Proyecto de ley número 248 de 2021 Senado, por medio de la cual se fortalecen las plazas de mercado en el país, se incentiva la comercialización de los productos provenientes de la economía campesina, familiar y comunitaria, se promueven los mercados campesinos y se dictan otras disposiciones - 29 de Noviembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264706

Proyecto de ley número 248 de 2021 Senado, por medio de la cual se fortalecen las plazas de mercado en el país, se incentiva la comercialización de los productos provenientes de la economía campesina, familiar y comunitaria, se promueven los mercados campesinos y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación29 Noviembre 2021
Fecha29 Noviembre 2021
Número de Gaceta1724
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 1724 Bogotá, D. C., lunes, 29 de noviembre de 2021 EDICIÓN DE 26 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 248 DE 2021 SENADO
por medio de la cual se fortalecen las plazas de mercado en el país, se incentiva la comercialización de
los productos provenientes de la economía campesina, familiar y comunitaria, se promueven los mercados
campesinos y se dictan otras disposiciones.
PROYECTO DE LEY No. ___ DE 2020
“Por medio de la cual se fortalecen las Plazas de Mercado Públicas del país, se
incentiva la comercialización de los productos provenientes de la economía campesina,
familiar y comunitaria, se promueven los mercados campesinos y se dictan otras
disposiciones”
* * *
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. OBJETO. La presente ley tiene por objeto fortalecer las Plazas de Mercado
públicas del país, incentivar su conservación como patrimonio cultural y espacio para la
comercialización de los productos provenientes de la economía campesina, familiar y
comunitaria y estimular la economía solidaria entre quienes comercialicen sus productos en
las Plazas de Mercado y promover mercados campesinos.
ARTÍCULO 2°. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente ley aplica para todas las plazas
de mercado públicas del país, los pequeños y medianos productores rurales de la agricultura
campesina, familiar y comunitaria, las personas naturales o jurídicas que participen en el
proceso de producción, comercialización y las entidades estatales de orden territorial y
nacional.
ARTÍCULO 3°. DEFINICIONES. Para la buena aplicación de la presente ley, se
consideran necesarias las siguientes definiciones:
Plaza de Mercado: Es el bien fiscal de uso público mediante el cual el Estado ejerce la
función social de garantizar el abastecimiento de alimentos, con calidad nutricional,
oportunidad, confianza y precio justo, a través de la comercialización de productos
provenientes de la economía campesina de mediana y pequeña escala que conserva patrones
culturales y tradicionales propios. Es también un centro activo de encuentro entre el campo
y la ciudad. El carácter de bienes de uso público somete a las plazas de mercado a la custodia,
defensa y administración por parte de las entidades públicas competentes.1
Economía campesina, familiar y comunitaria: Sistema de producción, transformación,
distribución, comercialización y consumo de bienes y servicios, organizado y gestionado por
1 Departamento Nacional de Planeación (2018) Construcción y dotación de una plaza de mercado.
Recuperado de: https://proyectostipo.dnp.gov.co/images/pdf/plazademercado/PTplazademercado.pdf
los hombres, mujeres, familias, y comunidades (campesinas, indígenas, negras,
afrodescendientes, raizales y palenqueras) que conviven en los territorios rurales del país.
Este sistema incluye las distintas formas organizativas y los diferentes medios de vida que
emplean las familias y comunidades rurales para satisfacer sus necesidades, generar ingresos,
y construir territorios e involucra actividades sociales, culturales, ambientales, políticas y
económicas. La economía campesina, familiar y comunitaria abarca una diversidad de
estrategias productivas incluidas la agricultura, la ganadería, la pesca, la acuicultura, la
silvicultura, el aprovechamiento de los bienes y servicios de la biodiversidad, el turismo rural,
las artesanías, la minería artesanal, y otras actividades de comercio y servicios no vinculadas
con la actividad agropecuaria. En este sistema predominan las relaciones de reciprocidad,
cooperación y solidaridad, y el desarrollo de sus actividades se fundamenta en el trabajo y
mano de obra de tipo familiar y comunitaria; y busca generar condiciones de bienestar y buen
vivir para las y los habitantes y comunidades rurales.2
Circuitos cortos de comercialización: Los circuitos de proximidad o circuitos cortos de
comercialización son una forma de comercio basada en la venta directa de productos frescos
locales o de temporada, sin intermediario o reduciendo al mínimo la intermediación, lo que
permite precios justos tanto al productor como al consumidor. Los circuitos de proximidad
acercan a los agricultores al consumidor, fomentan el trato humano, y sus productos, al no
ser transportados a largas distancias, generan un impacto medioambiental más bajo. Así
mismo, estos circuitos propician un proceso de concientización entre personas productoras y
consumidoras, favoreciendo una producción más limpia y un consumo más responsable.3
Economía solidaria: Sistema socioeconómico, cultural y ambiental conformado por el
conjunto de fuerzas sociales organizadas en formas asociativas identificadas por prácticas
autogestionarias solidarias, democráticas y humanistas, para el desarrollo integral del ser
humano como sujeto, actor y fin de la economía.4
Mercados campesinos y comunitarios: Esquemas de comercialización de bienes y servicios
agropecuarios y culturales a nivel local caracterizados por: (i) presencia y gestión, de manera
exclusiva o principal, por parte de personas productoras y organizaciones de agricultura
campesina, familiar y comunitaria; (ii) ausencia o mínima intermediación (limitada a algunos
productos no disponibles localmente); (iii) venta de productos frescos, de temporada y de
mínimo procesamiento; (iv) promoción de alimentos y productos propios del territorio; (v)
búsqueda de un precio justo tanto para el productor como para el consumidor; (vi) fomento
2 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. (2017). Resolución 464 de 2017 por la cual se adoptan los
lineamientos estratégicos de política pública para la agricultura campesina, familiar y comunitaria y se dictan
otras disposiciones.
3 Ibíd.
4 Congreso de la República. Ley 454 de 1998 “Por la cual se determina el marco conceptual que regula la
economía solidaria, se transforma el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas en el
Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, se crea la Superintendencia de la Economía
Solidaria, se crea el Fondo de Garantías para las Cooperativas Financieras y de Ahorro y Crédito, se dictan
normas sobre la actividad financiera de las entidades de naturaleza cooperativa y se expiden otras
disposiciones.”

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