Proyecto de ley número 272 de 2022 Cámara, por medio del cual se prohíben los Ecosieg en el territorio nacional y se promueve la no discriminación por motivos de orientación sexual, identidad y expresión de género diversas en las redes de salud mental y otras instituciones y se dictan otras disposiciones - 11 de Noviembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 915224035

Proyecto de ley número 272 de 2022 Cámara, por medio del cual se prohíben los Ecosieg en el territorio nacional y se promueve la no discriminación por motivos de orientación sexual, identidad y expresión de género diversas en las redes de salud mental y otras instituciones y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación11 Noviembre 2022
Número de Gaceta1419
Página 8 Viernes, 11 de noviembre de 2022 G 1419
PROYECTO DE LEY NÚMERO 272 DE 2022
CÁMARA
por medio del cual se prohíben los Ecosieg
en el territorio nacional y se promueve la no
discriminación por motivos de orientación sexual,
identidad y expresión de género diversas en las redes
de salud mental y otras instituciones y se dictan otras
disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por
objeto eliminar en todo el territorio nacional los
esfuerzos de cambio de orientación sexual, identidad
y expresión de género (Ecosieg), como una medida
tendiente a la protección de la diversidad sexual
y de género; también incorpora en la legislación
penal colombiana medidas tendientes a sancionar
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la orientación sexual, la identidad o la expresión de
género.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 2º. Principios. La presente ley se rige
por los siguientes principios orientadores:
Pluralismo: Característica esencial del Estado
Social de Derecho en la que se reconoce la diversidad
de posibilidades de existencia de los habitantes del
territorio.
No discriminación: Todas las personas tienen
derecho al disfrute de todos los derechos humanos,
sin discriminación por motivos de orientación
sexual o identidad de género. La discriminación por
motivos de orientación sexual o identidad de género
incluye toda distinción, exclusión, restricción o
esfuerzo por corregir la orientación sexual o la
identidad o expresión de género.
Reconocimiento de la personalidad jurídica:
Las personas de todas las orientaciones sexuales,
identidades y expresiones de género disfrutarán de
capacidad jurídica en todos los aspectos de su vida.
La orientación sexual, identidad o expresión de
    
para su personalidad y constituye uno de los aspectos
fundamentales de su autodeterminación.
No sometimiento a tortura, tratos crueles,
inhumanos o degradantes: Todas las personas
tienen el derecho a no ser sometidas a torturas ni
a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes
por razones relacionadas con la orientación sexual,
la identidad o la expresión de género.
No sometimiento a ningún tipo de violencia:
Todas las personas tienen el derecho a no ser sometidas
a ningún tipo de violencia, sea ésta psicológica,
económica, sexual, física y/o institucional, por
razones relacionadas con la orientación sexual, la
identidad o la expresión de género.
Primacía de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes: Los derechos de los menores de edad
a gozar de un ambiente sano, a no ser sometidos a
tratos crueles, inhumanos o degradantes, a no ser
discriminados, a tener libertad de expresión y al
libre desarrollo de su personalidad priman y deben
ser reconocidos como tal por padres o tutores.
Dignidad Humana: Todas las personas tienen
derecho a que el Estado respete su dignidad humana
y establezca mecanismos para su protección.
Despatologización de la Diversidad sexual:
Las orientaciones sexuales, identidades y expresión
de género diversas no representan bajo ninguna
circunstancia una patología y en consecuencia a
nadie se le puede motivar o someter a un Ecosieg.
Coordinación: Todas las entidades que tengan
dentro de sus funciones la atención a personas
víctimas de violencia deberán ejercer acciones
       
una atención integral y garantías de no repetición.
Artículo 3º. Deniciones.
Despatologización: Proceso social por el
cual se recopilan esfuerzos y estrategias para
desconceptualizar como enfermedad la orientación
sexual, la identidad de género o la expresión de
género de una persona.
Violencia basada en orientación sexual,
identidad de género o expresión de género:
Cualquier acción u omisión, que le cause muerte,
daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico,
económico o patrimonial, así como las amenazas
de tales actos, la coacción o la privación arbitraria
de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito
público o en el privado a una persona o grupo de
personas basada en su orientación sexual, identidad
de género o expresión de género.
Ecosieg: Todos los Esfuerzos de Cambio de
Orientación Sexual, Identidad y Expresión de

a. Cambiar una orientación sexual a la
heterosexual.
b. Cambiar una identidad o expresión de género
diversa a cisgénero.
c. Cambiar una expresión de género diversa a
una alienada al sexo asignado al nacer.
d. Reprimir, reducir o impedir una orientación
sexual no heterosexual.
e. Reprimir, reducir o impedir la identidad de
género de una persona no cisgénero.
f. Reprimir, reducir o impedir expresiones de
género.
Son todos los medios utilizados para intentar
cambiar la orientación sexual, identidad de género
y expresión de género, incluyendo técnicas
conductuales y psicoanalíticas, enfoques médicos,
religiosos y espirituales que se practican con o sin
consentimiento de la persona. No existe Ecosieg en
el caso de las intervenciones médicas, quirúrgicas o
  
la identidad de género autopercibida de una persona.
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Expresión de género: Manifestación externa de
las características de identidad de género asumidas.
Género: Construcción social, cultural y
psicológica que determina el concepto de la
identidad y los comportamientos.
Identidad de género: autopercepción y
manifestación personal del propio género. Es
     
independientemente del sexo que represente el
aparato sexual reproductor asignado o el género
asignado al nacer.
Orientación sexual: Cualquier deseo o atracción
romántica, emocional, afectiva o sexual de una
persona a otra.
Patologización:
enfermedad la orientación sexual, identidad de
género o expresión de género de una persona.
Sexo: Características anatómicas y biológicas
        
acuerdo a sus órganos reproductores.
Ecosieg: Forma inequívoca de denominar las
prácticas tendientes a la transformación del deseo,
la atracción, el comportamiento, la identidad sexual
 
para sí, condiciones que no son susceptibles de

TÍTULO II
MEDIDAS PARA LA NO DISCRIMINACIÓN
POR MOTIVOS DE ORIENTACIÓN SEXUAL,
IDENTIDAD Y EXPRESIÓN DE GÉNERO
DIVERSA EN LAS REDES DE SALUD MENTAL
Y OTRAS INSTITUCIONES DONDE SE
IMPARTAN ECOSIEG.
Artículo 4º. Prohibición de diagnóstico basado
en orientación sexual, identidad o expresión de
género. Las orientaciones sexuales diferentes a
la heterosexual y las Identidades y expresiones de
       
binario-cisgénero no podrán ser bajo ninguna
circunstancia un criterio catalogador de trastorno
mental, discapacidad mental o problema psicosocial,
ni un determinante para valorar la capacidad y salud
mental de ninguna persona.
Ningún miembro de la red integral de prestación
de servicios en salud, así como tampoco ninguna
persona natural o jurídica podrá ofrecer servicios
de promoción, prevención, detección, diagnostico,
intervención, tratamiento, rehabilitación, aversión
o cualquier otro esfuerzo por corregir, cambiar o
reprimir una orientación sexual o una identidad o
expresión de género.
Artículo 5º. Prohibición de los Ecosieg. Queda
prohibida en todo el territorio nacional la práctica de
esfuerzos de cambio de orientación sexual, identidad
y expresión de género promovida por personas
naturales o jurídicas, así como profesionales y no
profesionales del sector salud, en menores de edad
y mayores de edad. La práctica y el fomento de los
Ecosieg constituye una forma de discriminación
contra la población LGBTI.
Artículo 6º. Adiciónese los numerales 17 y 18 al
la Ley 1616 de 2013 quedará así:
Artículo 6º. Derechos de las personas. Además
de los derechos consignados en la Declaración
de Lisboa de la Asociación Médica Mundial, la
Discapacidad y otros instrumentos internacionales,
Constitución Política, y la Ley General de Seguridad
Social en Salud son derechos de las personas en el
ámbito de la Salud Mental:
1. Derecho a recibir atención integral e integrada
y humanizada por el equipo humano y los
servicios especializados en salud mental.
2. Derecho a recibir información clara,
oportuna, veraz y completa de las
circunstancias relacionadas con su estado de
salud, diagnóstico, tratamiento y pronóstico,
incluyendo el propósito, método, duración
      
como sus riesgos y las secuelas, de los hechos
o situaciones causantes de su deterioro y
de las circunstancias relacionadas con su
seguridad social.
3. Derecho a recibir la atención especializada
e interdisciplinaria y los tratamientos con la


4. Derecho a que las intervenciones sean
las menos restrictivas de las libertades
individuales de acuerdo a la ley vigente.
5. Derecho a tener un proceso psicoterapéutico,
con los tiempos y sesiones necesarias
para asegurar un trato digno para obtener
resultados en términos de cambio, bienestar
y calidad de vida.
6. Derecho a recibir psicoeducación a nivel
individual y familiar sobre su trastorno
mental y las formas de autocuidado.
7. Derecho a recibir incapacidad laboral, en
los términos y condiciones dispuestas por el
profesional de la salud tratante, garantizando
la recuperación en la salud de la persona.
8. Derecho a ejercer sus derechos civiles y en
caso de incapacidad que su incapacidad para
ejercer estos derechos sea determinada por
un juez de conformidad con la Ley 1306 de
2009 y demás legislación vigente.
9. Derecho a no ser discriminado o
estigmatizado, por su condición de persona
sujeto de atención en salud mental.
10. Derecho a recibir o rechazar ayuda espiritual
o religiosa de acuerdo con sus creencias.
11. Derecho a acceder y mantener el vínculo con
el sistema educativo y el empleo, y no ser
excluido por causa de su trastorno mental.
12. Derecho a recibir el medicamento que
     
diagnósticos.

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