Proyecto de Ley número 244 de 2023 Cámara, por medio del cual se dictan disposiciones para garantizar la estabilidad laboral de los adultos medios y adultos mayores como medida para prevenir el "edadismo" o la discriminación por edad - 29 de Septiembre de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 950422502

Proyecto de Ley número 244 de 2023 Cámara, por medio del cual se dictan disposiciones para garantizar la estabilidad laboral de los adultos medios y adultos mayores como medida para prevenir el "edadismo" o la discriminación por edad

Fecha de publicación29 Septiembre 2023
Número de Gaceta1348
Página 6 Viernes, 29 de septiembre de 2023 G 1348
REFERENCIAS
https://www.un.org/es/crónica-onu/el-pacto-

para-retos-globales
http://repositorio.cepal.org/bitstream/
handle/11362/5779/1/S0310754 es.pdf
https://repositorio.cepal.org/bitstream/
handle/11362/3543/1 /S2006312 es.pdf
     Constitución
Política de la República de Colombia.
Recuperado de:
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/
basedoc/constitucion_politica_1991.html#1
       
2011. Por la cual se dictan medidas de atención,
asistencia y reparación integral a las víctimas
del conicto armado interno y se dictan otras
disposiciones. Recuperado de:
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/
basedoc/ley_1448_2011.html
Corte Constitucional. 1992. Sentencia 7-432 de
1992. Recuperado de:
https://www.corteconstitucional.gov.co/
relatoria/1992/t-432-92.htm
Corte Constitucional. 2021. Sentencia SU150 de
2021. Recuperado de:
https://www.corteconstitucional.gov.co/
Relatoria/2021 /SU150-21.htm
* * *
PROYECTO DE LEY NÚMERO 244 DE 2023
CÁMARA
por medio del cual se dictan disposiciones para
garantizar la estabilidad laboral de los adultos
medios y adultos mayores como medida para prevenir
el “edadismo” o la discriminación por edad.
Bogotá, D. C., de 2023
Doctor
ANDRÉS CALLE AGUAS
Presidente
Cámara de Representantes
Bogotá - Colombia
Asunto: Presentación proyecto de ley, por medio
del cual se dictan disposiciones para garantizar la
estabilidad laboral de los adultos medios y adultos
mayores como medida para evitar el “edadismo” o
la discriminación por edad.
Respetado Presidente,
En ejercicio de la facultad prevista en el artículo
artículo 219 de la Ley 5ª de 1992, presentamos a
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Proyecto de Ley número 244 de 2023: por medio
del cual se dictan disposiciones para garantizar la
estabilidad laboral de los adultos medios y adultos
mayores como medida para evitar el “edadismo” o
la discriminación por edad     
respectivo trámite legislativo.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 244 DE 2023
CÁMARA
por medio del cual se dictan disposiciones para
garantizar la estabilidad laboral de los adultos
medios y adultos mayores como medida para
prevenir el “edadismo” o la discriminación por
edad.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. El presente proyecto de ley

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de los adultos medios y adultos mayores, como
medida para prevenir el edadismo o discriminación
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advertencias cuando por esta causa pueda suceder.
Parágrafo. Deniciones. Se entiende por:
Edadismo: la discriminación basada en la edad.
Adulto joven: persona en los rangos de edad
entre 18 a 44 años.
Adulto medio: persona en los rangos de edad
entre 45 a 59 años.
Adulto mayor (o anciano joven): persona en los
rangos de edad entre 60 a 74 años.
Anciano: persona en los rangos de edad entre 75
a 90 años.
Anciano longevo: persona con edad a partir de
los 90 años.
Artículo 2°. Prohibición. Se prohíbe el edadismo
en todos los ámbitos laborales en Colombia. Los
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un despido de un adulto medio o adulto mayor,
advirtiendo así que este no se da en virtud de su
edad.
Parágrafo 1°     
por el Ministerio del Trabajo se reglamentarán las
condiciones en las que se deba surtir la investigación,
capacitando a los inspectores y sus equipos en la
detección de factores directos o indirectos en los que
se concreta la discriminación por edad
Parágrafo 2°. El Ministerio del trabajo estimará
la sanción en multa para los empleadores que tengan
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correspondientes.

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