Proyecto de ley número 375 de 2023 Cámara, por medio de la cual se establecen medidas para la protección del suelo y se dictan otras disposiciones
Fecha de publicación | 28 Marzo 2023 |
Número de Gaceta | 243 |
Página 20 Martes, 28 de marzo de 2023 G 243
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en%20la%20regi%C3%B3n.]
PROYECTO DE LEY NÚMERO 375 DE 2023
CÁMARA
por medio de la cual se establecen medidas para la
protección del suelo y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene
por objeto promover medidas para la protección,
restauración y conservación de los suelos y evitar
el desarrollo de actividades que afecten la salud y
bienestar de las personas. Como medidas tendientes
a garantizar la soberanía alimentaria, la acción
climática efectiva, la producción y el consumo
responsable, la igualdad social y las buenas prácticas
en la agricultura.
Artículo 2°. Deniciones. Entiéndase para
el desarrollo de la presente ley, los siguientes
conceptos:
- Suelo: es un componente fundamental del
minerales, aire, agua, materia orgánica,
macro, meso y microorganismos que
desempeñan procesos permanentes de tipo
biótico y abiótico, cumpliendo funciones
vitales para la sociedad y el planeta y
prestando servicios ecosistémicos.
- Degradación del suelo: cambios en la
calidad y salud del suelo resultando en
deterioro, afectación a sus propiedades y
disminución en la capacidad del ecosistema
para producir bienes o prestar servicios
Artículo 3°. Política de Protección de los
Suelos. El Gobierno nacional, a través del
Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios
Codazzi (IGAC) y de las entidades nacionales
o territoriales que prestan servicios de gestión
catastral, con el apoyo del Ministerio de Ambiente
y Desarrollo Sostenible y demás entidades que sean
requeridas, dentro de los seis (6) meses posteriores a
la vigencia de la presente ley, conformarán una mesa
interinstitucional, la cual se encargará de revisar,
y reformular la Política Pública para la Gestión
Sostenible del suelo. En la cual se establezcan
medidas de restauración y determinación de
los responsables de las afectaciones al suelo, se
determinen las sanciones, se doten de herramientas
jurídicas a los entes territoriales para avanzar en
acciones que permitan promover la protección
y restauración de los suelos y se implementen
programas de seguimiento y monitoreo de calidad y
degradación de los suelos.
Parágrafo 1°. La Política Pública desarrollará
dentro de sus lineamientos: a) la restauración
ecológica en los procesos de erosión; b) la restauración
de las cuencas por procesos de dragados; c) los
procesos de agricultura regenerativa en las áreas
que han sido objeto de quemas y; d) medidas para el
análisis del estado de los suelos productivos del país
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