Proyecto de ley número 250 de 2022, por medio de la cual se toman medidas para garantizar la igualdad en la asignación de retiro y el régimen prestacional en la Policía Nacional; y se dictan otras disposiciones - 9 de Noviembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 915237382

Proyecto de ley número 250 de 2022, por medio de la cual se toman medidas para garantizar la igualdad en la asignación de retiro y el régimen prestacional en la Policía Nacional; y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación09 Noviembre 2022
Número de Gaceta1393
G 1393 Miércoles, 9 de noviembre de 2022 Página 19
PROYECTO DE LEY NÚMERO 250 DE
2022
por medio de la cual se toman medidas para
garantizar la igualdad en la asignación de
retiro y el régimen prestacional en la Policía
Nacional; y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley
tiene como finalidad establecer medidas
que permitan garantizar la igualdad en las
partidas computables de asignación de retiro
y el régimen prestacional determinados por el
Gobierno nacional, a favor de todos los niveles
de la Policía Nacional.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo de la
Ley 2179 de 2021, el cual quedará así:
Artículo 2º. Régimen Especial. En el marco
del mandato constitucional, entiéndase como
el conjunto de normas de contenido legal y
reglamentario que buscan salvaguardar las
condiciones especiales en materia de carrera,
salarial, prestacional, de salud, pensional, de
asignación de retiro y disciplinaria, propias de
los integrantes de la Fuerza Pública, aplicables
a los uniformados en servicio activo de la
Policía Nacional.
Parágrafo primero: Los miembros del
nivel ejecutivo y patrulleros de policía tendrán
derecho a la igualdad en el régimen prestacional
que se haya asignado al nivel de oficiales de la
Policía Nacional. La base del pago prestacional
será calculada de acuerdo con su asignación
salarial.
Parágrafo segundo: Los miembros del
nivel ejecutivo y patrulleros de policía tendrán
derecho a las partidas computables que le
sean asignadas o creadas para el nivel de
Oficiales. No habrá distinción de estas partidas
computables de retiro en ningún nivel de la
Policía Nacional.
Artículo . Reglamentación. El Gobierno
nacional, dentro de los seis (6) meses siguientes
a la entrada en vigencia de la presente ley
deberá reglamentar la materia, en ella deberá
unificar el régimen prestacional y partidas de
retiro computable de todos los niveles de la
Policía Nacional.
Artículo . Vigencia. La presente ley rige
a partir de su promulgación y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
por medio de la cual se toma n me dida s pa ra
garantizar la igualdad en la asignación de
retiro y el régimen prestacional en la Policía
Nacional; y se dictan otras disposiciones.
1. Objeto
El presente proyecto de ley tiene por objeto
adoptar las medidas que garanticen la igualdad
material en las partidas computables para la
asignación de retiro y las que corresponden al
régimen prestacional, entre el nivel ejecutivo y
patrulleros policías; y la de los oficiales de la
Policía Nacional
En ese sentido, esta iniciativa legislativa
persigue garantizar la igualdad prestacional
para que los pagos por conceptos de
bonificación, subsidios, comisiones, primas
extralegales, viáticos y demás emolumentos
prestacionales existentes y futuros, creados
por el Gobierno nacional, que se den a favor de
todos los niveles de la Policía Nacional, para
que se den de manera igualitaria, respetando
el cálculo respectivo, de acuerdo con su
asignación salarial.
2. Justificación del proyecto de ley
2.1 Sobre el derecho fundamental a la
igualdad
establece el derecho fundamental a la igualdad.
El tenor literal del artículo señala que todas
las personas nacen libres e iguales ante la ley,
por lo que gozarán de los mismos derechos,
libertades y oportunidades sin ningún tipo de
discriminación.
Por su parte, la Corte Constitucional1 ha
señalado las naturalezas que comprenden la
igualdad, a saber:
En suma, la igualdad tiene una naturaleza
triple, pues se considera de manera simultánea
como valor, principio y derecho fundamental.
El principal rasgo es su carácter relacional.
El artículo 13 de la Carta consagró la
igualdad y estableció los mandatos que lo
componen, los cuales se sintetizan como el
deber de igual trato a situaciones idénticas
y diferenciado ante circunstancias que no
son asimilables, la prohibición de cualquier
consideración discriminatoria y finalmente, la
responsabilidad de adoptar acciones positivas
que permitan alcanzar la igualdad material,
especialmente en grupos marginados y en
situación de debilidad manifiesta.
Bajo ese entendido, es menester dirigirse
al objeto del proyecto de ley, la cual busca
una igualdad en el régimen prestacional y las
partidas computables de retiro.
El numeral 2.7 del artículo 2º de la Ley
923 de 2004, señala las normas, objetivos
y criterios que deberá observar el Gobierno
nacional para la fijación del régimen pensional
1 Corte Constitucional. Sentencia C-084- 2020. Ma-
gistrada Ponente: Gloria Stella Ortiz.

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