Proyecto de ley número 244 de 2022 Cámara, por medio del cual se democratiza el ingreso, permanencia y ascenso a la carrera de oficial en la Policía Nacional de Colombia
Fecha de publicación | 25 Octubre 2022 |
Número de Gaceta | 1315 |
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 1315 Bogotá, D. C., martes, 25 de octubre de 2022 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 244 DE 2022
CÁMARA
por medio del cual se democratiza el ingreso,
permanencia y ascenso a la carrera de ocial en la
Policía Nacional de Colombia.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. El proyecto de ley busca
en la Policía Nacional de Colombia, removiendo
barreras económicas que obstaculicen el ingreso y
permanencia a los programas de educación, para
facilitar el ascenso de los miembros de la Policía del
Artículo 2°. Plan de escolarización de
la Policía. El Ministerio de Educación y el
Ministerio de Defensa crearán un programa
que le permita a los patrulleros escolarizarse y
terminar sus estudios de bachillerato haciéndolo
compatible con la labor que desarrollen al interior
de la Policía Nacional.
Artículo 3°. Democratización del ingreso a
la carrera de ocial. El Gobierno nacional, en el
término de un año, se encargará de determinar un
Nacional que permita calcular el costo de la carrera
por medio de un sistema que tenga en cuenta los
factores socioeconómicos de quienes se presenten a
Parágrafo 1°. Todos los gastos en que deba
deben estar publicados en la página web de la Policía
Nacional. Los mismos incluirán el costo del equipo,
la manutención en la respectiva Escuela, gastos
académicos y demás que deba pagar la persona que
aspire a dicho rango.
Parágrafo 2°. Los gastos extracurriculares que
garanticen la permanencia de la persona que aspira
para aquellos que pertenezcan a los estratos 1 y
2. El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio
de Defensa o quien haga sus veces tendrá un año
contado a partir de la expedición de la presente ley
para reglamentar lo expuesto.
Artículo 4°. Ascenso del nivel ejecutivo al nivel
ocial de la Policía Nacional. Modifíquese el
artículo 104 de la Ley 2179 de 2021, el cual quedará
así:
Artículo 104. Modifíquese el artículo 12 del
Decreto Ley 1791 de 2000, el cual quedará así:
Artículo 12. Cambio de categoría de nivel
ejecutivo y patrulleros de policía a ocial. A petición
del parte, el Director General de la Policía Nacional
seleccionará podrá seleccionar el 25% de los
Ejecutivo y el 25% del personal de Patrulleros de
Policía que acrediten título académico de técnico,
tecnólogo, o título profesional de formación
universitaria, previa solicitud del interesado y
cumplimiento de los demás requisitos señalados en
el Protocolo de Selección del Personal de la Policía
Nacional que establezca el Director General de la
Policía Nacional. En dicha selección se garantizará
la equidad de género dentro de los peticionarios y
seleccionados.
Artículo 5°. Acceso a la profesionalización de
patrulleros y nivel ejecutivo. Agréguese un artículo
100ª a la Ley 2179 de 2021, el cual quedará así:
Artículo 100ª. Profesionalización de patrulleros
y nivel ejecutivo. La Dirección de Educación
Policial creará un programa de acceso gratuito a las
y los patrulleros y miembros del nivel ejecutivo que
busquen obtener un título académico de técnico,
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