PROYECTO DE LEY NÚMERO 367 DE 2020 SENADO, por medio del cual se adiciona un parágrafo al artículo 19 de la Ley 1257 de 2008 - 9 de Diciembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900358799

PROYECTO DE LEY NÚMERO 367 DE 2020 SENADO, por medio del cual se adiciona un parágrafo al artículo 19 de la Ley 1257 de 2008

Fecha de publicación09 Diciembre 2020
Número de Gaceta1459
Tipo de documentoColombian History Events
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 1459 Bogotá, D. C., miércoles, 9 de diciembre de 2020 EDICIÓN DE 8 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 367 DE 2020 SENADO
por medio del cual se adiciona un parágrafo al artículo 19 de la Ley 1257 de 2008.
HHOONNOORRAABBLLEE SSEENNAADDOORR JJOOHHNN MMIILLTTOONN RROODDRRIIGGUUEEZZ
Carrera 7 No. 8 68 Bogotá D.C.
Oficina: Ed. Nuevo Congreso Oficina 102
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PROYECTO DE LEY NÚMERO _____ DE 2020 SENADO
“Por medio del cual se adiciona un parágrafo al artículo 19 de la Ley 1257 de 2008.”
1. Exposición de motivos
Las cifras de violencia sexual en Colombia, según el Instituto Nacional de Medicina Legal, se han
incrementado en un (28,6 %; 6.838 casos) a partir del año 2013. Para el año 2018 la tasa por cada
cien mil habitantes (52,30) se incrementó en 4,02 puntos con respecto a la del año 2017, un aumento
de 2.267 casos. La tasa más alta en los últimos 10 años.
Las cifras revelan que la violencia sexual es una forma de las violencias de género en la que se
manifiesta con mayor impacto la desigualdad entre hombres y mujeres, durante este periodo el 85,6
% de las víctimas fueron mujeres (22.309 casos, con una tasa por 100.000 habitantes de 88,43), y el
14,4 % fueron hombres (3.756 casos, con una tasa por 100.000 habitantes de 15,26); por cada hombre
víctima de presunto delito sexual se presentan seis mujeres víctimas.
En el año 2018, 9.545 menores de 18 años que fueron víctimas de violencia sexual resultaron en
embarazo como producto de esa violación. De ese total, el 60 por ciento (unas 5.713 niñas) tenían
entre 10 y 13 años. En el 2018, de las 22.309 mujeres violadas en el país, el 42,37 % fueron menores
de edad.
Del universo de víctimas de violencia sexual, la mayoría (el 87,45 por ciento) tenía menos de 18 años,
siendo los menores de entre 10 y 13 años los más afectados (5.713).
La cifra total muestra que en el 2018 los casos de violencia sexual crecieron un 9,5 por ciento (unos
2.267 casos más que el año anterior), y que las mujeres principalmente las niñas siguen siendo las
más violentadas. Por cada hombre víctima de violencia sexual hay seis mujeres. Así, el año pasado
3.756 hombres fueron víctimas de delitos sexuales, mientras en el caso de las mujeres las víctimas
fueron 22.309.
Según el Instituto Colombiano de Medicina Legal, “de ese total de mujeres, el 42,37 por ciento fueron
menores de edad que quedaron en embarazo. Como la mayoría de niñas embarazadas tenían
menos de 13 años, Medicina Legal destaca que es importante establecer cuántos de esos embarazos
llegaron a término y si el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf) les hizo algún
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acompañamiento a estas madres menores, cuyos embarazos eran de alto riesgo y quienes legalmente
podían acceder a un aborto.”
Quiere lo anterior indicar que para el año 2018, se pudieron haber producido cerca de 5.713 abortos
situación que no solo preocupa por la ausencia una política nacional de lucha contra la violencia sexual
contra la mujer y una falencia en materia de seguridad, pero también un aumento de los abortos como
consecuencia de la violencia sexual, situación que enciende las alarmas frente a la necesidad de
brindar nuevas alternativas de vida para la mujer abusada y para el que está por nacer, con el debido
acompañamiento del Estado.
Marco jurídico en materia de adopción en Colombia
NORMA INTERNACIONAL, NACIONAL O
JURISPRUDENCIA
ARTICULO O CONTENIDO
Convención Internacional sobre los Derechos del
Niño, adoptada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y
ratificada por Colombia mediante la Ley 12 de 1991.
Artículos 20 y 21
Convenio relativo a la protección del niño y a la
cooperación en materia de adopción internacional,
suscrito en La Haya, el 29 de mayo de 1993 y
ratificado por Colombia mediante la Ley 265 de
1996.
Todo el articulado
Artículos 50, 73 a 84 y 307
Ley 7 de 1979 por la cual se dictan normas para la
protección de la niñez, se establece el Sistema
Nacional de Bienestar Familiar, se reorganiza el
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se
dictan otras disposiciones.
Artículo 21, numerales 7, 8,13 y 14.
Ley 12 de 1991 por la cual se aprueba la
Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada
por la Asamblea General de las Naciones Unidas el
20 de noviembre de 1989.
Todo el articulado, destacando los artículos
3, 20 y 21.

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