Proyecto de ley número 369 de 2022 Cámara, por medio de la cual se dictan normas para la formalización de bienes inmuebles rurales y se dictan otras disposiciones
Fecha de publicación | 28 Marzo 2023 |
Número de Gaceta | 242 |
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 242 Bogotá, D. C., martes, 28 de marzo de 2023 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 369 DE 2022
CÁMARA
por medio de la cual se dictan normas para la
formalización de bienes inmuebles rurales y se
dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley tiene
por objeto la formalización de bienes inmuebles
posesión en los términos del artículo 762 y s.s. del
Artículo 2°. Deniciones. Para efecto de
lo dispuesto en la presente ley, se adoptan las
Ley 2044 del 2020 y las del Código Civil en lo
pertinente.
Artículo 3°. Competencia. Serán competentes
para adelantar los procesos de formalización y
saneamiento de la propiedad inmobiliaria las
entidades territoriales titulares del derecho real de
dominio de los respectivos bienes inmuebles rurales.
Artículo 4°. Cesión de bienes scales para
adelantar programas de formalización. Las
entidades de derecho público en todos los órdenes y
niveles podrán ceder a título gratuito a las entidades
de su propiedad que no requieran para el ejercicio
de formalización y saneamiento de asentamientos
humanos establecidos en ellos.
Parágrafo 1°. Las personas de derecho privado
podrán ceder de manera gratuita bienes inmuebles
la legalización y saneamiento de asentamientos
humanos ubicados en ellos.
Parágrafo 2°. La formalización y saneamiento
de la propiedad de asentamientos Humanos de que
trata esta ley, se aplicará siempre y cuando se hayan
se cumplan los términos del artículo 2518 y s.s. del
Parágrafo 3°. La formalización y saneamiento
de asentamientos humanos rurales se aplicará por
única vez en los términos de la presente ley. El
ocupante deberá demostrar la ocupación del predio
de manera ininterrumpida por un término de diez
años (10) contados a partir del inicio de la actuación
administrativa por parte de la entidad territorial.
Si el ocupante ostenta justo título, el término de
ocupación podrá ser de cinco (5) años contados a
partir del inicio de la actuación administrativa. El
Gobierno nacional reglamentará la materia en el
término de seis (6) meses contados a partir de la
promulgación de la presente ley.
Artículo 5°. División material de predios scales
sujetos a programas de formalización. La división
donde se encuentren asentamientos humanos, se
por el representante legal de la entidad territorial
respectiva, el cual no requiere licencia de subdivisión
ni protocolización mediante escritura pública.
Realizada la inscripción del acto administrativo de
división material y creados los respectivos folios de
matrícula inmobiliaria, se realizará la adjudicación
mediante cesión a título gratuito a cada uno de los
hogares que los ocupan, previo el cumplimiento de
los requisitos establecidos en el parágrafo 3° del
artículo 4° de la presente ley.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba