PROYECTO DE LEY NÚMERO 222 DE 2022 CÁMARA, por la cual se decreta el Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024 - 4 de Octubre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 912677786

PROYECTO DE LEY NÚMERO 222 DE 2022 CÁMARA, por la cual se decreta el Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024

Fecha de publicación04 Octubre 2022
Número de Gaceta1189
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 1189 Bogotá, D. C., martes, 4 de octubre de 2022 EDICIÓN DE 54 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTOS DE LEY
PROYECTO DE LEY NÚMERO 222 DE 2022 CÁMARA
por la cual se decreta el Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2023 al
31 de diciembre de 2024.
1
"POR LA CUAL SE DECRETA EL PRESUPUESTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
PARA EL BIENIO DEL 1° DE ENERO DE 2023 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2024
EL CONGRESO DE COLOMBIA
D E C R E T A:
TULO I
PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
ARTÍCULO 1. Presupuesto de ingresos del Sistema General de Regalías. Establézcase el
presupuesto de ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1º de enero de 2023
al 31 de diciembre de 2024, en la suma de VEINTINUEVE BILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL
TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS
DIECINUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($29.907.397.716.519), según el siguiente detalle:
Nivel
rentístico
Subnivel
rentístico
Nivel
3
Concepto
Nivel
5
Ingreso
Valor
1
INGRESOS CORRIENTES
29.907.397.716.519
1
02
INGRESOS NO TRIBUTARIOS
29.907.397.716.519
1
02
4
DERECHOS ECONÓMICOS POR USO DE
RECURSOS NATURALES
29.907.397.716.519
1
02
4
01
REGALÍAS
29.907.397.716.519
1
02
4
01
01
HIDROCARBUROS
22.655.431.581.781
1
02
4
01
02
MINERALES
7.251.966.134.738
TÍTULO II
PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
CAPÍTULO I
MONTO TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
ARTÍCULO 2. Presupuesto de gastos del Sistema General de Regalías. Establézcase el
presupuesto de gastos con cargo al Sistema General de Regalías durante el bienio del 1º de enero
de 2023 al 31 de diciembre de 2024, en la suma de VEINTINUEVE BILLONES NOVECIENTOS
SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS DIECISÉIS MIL
QUINIENTOS DIECINUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($29.907.397.716.519).
CAPÍTULO II
PRESUPUESTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS Y EL
SISTEMA DE SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL (SSEC)
ARTÍCULO 3. Presupuesto para la Administración del Sistema General de Regalías y el
Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control (SSEC). De conformidad con el monto total de
gastos de Sistema General de Regalías definido en el artículo 2º de la presente Ley, autorícese
gastos con cargo a la Administración del Sistema General de Regalías y el Sistema de
Seguimiento, Evaluación y Control (SSEC), durante el bienio del 1º de enero de 2023 al 31 de
diciembre de 2024 por la suma de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS
VEINTIÚN MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y
SEIS PESOS MONEDA LEGAL ($897.221.931.496) según el siguiente detalle:
Subcuenta
Objeto
Ordinal
Sección
Concepto
Valor
ASIGNACIONES Y DISTRIBUCIONES DEL SISTEMA
GENERAL DE REGALÍAS
897.221.931.496
01
ADMINISTRACIÓN, SSEC, INVERSIÓN Y AHORRO PARA
LA ESTABILIZACIÓN DE LA INVERSIÓN DEL SGR
897.221.931.496
01
01
ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE
REGALÍAS
598.147.954.330
Página 2 Martes, 4 de octubre de 2022 Gaceta del Congreso 1189
Cuenta
Subcuenta
Objeto Ordinal
Sección
Concepto Valor
03 01 01 001
FUNCIONAMIENTO, OPERATIVIDAD Y ADMINISTRACIÓN
DEL SISTEMA Y EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL
LICENCIAMIENTO AMBIENTAL A LOS PROYECTOS DE
EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN
299.073.977.165
03 01 01 002
FISCALIZACIÓN DE LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN
DE LOS YACIMIENTOS Y CONOCIMIENTO Y
CARTOGRAFÍA DEL SUBSUELO E INCENTIVO A LA
EXPLORACIÓN Y A LA PRODUCCIÓN
299.073.977.165
03 01 02
SISTEMA DE SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL
(SSEC) 299.073.977.165
03 01 02 0 01 MO001 SISTEMA DE SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL -
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN (DNP) 119.629.590.866
03 01 02 002 MO002 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (CGR) 149.536.988.583
03 01 02 003 MO003 PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN (PGN) 29.907.397.717
CAPÍTULO III
PRESUPUESTO DESTINADO A LA INVERSIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
ARTÍCULO 4. Presupuesto destinado a la inversión del Sistema General de Regalías. De
conformidad con el monto del Sistema General de Regalías definido en el artículo 2º de la presente
Ley, autorícese gastos con cargo a las asignaciones para la inversión del Sistema General de
Regalías durante el bienio del 1º de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024 por la suma de
VEINTISIETE BILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA
Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS
MONEDA LEGAL ($27.664.342.887.780), según el siguiente detalle:
Cuenta
Subcuenta
Objeto Ordinal Subordinal Ítem Sección Concepto Valor
03
ASIGNACIONES Y DISTRIBUCIONES
DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
27.664.342.887.780
03 01
ADMINISTRACIÓN, SCE, INVERSIÓN Y
AHORRO PARA LA ESTABILIZACIÓN
DE LA INVERSIÓN DEL SGR
27.664.342.887.780
03 01 03
ASIGNACIONES PARA LA INVERSIÓN
DEL SGR
27.664.342.887.780
03 01 03 001
ASIGNACIONES DIRECTAS
7.476.849.429.130
03
01
03
001
001
ASIGNACIONES DIRECTAS 20%
5.981.479.543.304
05 ANTIOQUIA
198.533.405.771
08 ATLÁNTICO
7.728.654.175
11 BOGOTÁ, D.C.
50.626.876
13 BOLÍVAR
168.152.631.066
15
BOYACÁ
232.029.622.257
17 CALDAS
8.890.954.607
18 CAQUETÁ
133.505.761
19 CAUCA
10.442.462.673
20 CESAR
756.195.671.401
23
CÓRDOBA
228.042.723.909
25
CUNDINAMARCA
23.434.807.431
27 CHOCÓ
31.574.870.814
41 HUILA
179.908.523.234
44 LA GUAJIRA
331.008.370.156
47 MAGDALENA
112.112.012.240
50
META
1.822.895.471.288
52 NARIÑO
8.150.508.027
54 NORTE DE SANTANDER
38.285.840.566
63 QUINDIO
11.512.705
66 RISARALDA
899.842.709
68 SANTANDER
343.035.091.433
Cuenta Subcuenta Objeto
Ordinal
Subordinal Ítem Sección
Concepto Valor
70
SUCRE
136.181.084.219
73
TOLIMA
75.387.358.912
76 VALLE DEL CAUCA
1.074.100.463
81 ARAUCA
195.356.035.926
85 CASANARE
827.102.527.009
86 PUTUMAYO
86.536.869.097
88 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS,
PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA
360.833.133
90 INDETERMINADOS
26.920.939.589
91
AMAZONAS
1.060.322
94
GUAINÍA
387.762.045
95 GUAVIARE
2.007.371
97 VAUPÉS
6.036.981
99 VICHADA
7.829.202
C0001
CORPORACIÓN CVS
33.870.846.860
C0002 CORPONARIÑO
170.884.688
C0003 CORPONORTE
2.566.741.155
C0004
CORPOAMAZONÍA
15.261.325.336
C0005
CORPOBOYACÁ
292.365.937
C0006 CORPOCESAR
46.282.451.173
C0007 CORPOGUAJIRA
29.022.719.402
C0008
CORPORACION AUTONOMA
SANTANDER
5.803.677
C0009 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL
DEL VALLE DEL CAUCA
606.439
F0000 OTROS POR DISTRIBUIR
3.164.245.270
03 01 03 001 002
ASIGNACIONES DIRECTAS 5%
ANTICIPADAS
1.495.369.885.826
05 ANTIOQUIA
51.083.398.057
08 ATLÁNTICO
938.821.962
11 BOGOTÁ, D.C.
14.383.731
13 BOLÍVAR
27.959.701.088
15 BOYACÁ
61.125.118.101
17 CALDAS
2.208.991.615
18 CAQUETÁ
34.373.766
19 CAUCA
2.704.341.568
20 CESAR
222.174.688.630
23 CÓRDOBA
36.001.140.263
25 CUNDINAMARCA
6.101.002.758
27 CHOCÓ
7.919.987.021
41 HUILA
47.624.457.227
44 LA GUAJIRA
91.428.504.575
47 MAGDALENA
4.839.148.162
50 META
491.924.220.902
52 NARIÑO
1.412.420.840
54 NORTE DE SANTANDER
11.028.441.597
63 QUINDIO
3.258.697
66 RISARALDA
219.459.503
68 SANTANDER
92.231.487.885
70 SUCRE
4.239.171.201
73 TOLIMA
20.071.103.274
76 VALLE DEL CAUCA
136.805.455
81 ARAUCA
53.086.082.144
85 CASANARE
222.838.690.681
Cuenta Subcuenta
Objeto
Ordinal
Subordinal
Ítem
Sección
Concepto Valor
86 PUTUMAYO
27.642.399.114
90 INDETERMINADOS
6.577.165.998
91 AMAZONAS
286.220
94
GUAINÍA
96.580.967
95 GUAVIARE
305.221
97 VAUPÉS
1.715.182
99 VICHADA
1.861.238
F0000 OTROS POR DISTRIBUIR
1.700.371.181
03 01 03 002
ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN
LOCAL
4.486.109.657.478
03 01 03 002 001
ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN
LOCAL SEGÚN NBI Y CUARTA, QUINTA
Y SEXTA CATEGORÍA
3.286.623.626.394
05 ANTIOQUIA
330.474.864.388
08 ATLÁNTICO
70.006.620.031
13
BOLÍVAR
231.184.070.155
15 BOYACÁ
186.216.369.180
17 CALDAS
57.856.579.860
18 CAQUETÁ
59.146.977.680
19 CAUCA
151.913.082.451
20 CESAR
118.513.010.247
23
CÓRDOBA
216.475.517.300
25
CUNDINAMARCA
171.063.216.672
27 CHOCÓ
161.764.380.993
41 HUILA
95.378.036.968
44 LA GUAJIRA
112.042.774.421
47 MAGDALENA
157.014.006.808
50 META
77.336.770.008
52
NARIÑO
205.277.615.750
54
NORTE DE SANTANDER
127.151.252.775
63 QUINDIO
20.313.140.023
66 RISARALDA
32.227.858.942
68 SANTANDER
152.385.726.010
70 SUCRE
133.674.365.799
73 TOLIMA
117.135.633.429
76
VALLE DEL CAUCA
92.080.249.908
81
ARAUCA
36.641.345.720
85 CASANARE
46.457.115.093
86 PUTUMAYO
43.740.516.136
88 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS,
PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA
5.449.424.432
91 AMAZONAS
9.628.902.890
94 GUAINÍA
12.190.940.900
95
GUAVIARE
16.279.024.248
97
VAUPÉS
14.437.458.677
99 VICHADA
25.166.778.501
03 01 03 002 002
ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN
LOCAL - AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE
505.634.404.061
05 ANTIOQUIA
50.842.286.829
08 ATLÁNTICO
10.770.249.236
13 BOLÍVAR
35.566.780.024
15
BOYACÁ
28.648.672.181
Cuenta Subcuenta Objeto Ordinal Subordinal Ítem
Sección
Concepto Valor
17
CALDAS
8.901.012.286
18 CAQUETÁ
9.099.535.028
19 CAUCA
23.371.243.454
20 CESAR
18.232.770.807
23
CÓRDOBA
33.303.925.739
25 CUNDINAMARCA
26.317.417.950
27 CHOCÓ
24.886.827.845
41 HUILA
14.673.544.149
44
LA GUAJIRA
17.237.349.911
47 MAGDALENA
24.156.001.047
50 META
11.897.964.617
52 NARIÑO
31.581.171.654
54
NORTE DE SANTANDER
19.561.731.196
63 QUINDIO
3.125.098.465
66 RISARALDA
4.958.132.145
68 SANTANDER
23.443.957.848
70 SUCRE
20.565.287.046
73
TOLIMA
18.020.866.681
76 VALLE DEL CAUCA
14.166.192.294
81 ARAUCA
5.637.130.111
85 CASANARE
7.147.248.476
86
PUTUMAYO
6.729.310.175
88 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS,
PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA
838.372.989
91 AMAZONAS
1.481.369.675
94 GUAINÍA
1.875.529.369
95
GUAVIARE
2.504.465.269
97 VAUPÉS
2.221.147.489
99 VICHADA
3.871.812.077
03 01 0 3 002 003
ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN
LOCAL GRUPOS ÉTNICOS
693.851.627.023
03
01
03
002
003
01
CI001
PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS
259.197.446.876
03 01 0 3 002 003 02 CI001
PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS
- AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE
39.876.530.289
03 01 0 3 002 003 03 CI002 COMUNIDADES NARP
285.117.191.564
03 01 0 3 002 003 04 CI002 COMUNIDADES NARP - AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE
43.864.183.318
03 01 03 002 003 05 CI003 PUEBLOS RROM O GITANO
57.023.438.313
03 01 0 3 002 003 06 CI003 PUEBLOS RROM O GITANO - AMBIENTE
Y DESARROLLO SOSTENIBLE
8.772.836.664
03 01 0 3 003
ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN
REGIONAL
10.168.515.223.617
03 01 0 3 003 001
ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN
REGIONAL - DEPARTAMENTOS
6.101.109.134.170
05000
ANTIOQUIA
309.254.392.234
08000 ATLÁNTICO
213.633.070.181
11001 BOGOTÁ, D.C.
187.996.715.562
13000 BOLÍVAR
300.098.282.099
15000
BOYACÁ
148.124.301.528
17000 CALDAS
130.752.058.058
18000 CAQUETÁ
152.412.663.212
19000 CAUCA
217.629.826.877
20000
CESAR
237.150.402.152
Gaceta del Congreso 1189 Martes, 4 de octubre de 2022 Página 3
6 7 8 9
Cuenta Subcuenta Objeto Ordinal Subordinal Ítem Sección Concepto Valor
23000 CÓRDOBA
328.724.823.077
25000 CUNDINAMARCA
183.383.731.987
27000 CHOCÓ
273.985.187.671
41000 HUILA
157.264.326.521
44000 LA GUAJIRA
316.595.594.747
47000
MAGDALENA
256.409.259.804
50000 META
169.271.915.902
52000 NARIÑO
231.812.190.212
54000 NORTE DE SANTANDER
234.422.295.891
63000 QUINDIO
92.906.647.175
66000 RISARALDA
122.482.284.542
68000 SANTANDER
185.661.698.758
70000
SUCRE
232.935.933.664
73000 TOLIMA
174.483.463.198
76000
VALLE DEL CAUCA
204.351.151.689
81000 ARAUCA
168.972.997.997
85000 CASANARE
122.140.009.704
86000 PUTUMAYO
135.780.160.019
88000 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS,
PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA
56.400.977.334
91000 AMAZONAS
91.195.980.328
94000 GUAINÍA
105.220.174.349
95000 GUAVIARE
88.524.002.742
97000 VAUPÉS
111.426.479.712
99000 VICHADA
159.706.135.244
03 01 03 003 002
ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN
REGIONAL - REGIONES
4.067.406.089.447
03 01 03 03 002 01 RE001 REGIÓN CARIBE
1.294.632.228.705
03 01 03 03 002 02 RE002 REGIÓN CENTRO - ORIENTE
626.392.495.817
03
01
03
03
002
03
RE003
REGIÓN EJE CAFETERO
436.930.254.673
03 01 03 03 002 04 RE004 REGIÓN PACÍFICO
618.518.904.299
03
01
03
03
002
05
RE005
REGIÓN CENTRO - SUR - AMAZONÍA
474.091.062.185
03 01 03 03 002 06 RE006 REGIÓN DEL LLANO
616.841.143.767
03
01
03
004
ASIGNACIÓN AMBIENTAL
299.073.977.165
03 01 03 006
ASIGNACIÓN PARA LA CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
2.990.739.771.652
03 01 03 006 001
ASIGNACIÓN PARA LA CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN -
CONVOCATORIAS
2.392.591.817.322
03 01 03 006 002
ASIGNACIÓN PARA LA CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN -
AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE - CONVOCATORIAS
598.147.954.330
03 01 03 007
ASIGNACIÓN PARA LA PAZ
2.093.517.840.156
03 01 03 007 001
ASIGNACIÓN PARA LA PAZ
2.093.517.840.156
03 01 03 008
CORPORACIÓN AUTÓNOMA
REGIONAL DEL RIO GRANDE DE LA
MAGDALENA
149.536.988.583
PARÁGRAFO 1°. Asignaciones Directas. En el rubro 03-01-03-001, correspondiente a las
“Asignaciones Directas”, se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto
estimadas por este concepto agrupadas en cabeza de los departamentos para el bienio 2023-2024.
Mediante documento Anexo No. 1, que hace parte integral de la presente Ley, se detallan los
recursos de las Asignaciones Directas (20% del SGR) por entidad beneficiaria, en cumplimiento
del numeral 1 del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020.
Mediante documento Anexo No. 2, que hace parte integral de la presente Ley, se detallan los
recursos de las Asignaciones Directas Anticipadas (5% del SGR) por entidad beneficiaria, en
cumplimiento del numeral 1 del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020.
PARÁGRAFO 2º. Asignación para la Inversión Local. En el rubro 03-01-03-002, correspondiente
a la “Asignación para la Inversión Local”, se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas
de gasto estimadas por este concepto para el bienio 2023-2024 y sus desagregaciones agrupadas
en cabeza de los departamentos y los grupos étnicos, atendiendo los criterios establecidos en los
artículos 48, 73, 88 y 102 de la Ley 2056 de 2020.
Mediante documento Anexo No. 3, que hace parte integral de la presente Ley, se detallan los
recursos de la Asignación para la Inversión Local según NBI y Cuarta, Quinta y Sexta categoría
por beneficiarios según lo dispuesto en el numeral 1 y el parágrafo 3º del artículo 48 de la Ley 2056
Mediante documento Anexo No. 4, que hace parte integral de la presente Ley, se detallan los
recursos de la Asignación para la Inversión Local Ambiente y Desarrollo Sostenible por
beneficiarios según lo dispuesto en el numeral 1 y el parágrafo 1º del artículo 48 de la Ley 2056 de
2020.
PARÁGRAFO 3º. Asignación para la Inversión Regional. En el rubro 03-01-03-003,
correspondiente a la “Asignación para la Inversión Regional”, se incorporan la totalidad de las
autorizaciones máximas de gasto estimadas por este concepto para el bienio 2023-2024 y sus
desagregaciones en los departamentos y las regiones, atendiendo los criterios establecidos en los
artículos 44 y 45 de la Ley 2056 de 2020.
PARÁGRAFO 4°. Asignación Ambiental. En el rubro 03-01-03-004, correspondiente a la
“Asignación Ambiental” se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto
estimadas por este concepto para el bienio 2023-2024.
PARÁGRAFO 5°. Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación. En el rubro 03-01-03-
006, correspondiente a la “Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación” se incorporan la
totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas por este concepto para el bienio 2023-
2024, atendiendo lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 2056 de 2020.
PARÁGRAFO 6°. Asignación para la Paz. En el rubro 03-01-03-007-001, correspondiente a la
“Asignación para la Paz” se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto
estimadas por este concepto para el bienio 2023-2024.
PARÁGRAFO 7°. Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena. En el
rubro 03-01-03-008, correspondiente a la “Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la
Magdalena” se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas por este
concepto para el bienio 2023-2024.
CAPÍTULO IV
PRESUPUESTO DESTINADO AL AHORRO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
ARTÍCULO 5. Presupuesto destinado al Ahorro del Sistema General de Regalías. De
conformidad con el monto del Sistema General de Regalías definido en el artículo 2º de la presente
Ley, autorícese gastos con cargo a los fondos para el ahorro del Sistema General de Regalías,
durante el bienio del 1º de enero 2023 al 31 de diciembre de 2024 por la suma de UN BILLÓN
TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES
OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MONEDA
LEGAL ($1.345.832.897.243), según el siguiente detalle:
Cuenta Subcuenta Objeto Ordinal Subordinal Ítem
Sección
Concepto Valor
03
ASIGNACIONES Y DISTRIBUCIONES
DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
672.916.448.622
03 01
INVERSIÓN Y AHORRO PARA LA
ESTABILIZACIÓN DEL SGR
672.916.448.622
03 01 04
FONDO DE AHORRO Y
ESTABILIZACIÓN (FAE)
672.916.448.622
05 ANTIOQUIA 36.263.950.060
08 ATLÁNTICO 14.093.026.959
11 BOGOTÁ, D.C. 9.913.941.755
13
BOLÍVAR
30.464.490.946
15 BOYACÁ 23.880.358.401
17 CALDAS 9.356.692.479
18 CAQUETÁ 10.199.997.126
19 CAUCA 17.435.118.521
20
CESAR
47.780.704.746
23 CÓRDOBA 33.585.939.750
25 CUNDINAMARCA 16.846.972.044
27 CHOCÓ 21.599.457.771
41 HUILA 18.970.725.097
44
LA GUAJIRA
34.145.857.971
47 MAGDALENA 22.949.799.138
50 META 84.973.966.604
52 NARIÑO 20.017.360.861
54 NORTE DE SANTANDER 18.560.769.015
63
QUINDIO
5.640.300.139
66 RISARALDA 7.669.478.299
68 SANTANDER 29.119.996.136
70 SUCRE 21.602.534.623
73 TOLIMA 16.494.627.474
76
VALLE DEL CAUCA
14.173.481.738
81 ARAUCA 18.105.727.129
85 CASANARE 41.349.390.519
86 PUTUMAYO 12.367.352.602
88 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS,
PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA 3.183.993.635
91 AMAZONAS 5.159.695.214
94 GUAINÍA 6.007.901.207
95 GUAVIARE 5.261.585.756
97 VAUPÉS 6.402.035.154
99
VICHADA
9.339.219.754
04
ASIGNACIONES DE CAPITAL
672.916.448.622
04 07
PARA LA PROVISIÓN DE DERECHOS
DE PENSIONES
672.916.448.622
04 07 01
FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE
LAS ENTIDADES TERRITORIALES
(FONPET)
672.916.448.622
05 ANTIOQUIA 91.142.668.172
08 ATLÁNTICO
22.774.725.465
11 BOGOTÁ, D.C. 97.765.645.776
Cuenta
Subcuenta Objeto Ordinal Subordinal Ítem
Sección
Concepto Valor
13
BOLÍVAR
23.416.677.603
15 BOYACÁ
26.639.739.134
17 CALDAS
25.071.933.156
18 CAQUETÁ
3.750.179.090
19 CAUCA
16.134.123.299
20
CESAR
4.641.435.071
23 CÓRDOBA
23.435.942.120
25
CUNDINAMARCA
36.935.137.197
27 CHOCÓ
5.311.356.765
41 HUILA
14.724.607.169
44 LA GUAJIRA
5.186.419.049
47 MAGDALENA
16.366.880.738
50
META
6.657.211.956
52 NARIÑO
30.574.344.844
54 NORTE DE SANTANDER
20.078.062.404
63 QUINDIO
6.437.705.111
66 RISARALDA
12.138.155.759
68 SANTANDER
50.782.150.725
70 SUCRE
9.232.244.258
73
TOLIMA
22.722.346.568
76 VALLE DEL CAUCA
91.106.302.518
81
ARAUCA
1.224.023.470
85 CASANARE
2.096.121.809
86 PUTUMAYO
2.721.313.252
88 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS,
PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA
1.037.730.431
91 AMAZONAS
2.660.639.760
94 GUAINÍA
12.748.122
95 GUAVIARE
96.888.217
97 VAUPÉS
12.150.564
99 VICHADA 28.839.050
PARÁGRAFO 1°. Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE). En el rubro 03-01-04,
correspondiente al “Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE)”, se incorporan la totalidad de los
recursos para ser girados al Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE), estimados para el bienio
2023-2024, los cuales se encuentran en cabeza de los departamentos de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 113 de la Ley 2056 de 2020.
PARÁGRAFO 2°. Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET). En
el rubro 04-07-01, correspondiente al “Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales
(FONPET)”, se incorporan la totalidad de los recursos para ser girados al Fondo Nacional de
Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET), estimados para el bienio 2023-2024.
Mediante documento Anexo No. 5, que hace parte integral de la presente Ley, se detallan los
recursos de “Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET) por entidad
territorial según lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 2056 de 2020.
CAPITULO V
INCORPORACIÓN DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS Y MINERAL SIN IDENTIFICACIÓN DE
ORIGEN
ARTÍCULO 6. Incorporación de Rendimientos Financieros.

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