Proyecto de ley número 272 de 2022 Cámara, por medio del cual se prohíben los Ecosieg en el territorio nacional y se promueve la no discriminación por motivos de orientación sexual, identidad y expresión de género diversas en las redes de salud mental y otras instituciones y se dictan otras disposiciones
Fecha de publicación | 11 Noviembre 2022 |
Número de Gaceta | 1419 |
Página 8 Viernes, 11 de noviembre de 2022 G 1419
PROYECTO DE LEY NÚMERO 272 DE 2022
CÁMARA
por medio del cual se prohíben los Ecosieg
en el territorio nacional y se promueve la no
discriminación por motivos de orientación sexual,
identidad y expresión de género diversas en las redes
de salud mental y otras instituciones y se dictan otras
disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por
objeto eliminar en todo el territorio nacional los
esfuerzos de cambio de orientación sexual, identidad
y expresión de género (Ecosieg), como una medida
tendiente a la protección de la diversidad sexual
y de género; también incorpora en la legislación
penal colombiana medidas tendientes a sancionar
la orientación sexual, la identidad o la expresión de
género.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 2º. Principios. La presente ley se rige
por los siguientes principios orientadores:
Pluralismo: Característica esencial del Estado
Social de Derecho en la que se reconoce la diversidad
de posibilidades de existencia de los habitantes del
territorio.
No discriminación: Todas las personas tienen
derecho al disfrute de todos los derechos humanos,
sin discriminación por motivos de orientación
sexual o identidad de género. La discriminación por
motivos de orientación sexual o identidad de género
incluye toda distinción, exclusión, restricción o
esfuerzo por corregir la orientación sexual o la
identidad o expresión de género.
Reconocimiento de la personalidad jurídica:
Las personas de todas las orientaciones sexuales,
identidades y expresiones de género disfrutarán de
capacidad jurídica en todos los aspectos de su vida.
La orientación sexual, identidad o expresión de
para su personalidad y constituye uno de los aspectos
fundamentales de su autodeterminación.
No sometimiento a tortura, tratos crueles,
inhumanos o degradantes: Todas las personas
tienen el derecho a no ser sometidas a torturas ni
a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes
por razones relacionadas con la orientación sexual,
la identidad o la expresión de género.
No sometimiento a ningún tipo de violencia:
Todas las personas tienen el derecho a no ser sometidas
a ningún tipo de violencia, sea ésta psicológica,
económica, sexual, física y/o institucional, por
razones relacionadas con la orientación sexual, la
identidad o la expresión de género.
Primacía de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes: Los derechos de los menores de edad
a gozar de un ambiente sano, a no ser sometidos a
tratos crueles, inhumanos o degradantes, a no ser
discriminados, a tener libertad de expresión y al
libre desarrollo de su personalidad priman y deben
ser reconocidos como tal por padres o tutores.
Dignidad Humana: Todas las personas tienen
derecho a que el Estado respete su dignidad humana
y establezca mecanismos para su protección.
Despatologización de la Diversidad sexual:
Las orientaciones sexuales, identidades y expresión
de género diversas no representan bajo ninguna
circunstancia una patología y en consecuencia a
nadie se le puede motivar o someter a un Ecosieg.
Coordinación: Todas las entidades que tengan
dentro de sus funciones la atención a personas
víctimas de violencia deberán ejercer acciones
una atención integral y garantías de no repetición.
Artículo 3º. Deniciones.
Despatologización: Proceso social por el
cual se recopilan esfuerzos y estrategias para
desconceptualizar como enfermedad la orientación
sexual, la identidad de género o la expresión de
género de una persona.
Violencia basada en orientación sexual,
identidad de género o expresión de género:
Cualquier acción u omisión, que le cause muerte,
daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico,
económico o patrimonial, así como las amenazas
de tales actos, la coacción o la privación arbitraria
de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito
público o en el privado a una persona o grupo de
personas basada en su orientación sexual, identidad
de género o expresión de género.
Ecosieg: Todos los Esfuerzos de Cambio de
Orientación Sexual, Identidad y Expresión de
a. Cambiar una orientación sexual a la
heterosexual.
b. Cambiar una identidad o expresión de género
diversa a cisgénero.
c. Cambiar una expresión de género diversa a
una alienada al sexo asignado al nacer.
d. Reprimir, reducir o impedir una orientación
sexual no heterosexual.
e. Reprimir, reducir o impedir la identidad de
género de una persona no cisgénero.
f. Reprimir, reducir o impedir expresiones de
género.
Son todos los medios utilizados para intentar
cambiar la orientación sexual, identidad de género
y expresión de género, incluyendo técnicas
conductuales y psicoanalíticas, enfoques médicos,
religiosos y espirituales que se practican con o sin
consentimiento de la persona. No existe Ecosieg en
el caso de las intervenciones médicas, quirúrgicas o
la identidad de género autopercibida de una persona.
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Expresión de género: Manifestación externa de
las características de identidad de género asumidas.
Género: Construcción social, cultural y
psicológica que determina el concepto de la
identidad y los comportamientos.
Identidad de género: autopercepción y
manifestación personal del propio género. Es
independientemente del sexo que represente el
aparato sexual reproductor asignado o el género
asignado al nacer.
Orientación sexual: Cualquier deseo o atracción
romántica, emocional, afectiva o sexual de una
persona a otra.
Patologización:
enfermedad la orientación sexual, identidad de
género o expresión de género de una persona.
Sexo: Características anatómicas y biológicas
acuerdo a sus órganos reproductores.
Ecosieg: Forma inequívoca de denominar las
prácticas tendientes a la transformación del deseo,
la atracción, el comportamiento, la identidad sexual
para sí, condiciones que no son susceptibles de
TÍTULO II
MEDIDAS PARA LA NO DISCRIMINACIÓN
POR MOTIVOS DE ORIENTACIÓN SEXUAL,
IDENTIDAD Y EXPRESIÓN DE GÉNERO
DIVERSA EN LAS REDES DE SALUD MENTAL
Y OTRAS INSTITUCIONES DONDE SE
IMPARTAN ECOSIEG.
Artículo 4º. Prohibición de diagnóstico basado
en orientación sexual, identidad o expresión de
género. Las orientaciones sexuales diferentes a
la heterosexual y las Identidades y expresiones de
binario-cisgénero no podrán ser bajo ninguna
circunstancia un criterio catalogador de trastorno
mental, discapacidad mental o problema psicosocial,
ni un determinante para valorar la capacidad y salud
mental de ninguna persona.
Ningún miembro de la red integral de prestación
de servicios en salud, así como tampoco ninguna
persona natural o jurídica podrá ofrecer servicios
de promoción, prevención, detección, diagnostico,
intervención, tratamiento, rehabilitación, aversión
o cualquier otro esfuerzo por corregir, cambiar o
reprimir una orientación sexual o una identidad o
expresión de género.
Artículo 5º. Prohibición de los Ecosieg. Queda
prohibida en todo el territorio nacional la práctica de
esfuerzos de cambio de orientación sexual, identidad
y expresión de género promovida por personas
naturales o jurídicas, así como profesionales y no
profesionales del sector salud, en menores de edad
y mayores de edad. La práctica y el fomento de los
Ecosieg constituye una forma de discriminación
contra la población LGBTI.
Artículo 6º. Adiciónese los numerales 17 y 18 al
la Ley 1616 de 2013 quedará así:
Artículo 6º. Derechos de las personas. Además
de los derechos consignados en la Declaración
de Lisboa de la Asociación Médica Mundial, la
Discapacidad y otros instrumentos internacionales,
Constitución Política, y la Ley General de Seguridad
Social en Salud son derechos de las personas en el
ámbito de la Salud Mental:
1. Derecho a recibir atención integral e integrada
y humanizada por el equipo humano y los
servicios especializados en salud mental.
2. Derecho a recibir información clara,
oportuna, veraz y completa de las
circunstancias relacionadas con su estado de
salud, diagnóstico, tratamiento y pronóstico,
incluyendo el propósito, método, duración
como sus riesgos y las secuelas, de los hechos
o situaciones causantes de su deterioro y
de las circunstancias relacionadas con su
seguridad social.
3. Derecho a recibir la atención especializada
e interdisciplinaria y los tratamientos con la
4. Derecho a que las intervenciones sean
las menos restrictivas de las libertades
individuales de acuerdo a la ley vigente.
5. Derecho a tener un proceso psicoterapéutico,
con los tiempos y sesiones necesarias
para asegurar un trato digno para obtener
resultados en términos de cambio, bienestar
y calidad de vida.
6. Derecho a recibir psicoeducación a nivel
individual y familiar sobre su trastorno
mental y las formas de autocuidado.
7. Derecho a recibir incapacidad laboral, en
los términos y condiciones dispuestas por el
profesional de la salud tratante, garantizando
la recuperación en la salud de la persona.
8. Derecho a ejercer sus derechos civiles y en
caso de incapacidad que su incapacidad para
ejercer estos derechos sea determinada por
un juez de conformidad con la Ley 1306 de
2009 y demás legislación vigente.
9. Derecho a no ser discriminado o
estigmatizado, por su condición de persona
sujeto de atención en salud mental.
10. Derecho a recibir o rechazar ayuda espiritual
o religiosa de acuerdo con sus creencias.
11. Derecho a acceder y mantener el vínculo con
el sistema educativo y el empleo, y no ser
excluido por causa de su trastorno mental.
12. Derecho a recibir el medicamento que
diagnósticos.
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