de libre
nombramiento y remoción y el número global de cargos en los cuales se

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