Proyecto de ley número 226 de 2022 Cámara, por el cual se modifica la Ley General del Turismo y se dictan otras disposiciones - 7 de Octubre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 913238357

Proyecto de ley número 226 de 2022 Cámara, por el cual se modifica la Ley General del Turismo y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación07 Octubre 2022
Número de Gaceta1216
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 1216 Bogotá, D. C., viernes, 7 de octubre de 2022 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por
objeto fomentar la sostenibilidad de los destinos y
atractivos turísticos, fortaleciendo la competitividad
y calidad del sector. Así también, pretende impulsar
la promoción, transformación y oportunidades de la
industria turística.
Artículo 2°. Promoción y desarrollo turístico
del Caribe colombiano. El Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, elaborará en el próximo Plan
Sectorial de Turismo y en los siguientes Planes
sectoriales de Turismo, un capítulo especial sobre
las condiciones del turismo en los municipios
colindantes con el océano caribe, tales como Uribia,
Manaure, Riohacha, Dibulla, Santa Marta, Ciénaga,
Pueblo Viejo, Barranquilla, Puerto Colombia,
Tubará, Juan de Acosta, Santa Catalina, Cartagena
de Indias, San Onofre, Tolú, San Antero, San
Bernardo del Viento, Moñitos, Puerto Escondido,
Las Córdobas, Arboletes, San Juan de Urabá,
Necoclí y Turbo. El resultado de este capítulo
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territorios frente al desarrollo turístico y las acciones
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generará un desarrollo organizado del turismo, que
permita el aprovechamiento de las oportunidades de
fortalecimiento institucional en materia de turismo y
promueva esos territorios como destinos turísticos.
Artículo 3°. Modicación del artículo 16 de la
Ley 2068 de 2020. Modifíquese el artículo 16 de la
Ley 2068 de 2020, el cual quedará así:
“Artículo 16. Fomento del ecoturismo.
El Gobierno nacional, implementará planes y
programas orientados al fomento y desarrollo del
turismo ecológico o ecoturismo en sus territorios,
de conformidad a     
territorios.
Parágrafo. El Gobierno nacional y los entes
territoriales priorizarán la implementación de
programas de ecoturismo en los departamentos de
San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Bolívar,
y Chocó., y La Guajira”.
Artículo 4°. Adición del numeral 10 al artículo
71 de la Ley 300 de 1996. Modifíquese el artículo 71
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de la Ley 2068 de 2020, el cual quedará así:
10. Brindar información respecto a precios o
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servicio ofrecido.
Artículo 5°. Promoción y fortalecimiento del
departamento de La Guajira. De cada impuesto
nacional con destino al turismo como inversión
social recaudado, el Fondo Nacional del Turismo
ejecutará el 4% con destino a infraestructura,
promoción y fortalecimiento de la competitividad
turística en el departamento de La Guajira.
Artículo 6°. Modicación al parágrafo 1° del
artículo 18 de la Ley 1101 de 2006. Modifíquese
el parágrafo 1° del artículo 18 de la Ley 1101 de
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
Ley 1558 de 2012, el cual quedará así:
PROYECTOS DE LEY
PROYECTO DE LEY NÚMERO 226 DE 2022 CÁMARA
por el cual se modica la Ley General del Turismo y se dictan otras disposiciones.

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