Proyecto de ley número 289 de 2022 Cámara, por la cual se establecen beneficios tributarios para la realización de los XXII Juegos Deportivos Nacionales y VI Juegos Deportivos Paranacionales, Eje Cafetero 2023 Carlos Lleras Restrepo y se dictan otras disposiciones
Fecha de publicación | 30 Noviembre 2022 |
Número de Gaceta | 1550 |
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 1550 Bogotá, D. C., miércoles, 30 de noviembre de 2022 EDICIÓN DE 34 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 289 DE 2022
CÁMARA
por la cual se establecen benecios tributarios
para la realización de los XXII Juegos Deportivos
Nacionales y VI Juegos Deportivos Paranacionales,
Eje Cafetero 2023 Carlos Lleras Restrepo y se dictan
otras disposiciones.
Bogotá, D. C, noviembre de 2022
Honorable Representante
DAVID RICARDO RACERO MAYORCA
Presidente
Cámara de Representantes
Doctor
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
Secretario General
Cámara de Representantes
Respetados Presidente y Secretario,
Me permito radicar en su Despacho, el Proyecto
de ley número 289 de 2022, por la cual se
establecen benecios tributarios para la realización
de los XXII Juegos Deportivos Nacionales y VI
Juegos Deportivos Paranacionales, Eje Cafetero
2023 Carlos Lleras Restrepo y se dictan otras
disposiciones, de acuerdo con lo previsto en el
y los artículos 139 y siguientes de la Ley 5ª de 1992.
Atentamente,
mismo seguirá el siguiente orden:
1. Articulado
3. Exposición de Motivos
4. Marco normativo y jurisprudencial
1. ARTICULADO
PROYECTO DE LEY NÚMERO 289 DE 2022
CÁMARA
por la cual se establecen benecios tributarios
para la realización de los XXII Juegos Deportivos
Nacionales y VI Juegos Deportivos Paranacionales,
Eje Cafetero 2023 Carlos Lleras Restrepo y se
dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Benecios tributarios de carácter
nacional. Con ocasión de la realización de los
XXII Juegos Deportivos Nacionales y VI Juegos
Carlos Lleras Restrepo, se establecen las siguientes
nacional:
1. Los impuestos sobre la renta y
complementario de ganancias ocasionales,
sobre las ventas - IVA, y el Gravamen a los
Movimientos Financieros (GMF) no serán
Federaciones, Organismos Nacionales
de Deportes por discapacidad y Comités
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